T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-19515)
Pleno. Sentencia 186/2021, de 28 de octubre de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 1200-2021. Interpuesto por el presidente del Gobierno respecto del artículo 88 de la Ley del Parlamento de Cataluña 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público, y de creación del impuesto sobre instalaciones que inciden en el medio ambiente. Límites de la potestad tributaria de las comunidades autónomas: nulidad del precepto legal que fija, con efectos desde el 1 de enero de 2020, las cuantías del mínimo personal aplicables al tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de noviembre de 2021

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aumentar la progresividad del impuesto fue el objetivo de la modificación operada en la
Ley 35/2006 con respecto a su configuración como reducción de la base imponible en la
LIRPF anterior), sino que ahonda en esa progresividad al disponer que, hasta un
determinado umbral de renta, el mínimo del contribuyente aumente un 10 por 100 ex
art. 46.1 a) de la Ley 22/2009. Asimismo, rechaza el argumento del abogado del Estado
de que las necesidades básicas son las mismas para todos los contribuyentes con la
misma situación personal y familiar con independencia de su nivel de renta, puesto que:
(i) la doctrina científica ha entendido que la vigente LIRPF ha establecido un mínimo vital
decreciente en función de la cuantía de la renta, y (ii) en esa misma línea, el legislador
catalán considera que el esfuerzo económico para acceder a las necesidades básicas
varía en función de la capacidad económica de los contribuyentes, siendo mayor para las
rentas más bajas. De ahí que el umbral de renta utilizado por el precepto autonómico
impugnado –12.450 euros– para que resulte aplicable el mínimo incrementado se sitúe
levemente por encima del umbral de riesgo de pobreza para los hogares formados por
una sola persona (10.981 euros) según la última «encuesta de condiciones de vida»
correspondiente al año 2018 elaborada por el Instituto de Estadística de Cataluña.
b) De otro lado, sostiene que la fijación de un umbral de renta para el acceso al
incremento del mínimo del contribuyente aprobado de conformidad al art. 46.1 a) de la
Ley 22/2009, no modifica, en contra del art. 46.2 e) de la Ley 22/2009, los conceptos y
las circunstancias personales y familiares contenidos en los arts. 56-60 LIRPF, ni
desvirtúa la naturaleza de los mínimos, ni la estructura del IRPF. En primer lugar, del
concepto de mínimo personal y familiar definido en el art. 56 LIRPF no se desprende que
los mínimos tengan que ser los mismos para todos los contribuyentes que se encuentren
en cada una de las situaciones personales reguladas, con independencia de su
capacidad económica, dado que los mínimos por descendientes y por ascendientes
previstos en la ley estatal (arts. 58 y 59 LIRPF) establecen umbrales de renta para ser
aplicados, como también lo hacía la antigua Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del IRPF,
antes y después de su reforma por la Ley 46/2002, de 18 de noviembre. En segundo
lugar, la capacidad económica no puede considerarse una situación personal a efectos
del art. 46.2 e) de la Ley 22/2009 sin contravenir lo dispuesto en el preámbulo de la
actual LIRPF «esta estructura supone que los contribuyentes no tributan por las primeras
unidades monetarias que obtienen y que destinan a cubrir las necesidades vitales, de
forma que los contribuyentes con iguales circunstancias personales y familiares logran el
mismo ahorro, con lo que se mejora la progresividad del impuesto». Y, en tercer lugar, la
norma impugnada no regula la única situación personal contenida en el art. 57 LIRPF,
cual es la edad del contribuyente, pues no fija edades distintas para la aplicación del
mínimo incrementado, ni establece un tercer mínimo incrementado para mayores de
ochenta y cinco años.
C) Esta representación autonómica asevera, en contra de lo argumentado por el
abogado del Estado, que una interpretación sistemática del art. 46.1 a) y 2 e) y del
art. 46.1 c) de la Ley 22/2009 (en concreto, de la configuración de la cesión de la
competencia normativa sobre mínimo personal y familiar, y deducciones en la cuota)
avala la constitucionalidad del art. 88 de la Ley 5/2020. Y ello porque la interpretación
contraria sería inane, puesto que la comunidad autónoma podría conseguir para aquellos
contribuyentes con una suma de bases liquidables general y del ahorro igual o inferior
a 12.450 euros un efecto idéntico al obtenido con el incremento en 555 euros del mínimo
personal del art. 57.1 LIRPF a través una deducción en la cuota del 12 por 100 de 555
euros.
8. Por providencia de 26 de octubre de 2021 se señaló para deliberación y votación
de la presente sentencia el día 28 del mismo mes y año.

cve: BOE-A-2021-19515
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Núm. 282