T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-19515)
Pleno. Sentencia 186/2021, de 28 de octubre de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 1200-2021. Interpuesto por el presidente del Gobierno respecto del artículo 88 de la Ley del Parlamento de Cataluña 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público, y de creación del impuesto sobre instalaciones que inciden en el medio ambiente. Límites de la potestad tributaria de las comunidades autónomas: nulidad del precepto legal que fija, con efectos desde el 1 de enero de 2020, las cuantías del mínimo personal aplicables al tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de noviembre de 2021

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como novedad del sistema de financiación autonómica vigente, en «la fijación de la
cuantía del mínimo personal y familiar».
Comoquiera que el ejercicio autonómico de dichas competencias normativas debe
realizarse «en los términos que establezca la Ley que regule la cesión de tributos» (arts.
10.3 y 19.2 LOFCA); y esta se remite a lo dispuesto en la Ley 22/2009 (art. 2.2 de la
Ley 16/2010), habrá que estar a lo preceptuado en su art. 46 «Alcance de las
competencias normativas en el Impuesto sobre la renta de las personas físicas». Este
precepto, debido a la relevancia que entraña la cesión de competencias normativas del
IRPF, y a diferencia de los demás impuestos cedidos, establece dos listas (positiva y
negativa) sobre las condiciones de la delegación normativa de los tres elementos
esenciales del IRPF que permite el art. 19.2 a) LOFCA.
Concretamente, y por lo que se refiere al mínimo personal y familiar aplicable al
tramo autonómico del IRPF, de una parte, se dispone en el art. 46.1 a) que «las
comunidades autónomas podrán asumir competencias normativas sobre: a) El importe
del mínimo personal y familiar aplicable para el cálculo del gravamen autonómico. A
estos efectos, las comunidades autónomas podrán establecer incrementos o
disminuciones en las cuantías correspondientes al mínimo del contribuyente y a los
mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad a que se refieren los
artículos 57, 58, 59 y 60 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la
renta de las personas físicas con el límite del 10 por 100 para cada una de las cuantías».
Y, de otra parte, en la lista complementaria del art. 46.2 se prevé que «Las comunidades
autónomas no podrán regular: […] e) Los conceptos ni las situaciones personales y
familiares comprendidos en cada uno de los mínimos a que se refieren los artículos 57,
58, 59 y 60, ni las normas para su aplicación previstas en el artículo 61, de la
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas; y
f) En general, todas las materias no contempladas en el apartado 1 anterior».
Asimismo, aunque las leyes estatales reguladoras de los tributos cedidos no son
parámetro de enjuiciamiento de forma directa, sí pueden serlo por remisión cuando las
normas estatales de cesión se remiten expresamente a ellas, como lo hace el art. 46 de
la Ley 22/2009 (STC 197/2012, FJ 3, con cita de la STC 161/2012, FJ 3). En este caso,
será norma de contraste la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, «del impuesto sobre la
renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos
sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio».
3. Una vez expuesto el ámbito de la delegación estatal de las competencias
normativas sobre el mínimo personal y familiar aplicable en la determinación del
gravamen autonómico del IRPF, corresponde ya analizar si el establecimiento
autonómico de un mínimo personal incrementado, de aplicación exclusiva a
contribuyentes con base liquidable total (general y del ahorro) igual o inferior a 12.450
euros, como el aquí impugnado, se realiza dentro del marco y límites introducidos por el
Estado en el art. 46 de la Ley 22/2009 (al que el art. 2.2 de la ley específica de cesión se
remite) en el ejercicio de su potestad originaria ex arts. 133.1, 149.1.14 y 157.3 CE.
A) Procede comenzar este examen con un breve análisis de la norma autonómica
impugnada y la norma estatal de contraste.
a) Por un lado, el art. 88 b) de la Ley 5/2020 introduce, a los efectos de determinar
el gravamen autonómico del IRPF, un incremento de la cuantía del mínimo personal
prevista por el legislador estatal en el art. 57.1 LIRPF, cifrado en 6.105 euros anuales,
para los contribuyentes cuya suma de bases liquidables (general y del ahorro) sea igual
o inferior a 12.450 euros. Con esta medida tributaria el legislador autonómico persigue,
según la exposición de motivos de la referida Ley 5/2020, (i) incrementar la progresividad
del impuesto y (ii) reducir la carga tributaria a los contribuyentes con un nivel de renta
más bajo sin alterar la del resto, compensando así el mayor coste de la vida en Cataluña,
más elevado que la media estatal; y evitando asimismo que esta rebaja fiscal tenga un

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