I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE IGUALDAD. Subvenciones. (BOE-A-2021-19373)
Real Decreto 1042/2021, de 23 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para la modernización y ampliación de los dispositivos de atención y protección a las víctimas de violencia machista en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. I. Pág. 144130
humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. De
conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la citada Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el
artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del Ministro
competente. Asimismo, será de aplicación el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
El presente real decreto se adecua a los principios de buena regulación previstos en
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. En lo que se refiere a los principios de
necesidad y eficacia, la norma se justifica en la conveniencia para el interés general de
garantizar la continuidad del citado servicio de atención y protección de las mujeres
víctimas de violencia de género, para lo cual representa el instrumento más adecuado. El
real decreto es proporcionado al fin perseguido, al contener la regulación indispensable
sin imponer nuevas obligaciones a los destinatarios. Asimismo, se atiene al principio de
seguridad jurídica, pues resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Cumple
también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito, y la
memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido.
Finalmente, la norma se ajusta al principio de eficiencia en cuanto no introduce cargas
administrativas innecesarias o accesorias para sus destinatarias.
La subvención propuesta en este real decreto, como se ha expuesto anteriormente,
se refiere a una actuación incorporada al Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia y, como tal, se adecua al marco regulatorio relativo al Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, especialmente al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, y al resto de normativa tanto europea como nacional
aplicable.
En este sentido, la subvención propuesta no implica ayuda de estado, de
conformidad con el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
(TFUE), que define las ayudas de estado como «las ayudas otorgadas por los Estados o
mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la
competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones». Asimismo, de
acuerdo con puesto que, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa al
concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107.1 del TFUE
(2016/C 262/01)Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en la que aclara los
distintos elementos constitutivos del concepto de ayuda de estado, el mismo no sería
aplicable a la subvención que se viene a articular mediante este real decreto, al no
concurrir los requisitos que determinan la existencia de una empresa, u otros como la
concesión de una ventaja y su efecto sobre la competencia y los intercambios
comerciales.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1.1.ª
y 149.1.29.ª de la Constitución Española, que establecen la competencia exclusiva del
Estado en la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos
los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes
constitucionales, y sobre la seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación
de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se establezca en los
respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica, respectivamente.
cve: BOE-A-2021-19373
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. I. Pág. 144130
humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. De
conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la citada Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el
artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del Ministro
competente. Asimismo, será de aplicación el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
El presente real decreto se adecua a los principios de buena regulación previstos en
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. En lo que se refiere a los principios de
necesidad y eficacia, la norma se justifica en la conveniencia para el interés general de
garantizar la continuidad del citado servicio de atención y protección de las mujeres
víctimas de violencia de género, para lo cual representa el instrumento más adecuado. El
real decreto es proporcionado al fin perseguido, al contener la regulación indispensable
sin imponer nuevas obligaciones a los destinatarios. Asimismo, se atiene al principio de
seguridad jurídica, pues resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Cumple
también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito, y la
memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido.
Finalmente, la norma se ajusta al principio de eficiencia en cuanto no introduce cargas
administrativas innecesarias o accesorias para sus destinatarias.
La subvención propuesta en este real decreto, como se ha expuesto anteriormente,
se refiere a una actuación incorporada al Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia y, como tal, se adecua al marco regulatorio relativo al Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, especialmente al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, y al resto de normativa tanto europea como nacional
aplicable.
En este sentido, la subvención propuesta no implica ayuda de estado, de
conformidad con el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
(TFUE), que define las ayudas de estado como «las ayudas otorgadas por los Estados o
mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la
competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones». Asimismo, de
acuerdo con puesto que, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa al
concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107.1 del TFUE
(2016/C 262/01)Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en la que aclara los
distintos elementos constitutivos del concepto de ayuda de estado, el mismo no sería
aplicable a la subvención que se viene a articular mediante este real decreto, al no
concurrir los requisitos que determinan la existencia de una empresa, u otros como la
concesión de una ventaja y su efecto sobre la competencia y los intercambios
comerciales.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1.1.ª
y 149.1.29.ª de la Constitución Española, que establecen la competencia exclusiva del
Estado en la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos
los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes
constitucionales, y sobre la seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación
de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se establezca en los
respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica, respectivamente.
cve: BOE-A-2021-19373
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 282