T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-19515)
Pleno. Sentencia 186/2021, de 28 de octubre de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 1200-2021. Interpuesto por el presidente del Gobierno respecto del artículo 88 de la Ley del Parlamento de Cataluña 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público, y de creación del impuesto sobre instalaciones que inciden en el medio ambiente. Límites de la potestad tributaria de las comunidades autónomas: nulidad del precepto legal que fija, con efectos desde el 1 de enero de 2020, las cuantías del mínimo personal aplicables al tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de noviembre de 2021

Sec. TC. Pág. 145675

C) Finalmente, para rebatir la denuncia de que el art. 88 de la Ley 5/2020 no se
acomoda a la naturaleza del mínimo del contribuyente configurado en el art. 56 LIRPF, la
abogada de la Generalitat se basa en la doctrina consolidada en la STC 19/2012, de 15
de febrero, FJ 4 a), en la que se especifica que la Constitución obliga a garantizar un
mínimo vital o de subsistencia libre de gravamen, pero no los mecanismos legales en los
que este puede articularse en el IRPF (sobre la base imponible, a través del
establecimiento de exenciones, deducciones o reducciones; sobre la cuota tributaria,
mediante deducciones o bonificaciones; regulando la tarifa, mediante el establecimiento
de un tipo cero para un primer tramo de renta; o actuando a la vez sobre todos estos
elementos). De ahí que tan legítimas son las opciones legislativas propuestas por el
Estado en el escrito de interposición del presente recurso de inconstitucionalidad
(incremento del mínimo personal para todos los contribuyentes o reducción de los tipos
de gravamen en los primeros tramos de la tarifa), como la establecida en el precepto
autonómico aquí impugnado: incremento del mínimo para los contribuyentes con rentas
más bajas. Es más, las medidas propuestas por el Estado benefician a todos los
contribuyentes (y no exclusivamente a los que obtienen menos rentas, que es el objetivo
pretendido) y comportan una pérdida de recaudación más elevada (220,89 millones de
euros frente a los 12,40 millones de euros que supone la medida tributaria adoptada,
como se especifica en la documentación adjunta), por lo que fueron desechadas por el
legislador autonómico.
7. Mediante escrito registrado en este tribunal el 8 de junio de 2021, el letrado del
Parlamento de Cataluña, en la representación que ostenta, presenta sus alegaciones,
solicitando se declare la plena constitucionalidad del art. 88 de la Ley 5/2020 con base
en los siguientes argumentos.
A) Tras resumir el motivo de impugnación y la finalidad que del precepto
autonómico recurrido ofrece el preámbulo de la Ley 5/2020, comienza destacando que,
conforme a la doctrina constitucional, no compete a este tribunal enjuiciar si las
soluciones adoptadas en la ley impugnada son las más correctas técnicamente, sino su
adecuación a la Constitución (STC 19/2012, FJ 3). También aclara que la opción elegida
por el legislador catalán para regular el mínimo personal aplicable al gravamen
autonómico del IRPF responde a una finalidad adicional no contemplada por las dos
medidas tributarias sobre el mínimo vital que el abogado del Estado tilda de
«adecuadas» o «correctas», cual es reducir exclusivamente la carga tributaria de las
rentas más bajas, como expuso el entonces vicepresidente del Govern y consejero de
Economía y Hacienda en la sesión del Parlamento de Cataluña de 12 de febrero
de 2020. Dicha minoración de la carga fiscal hasta un determinado umbral de renta por
medios diferentes de la tarifa, y sin alterar la carga tributaria de las rentas más altas, es
una opción legislativa: (i) constitucionalmente legítima según este tribunal (STC 19/2012,
FJ 4); (ii) que también se obtiene a través de las deducciones en la cuota creadas por las
comunidades autónomas aplicables hasta un determinado umbral de renta o en la propia
ley estatal para la aplicación de los mínimos por descendientes y ascendientes (arts. 58
y 59 LIRPF), y (iii) que se ha adoptado en países de nuestro entorno, como en el art. 4
de la Finance Act 2009 de Reino Unido.
B) Continúa el letrado del Parlamento de Cataluña reseñando el bloque de la
constitucionalidad en materia de cesión de competencias normativas sobre el IRPF con
especial atención a la fijación del mínimo personal y familiar del art. 46.1 a) y 2 e) de la
Ley 22/2009, y rechazando la interpretación restrictiva que de dicha cesión propone el
abogado del Estado alegando su contradicción con el nuevo modelo de hacienda
autonómica basado en la corresponsabilidad fiscal y con el peso que los tributos cedidos
tienen en este sistema de financiación autonómica (SSTC 204/2011, de 15 de diciembre,
FJ 8, y 76/2014, de 8 de mayo, FJ 4).
a) De un lado, a su juicio, el art. 88 de la Ley 5/2020 no solo se acomoda a la
naturaleza del mínimo del contribuyente configurado en la actual LIRPF (puesto que

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Núm. 282