T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-19515)
Pleno. Sentencia 186/2021, de 28 de octubre de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 1200-2021. Interpuesto por el presidente del Gobierno respecto del artículo 88 de la Ley del Parlamento de Cataluña 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público, y de creación del impuesto sobre instalaciones que inciden en el medio ambiente. Límites de la potestad tributaria de las comunidades autónomas: nulidad del precepto legal que fija, con efectos desde el 1 de enero de 2020, las cuantías del mínimo personal aplicables al tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. TC. Pág. 145673
2. El Pleno del Tribunal Constitucional, a propuesta de la Sección Tercera, y
mediante providencia de 20 de abril de 2021, acordó admitir a trámite el presente recurso
de inconstitucionalidad, dando traslado de la demanda y documentos presentados,
conforme establece el art. 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), al
Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus presidentas, así como al
Gobierno de la Generalitat y al Parlamento de Cataluña, por conducto de sus
presidentes, al objeto de que, en el plazo de quince días, pudieran personarse en el
proceso y formular las alegaciones que estimaren pertinentes. Asimismo, se acordó
publicar la incoación del recurso en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial
de la Generalitat de Catalunya».
3. Mediante escrito registrado en fecha 6 de mayo de 2021, la presidenta del
Congreso de los Diputados comunicó el acuerdo de la mesa de la cámara en el sentido
de darse por personada en el proceso y por ofrecida su colaboración a los efectos del
art. 88.1 LOTC, en el que también acordó la remisión a la Dirección de Estudios, Análisis
y Publicaciones y a la asesoría jurídica de la Secretaría General. Lo mismo hizo la
presidenta del Senado en escrito registrado en este tribunal el 11 de mayo de 2021.
4. La abogada de la Generalitat de Cataluña, en la representación que legalmente
ostenta, por escrito registrado en este tribunal el 12 de mayo de 2021, se personó en
nombre de la misma y solicitó una prórroga del plazo otorgado para presentar
alegaciones, la cual le fue concedida mediante diligencia de ordenación de 12 de mayo
de 2021.
5. El letrado del Parlamento de Cataluña, en representación de este, mediante
escrito registrado el 14 de mayo de 2021, comunicó el acuerdo de la mesa de la cámara
de personarse en el procedimiento solicitando una prórroga del plazo concedido para
formular alegaciones. Por diligencia de ordenación de 17 de mayo de 2021, se acordó
tenerle por personado y prorrogarle en ocho días más el plazo inicialmente concedido.
6. En fecha de 3 de junio de 2021 tuvo entrada en el registro general de este
tribunal el escrito de alegaciones de la abogada de la Generalitat, en la representación
que legalmente ostenta, instando la íntegra desestimación del recurso por las razones
que se exponen a continuación.
A) Una vez realizada la síntesis del objeto de la demanda y el motivo de
impugnación, se asevera que la modificación del mínimo del contribuyente del IRPF por
la Ley 5/2020 se inserta en el contexto de la prórroga de los presupuestos autonómicos
de 2017 y que, según su propio preámbulo, tiene como objetivo incrementar la
progresividad del sistema fiscal catalán reduciendo la carga tributaria de los
contribuyentes con un nivel de renta más bajo, elevando un 10 por 100 la cuantía de su
mínimo exento para adaptarlo al coste de la vida en Cataluña, más elevado que la media
estatal.
Por un lado, según el estudio realizado por el Departamento de Vicepresidencia y de
Economía y Hacienda de la Generalitat de Catalunya (aportado como documento 1), el
perfil de los declarantes beneficiados por esta medida (que son 205043 contribuyentes)
es el de un asalariado con un salario neto (excluida la Seguridad Social) igual o inferior
a 15.750 euros anuales, con pocos ingresos del ahorro, menor de sesenta y cinco años,
sin discapacidad y sin descendientes y ascendientes a cargo, y que presenta la
declaración individual; y, por otro lado, el apartado 1 de la nota de la Dirección General
de Tributos y Juego emitida en relación con el informe previo del Consejo Superior para
la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria sobre el proyecto de ley de esta
Ley 5/2020 (que se adjunta como documento 2) declara que con esta modificación del
mínimo del contribuyente, la Generalitat intenta adecuar el mínimo exento a la capacidad
de compra real en Cataluña; primero, porque el coste de la vida es más elevado que en
la media estatal; y, segundo, porque el actual concepto de mínimo personal (estatal) está
muy por debajo del umbral de pobreza en España (en 2018 era de 8.871 euros anuales)
cve: BOE-A-2021-19515
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. TC. Pág. 145673
2. El Pleno del Tribunal Constitucional, a propuesta de la Sección Tercera, y
mediante providencia de 20 de abril de 2021, acordó admitir a trámite el presente recurso
de inconstitucionalidad, dando traslado de la demanda y documentos presentados,
conforme establece el art. 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), al
Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus presidentas, así como al
Gobierno de la Generalitat y al Parlamento de Cataluña, por conducto de sus
presidentes, al objeto de que, en el plazo de quince días, pudieran personarse en el
proceso y formular las alegaciones que estimaren pertinentes. Asimismo, se acordó
publicar la incoación del recurso en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial
de la Generalitat de Catalunya».
3. Mediante escrito registrado en fecha 6 de mayo de 2021, la presidenta del
Congreso de los Diputados comunicó el acuerdo de la mesa de la cámara en el sentido
de darse por personada en el proceso y por ofrecida su colaboración a los efectos del
art. 88.1 LOTC, en el que también acordó la remisión a la Dirección de Estudios, Análisis
y Publicaciones y a la asesoría jurídica de la Secretaría General. Lo mismo hizo la
presidenta del Senado en escrito registrado en este tribunal el 11 de mayo de 2021.
4. La abogada de la Generalitat de Cataluña, en la representación que legalmente
ostenta, por escrito registrado en este tribunal el 12 de mayo de 2021, se personó en
nombre de la misma y solicitó una prórroga del plazo otorgado para presentar
alegaciones, la cual le fue concedida mediante diligencia de ordenación de 12 de mayo
de 2021.
5. El letrado del Parlamento de Cataluña, en representación de este, mediante
escrito registrado el 14 de mayo de 2021, comunicó el acuerdo de la mesa de la cámara
de personarse en el procedimiento solicitando una prórroga del plazo concedido para
formular alegaciones. Por diligencia de ordenación de 17 de mayo de 2021, se acordó
tenerle por personado y prorrogarle en ocho días más el plazo inicialmente concedido.
6. En fecha de 3 de junio de 2021 tuvo entrada en el registro general de este
tribunal el escrito de alegaciones de la abogada de la Generalitat, en la representación
que legalmente ostenta, instando la íntegra desestimación del recurso por las razones
que se exponen a continuación.
A) Una vez realizada la síntesis del objeto de la demanda y el motivo de
impugnación, se asevera que la modificación del mínimo del contribuyente del IRPF por
la Ley 5/2020 se inserta en el contexto de la prórroga de los presupuestos autonómicos
de 2017 y que, según su propio preámbulo, tiene como objetivo incrementar la
progresividad del sistema fiscal catalán reduciendo la carga tributaria de los
contribuyentes con un nivel de renta más bajo, elevando un 10 por 100 la cuantía de su
mínimo exento para adaptarlo al coste de la vida en Cataluña, más elevado que la media
estatal.
Por un lado, según el estudio realizado por el Departamento de Vicepresidencia y de
Economía y Hacienda de la Generalitat de Catalunya (aportado como documento 1), el
perfil de los declarantes beneficiados por esta medida (que son 205043 contribuyentes)
es el de un asalariado con un salario neto (excluida la Seguridad Social) igual o inferior
a 15.750 euros anuales, con pocos ingresos del ahorro, menor de sesenta y cinco años,
sin discapacidad y sin descendientes y ascendientes a cargo, y que presenta la
declaración individual; y, por otro lado, el apartado 1 de la nota de la Dirección General
de Tributos y Juego emitida en relación con el informe previo del Consejo Superior para
la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria sobre el proyecto de ley de esta
Ley 5/2020 (que se adjunta como documento 2) declara que con esta modificación del
mínimo del contribuyente, la Generalitat intenta adecuar el mínimo exento a la capacidad
de compra real en Cataluña; primero, porque el coste de la vida es más elevado que en
la media estatal; y, segundo, porque el actual concepto de mínimo personal (estatal) está
muy por debajo del umbral de pobreza en España (en 2018 era de 8.871 euros anuales)
cve: BOE-A-2021-19515
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Núm. 282