T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-19515)
Pleno. Sentencia 186/2021, de 28 de octubre de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 1200-2021. Interpuesto por el presidente del Gobierno respecto del artículo 88 de la Ley del Parlamento de Cataluña 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público, y de creación del impuesto sobre instalaciones que inciden en el medio ambiente. Límites de la potestad tributaria de las comunidades autónomas: nulidad del precepto legal que fija, con efectos desde el 1 de enero de 2020, las cuantías del mínimo personal aplicables al tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de noviembre de 2021

Sec. TC. Pág. 145680

importante coste presupuestario para la Generalitat, como expresan las
representaciones autonómicas.
b) Por otro lado, el art. 57 LIRPF determina las cuantías del mínimo personal o del
contribuyente; cuantías que, junto con las establecidas para los mínimos por
ascendientes y descendientes a cargo (arts. 58 y 59 LIRPF) y para el mínimo por
discapacidad (art. 60 LIRPF), conforman la cuantía del denominado mínimo personal y
familiar, que constituye «la parte de la base liquidable no sometida a tributación por
destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del
contribuyente» (art. 56.1 LIRPF). Y a efectos del cálculo del gravamen autonómico se
incrementará o disminuirá en los importes que apruebe la comunidad autónoma «de
acuerdo con lo establecido en la Ley 22/2009» (art. 56.3 LIRPF). En el actual IRPF ese
mínimo personal y familiar ya no se configura, a diferencia del IRPF anterior, como
reducción de base imponible, sino que incide en la determinación de la cuota. De ahí que
para hallar las cuotas íntegras estatal y autonómica se apliquen las escalas, primero, a
toda la base liquidable (sin sustraer el mínimo) y, después, al mínimo personal y familiar,
minorando el segundo resultado del primero (arts. 63 y 74 LIRPF).
Así, con carácter general, la cuantía del mínimo personal o del contribuyente será
de 5.550 euros anuales (art. 57.1 LIRPF), aumentando en 1.150 euros anuales si la edad
de este a la fecha de devengo del impuesto supera los sesenta y cinco años, y en 1.400
euros anuales adicionales si supera los setenta y cinco años (art. 57.2 LIRPF).
B) A la vista del contraste de los dos preceptos y del marco competencial
anteriormente descrito, cabe apreciar una extralimitación en el ámbito de la cesión,
puesto que una interpretación sistemática de los apartados 1 a) y 2 e) del art. 46 de la
Ley 22/2009 impide a las comunidades autónomas supeditar o condicionar la
modificación que eventualmente establezcan sobre las cuantías del mínimo personal y
familiar estatal, ya sea al nivel de rentas del contribuyente (como la norma aquí
impugnada), ya sea a cualquier otra circunstancia subjetiva (personal o familiar) u
objetiva (como la cuantía o el origen de la renta, por ejemplo) no contemplada
expresamente en la regulación estatal de esos mínimos (arts. 57-60 LIRPF).
En efecto, el citado art. 46.1 a) permite incrementar o disminuir las cuantías aprobadas
por el Estado a efectos del cálculo del gravamen autonómico; pero, en todo caso, y con el
fin de mantener la necesaria coherencia en un aspecto tan relevante del IRPF, se fijan dos
límites: primero, un porcentaje máximo de variación, al alza o a la baja, del 10 por 100
para cada una de las cuantías que componen el mínimo personal y familiar [art. 46.1 a)]; y,
segundo, una prohibición específica de regulación autonómica (i) de los conceptos y las
circunstancias personales y familiares comprendidos en cada mínimo estatal (art. 57-60
LIRPF) y (ii) de las normas de aplicación de los mismos (art. 61 LIRPF), que deberán ser
los previstos por la normativa estatal [art. 46.2 e)]. En consecuencia, a diferencia de la
delegación de la «regulación» sobre la escala autonómica aplicable a la base imponible
general y sobre las deducciones en la cuota autonómica [con las condiciones del art. 46.1
b) y c), respectivamente], el alcance de la cesión de la competencia normativa en materia
de mínimo personal y familiar se circunscribe, como bien estipula el art. 19.2 a) LOFCA, a
la «fijación» de las cuantías que lo integran (que no «regulación» del propio mínimo); lo
que implica exclusivamente graduar el importe de cada una de las cantidades hasta un 10
por 100 sin someterlas a más condicionamientos que los establecidos por el Estado.
Varios argumentos avalan esta conclusión.
a) Ya en las SSTC 161/2012 (FJ 5) y 197/2012 (FJ 4), al enjuiciar el posible
desbordamiento del ámbito estatal de cesión de competencias normativas sobre la
creación autonómica de deducciones en la cuota del IRPF, se expuso que en la LIRPF
existen reducciones o deducciones que únicamente tienen en cuenta circunstancias
personales y familiares del contribuyente, como las previstas en los arts. 56 a 61 LIRPF,
que toman en consideración la edad, la discapacidad física, el número de descendientes
o ascendientes a cargo, y que cumplen la función de subjetivizar la carga tributaria; y
otras vinculadas a la obtención de una determinada categoría de renta y no solo a

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Núm. 282