I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE IGUALDAD. Subvenciones. (BOE-A-2021-19373)
Real Decreto 1042/2021, de 23 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para la modernización y ampliación de los dispositivos de atención y protección a las víctimas de violencia machista en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. I. Pág. 144129
A 30 de septiembre de 2021 el número de usuarias activas en el servicio ATENPRO
era de 16.529 lo que representa un 11,88% más que el número de usuarias activas en la
misma fecha de 2020, 1. 755 usuarias activas más. Por ello, es necesario garantizar la
máxima seguridad posible en la atención y protección de las víctimas de violencia contra
las mujeres, atendiendo a la importancia capital de estas medidas para la aplicación de
las políticas de igualdad entre mujeres y hombres impulsadas desde el Ministerio de
Igualdad.
Este aumento en la demanda de estos servicios confirma la necesidad de seguir
fortaleciendo y mejorando su funcionamiento y la necesidad de avanzar en la
modernización y digitalización de los dispositivos de atención y protección. Asimismo,
es necesario dar respuesta a todas las formas de violencia contra las mujeres más allá
de violencia en la pareja o ex pareja, extendiendo la aplicación del Servicio Telefónico
de Atención y Protección a todas las víctimas de violencia machista tal y como exige el
Convenio del Consejo de Europa para la Prevención y lucha contra la Violencia contra
las Mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul) ratificado por España
en 2014.
A estos efectos, el «Plan España te protege contra la violencia machista» que
conforma la inversión 4 del Componente 22 (C22.I4) del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, contiene entre sus medidas extender y hacer accesible los
servicios de atención integral a todas las potenciales víctimas de todas las formas de
violencia contra las mujeres, así como minimizar la brecha digital que afecta al actual
servicio de teleasistencia móvil destinado a las víctimas de violencia de género. Esta
inversión comprende mejorar los requisitos técnicos de los dispositivos telefónicos para
adaptarlos a los cambios tecnológicos; ampliar la cobertura de los dispositivos con el
objetivo de facilitar su uso por mujeres del ámbito rural que viven en zonas con escasa
cobertura; reducir su tamaño y peso actual, para hacerlos más discretos; aumentar el
tiempo de duración de las baterías para dar más autonomía a las usuarias; e incluir
nuevas funcionalidades que mejoren su accesibilidad a personas con discapacidad
auditiva o del habla y con baja visión.
El interés público, así como el carácter eminentemente social de las distintas
actividades en materia de políticas para la prevención y erradicación de todas las formas
de violencia contra la mujer que son financiadas por el Ministerio de Igualdad, justifica la
adjudicación directa de esta subvención, mediante su aprobación a través de este real
decreto.
Por todo ello, de acuerdo con lo previsto en los artículos 22.2.c) y 28.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con carácter excepcional y
por las razones de interés público y social que concurren, y de conformidad con los
principios previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que rigen el
ejercicio de la potestad reglamentaria, el Estado tiene interés en modernizar el Servicio
Telefónico de Atención y Protección para las víctimas de contra la mujer atendiendo a la
importancia capital de estos servicios para la aplicación de las políticas de prevención,
asistencia y protección a las víctimas de violencia contra las mujeres. Prueba de esta
transcendencia es que esta actividad se recoge en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia para coadyuvar en la consecución de los fines de cohesión
social, resiliencia, especialmente de los grupos vulnerables, y transición digital que
establece el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por la
Comisión Europea el 16 de junio de 2021.
II
El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
establece que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional, aquellas
subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o
cve: BOE-A-2021-19373
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. I. Pág. 144129
A 30 de septiembre de 2021 el número de usuarias activas en el servicio ATENPRO
era de 16.529 lo que representa un 11,88% más que el número de usuarias activas en la
misma fecha de 2020, 1. 755 usuarias activas más. Por ello, es necesario garantizar la
máxima seguridad posible en la atención y protección de las víctimas de violencia contra
las mujeres, atendiendo a la importancia capital de estas medidas para la aplicación de
las políticas de igualdad entre mujeres y hombres impulsadas desde el Ministerio de
Igualdad.
Este aumento en la demanda de estos servicios confirma la necesidad de seguir
fortaleciendo y mejorando su funcionamiento y la necesidad de avanzar en la
modernización y digitalización de los dispositivos de atención y protección. Asimismo,
es necesario dar respuesta a todas las formas de violencia contra las mujeres más allá
de violencia en la pareja o ex pareja, extendiendo la aplicación del Servicio Telefónico
de Atención y Protección a todas las víctimas de violencia machista tal y como exige el
Convenio del Consejo de Europa para la Prevención y lucha contra la Violencia contra
las Mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul) ratificado por España
en 2014.
A estos efectos, el «Plan España te protege contra la violencia machista» que
conforma la inversión 4 del Componente 22 (C22.I4) del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, contiene entre sus medidas extender y hacer accesible los
servicios de atención integral a todas las potenciales víctimas de todas las formas de
violencia contra las mujeres, así como minimizar la brecha digital que afecta al actual
servicio de teleasistencia móvil destinado a las víctimas de violencia de género. Esta
inversión comprende mejorar los requisitos técnicos de los dispositivos telefónicos para
adaptarlos a los cambios tecnológicos; ampliar la cobertura de los dispositivos con el
objetivo de facilitar su uso por mujeres del ámbito rural que viven en zonas con escasa
cobertura; reducir su tamaño y peso actual, para hacerlos más discretos; aumentar el
tiempo de duración de las baterías para dar más autonomía a las usuarias; e incluir
nuevas funcionalidades que mejoren su accesibilidad a personas con discapacidad
auditiva o del habla y con baja visión.
El interés público, así como el carácter eminentemente social de las distintas
actividades en materia de políticas para la prevención y erradicación de todas las formas
de violencia contra la mujer que son financiadas por el Ministerio de Igualdad, justifica la
adjudicación directa de esta subvención, mediante su aprobación a través de este real
decreto.
Por todo ello, de acuerdo con lo previsto en los artículos 22.2.c) y 28.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con carácter excepcional y
por las razones de interés público y social que concurren, y de conformidad con los
principios previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que rigen el
ejercicio de la potestad reglamentaria, el Estado tiene interés en modernizar el Servicio
Telefónico de Atención y Protección para las víctimas de contra la mujer atendiendo a la
importancia capital de estos servicios para la aplicación de las políticas de prevención,
asistencia y protección a las víctimas de violencia contra las mujeres. Prueba de esta
transcendencia es que esta actividad se recoge en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia para coadyuvar en la consecución de los fines de cohesión
social, resiliencia, especialmente de los grupos vulnerables, y transición digital que
establece el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por la
Comisión Europea el 16 de junio de 2021.
II
El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
establece que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional, aquellas
subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o
cve: BOE-A-2021-19373
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 282