T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-19514)
Pleno. Sentencia 185/2021, de 28 de octubre de 2021. Conflicto positivo de competencia 6201-2020. Planteado por el Gobierno de la Nación en relación con el Decreto del presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias 87/2020, de 9 de diciembre, por el que se establece el cierre perimetral de la Comunidad Autónoma de Canarias en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Estado de alarma y restricciones de la libertad de circulación: extinción, por desaparición sobrevenida de su objeto, del conflicto positivo de competencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de noviembre de 2021

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delegadas puedan adoptar o desarrollar aspectos relacionados con las limitaciones de
entrada y salida de sus territorios dado que, expresamente, se deja a salvo de tal
posibilidad el régimen de entrada a través de fronteras.
(iv) La finalidad del apartado 9, titulado «Notificación», es instar a diferentes
órganos de la Administración del Estado a la aplicación del contenido del decreto, lo que,
asimismo, se entiende que la Comunidad Autónoma carece de competencia para
establecer.
3. Por providencia de 16 de diciembre de 2020, el Pleno del Tribunal Constitucional,
a propuesta de la Sección Segunda, acordó admitir a trámite el conflicto positivo de
competencia y dar traslado de la demanda y documentos presentados al Gobierno de la
Comunidad Autónoma de Canarias, por conducto de su presidente, al objeto de que, en
el plazo de veinte días aportase cuantos documentos y alegaciones considerase
convenientes. Asimismo, se tuvo por invocado por el Gobierno el art. 161.2 CE, lo que, a
su tenor y conforme dispone el art. 64.2 LOTC, produce la suspensión de la vigencia y
aplicación de «lo dispuesto en los preceptos impugnados en lo que se refiere a los
pasajeros provenientes de otro Estado y de modo además que se garantice que en todo
caso no se aplicará lo dispuesto en el apartado cuarto en aquello que sea más restrictivo
o limitativo que lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre,
por el que se declara el estado de alarma, para contener la propagación de infecciones
causadas por el SARS-CoV-2», desde el día 15 de diciembre de 2020, fecha de
interposición del conflicto, lo que se comunicó al presidente de la Comunidad Autónoma
de Canarias. Igualmente, se acordó comunicar la interposición del presente conflicto a la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias por
si ante la misma estuviere impugnado o se impugnare el Decreto 87/2020, en cuyo caso
se suspendería el curso del proceso hasta la decisión del conflicto, según dispone el
art. 61.2 LOTC, así como publicar la incoación del conflicto en el «Boletín Oficial del
Estado» y en el «Boletín Oficial de Canarias».
4. Por escrito registrado el 3 de febrero de 2021, la representación procesal del
Gobierno de Canarias presentó sus alegaciones frente a la demanda que plantea el
conflicto positivo de competencia solicitando su desestimación.
Alude, en primer lugar, a lo que denomina antecedentes y contexto del conflicto
planteado. Menciona al respecto las medidas de control de la pandemia SARS-CoV-2, en
especial, las relativas a la necesidad de evitar las prohibiciones de viaje. Señala también
que, en España, la primera medida de control adoptada, de carácter nacional, fue la
declaración del estado de alarma, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo,
por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19. Una vez finalizado el estado de alarma, la
situación epidemiológica en España experimentó una sustancial mejoría. En este
contexto, se aprobó el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de
prevención, contención y coordinación para hacer frente a la emergencia sanitaria
ocasionada por el COVID-19, estableciéndose diferentes medidas de prevención y
control de aplicación en la llamada «nueva normalidad», dictado al amparo del
art. 149.1.16 a) CE. Cita también la Recomendación (UE) 2020/1475, en la que se afirma
expresamente la necesidad de que la adopción de medidas restrictivas venga precedida
de una adecuada ponderación entre, por un lado, la garantía de la salud pública y, por
otro, la preservación de las libertades de la Unión y, muy especialmente, la libre
circulación. Constatada la nueva situación de incremento de los contagios, se declaró en
España nuevamente el estado de alarma, aplicable a todo el territorio nacional, mediante
el Real Decreto 926/2020, que establece diferentes medidas de distanciamiento
interpersonal y restricciones de movilidad. En este real decreto se habilita a los
presidentes de las comunidades autónomas como «autoridades competentes
delegadas», en los términos concretados en el art. 2.3 del Real Decreto 926/2020, y con
las potestades expuestas en sus arts. 9 y 10, otorgando a las comunidades autónomas

cve: BOE-A-2021-19514
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Núm. 282