T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-19513)
Pleno. Sentencia 184/2021, de 28 de octubre de 2021. Recurso de amparo 1611-2020. Promovido por doña Carme Forcadell Lluis respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que la condenó por un delito de sedición. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías (imparcialidad judicial), al juez imparcial y ordinario predeterminado por la ley, a la presunción de inocencia, a la legalidad penal; derecho a la igualdad; libertades de reunión, expresión e ideológica: sentencia dictada en causa especial en cuya tramitación se observaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. TC. Pág. 145472
Una vez fijado el objeto del recurso y las posiciones de las partes y tras resolver
sobre los óbices procesales alegados en el siguiente fundamento, el examen de las
múltiples quejas reseñadas partirá de un recordatorio del fundamento fáctico y jurídico de
la condena impugnada para abordar acto seguido las vulneraciones de derechos
fundamentales denunciadas. Su análisis comenzará con los motivos de carácter
procesal, donde, sucesivamente, se dilucidará sobre las alegaciones referidas a los
derechos al juez ordinario predeterminado por la ley, al doble grado de jurisdicción penal,
al juez imparcial, de defensa y de presunción de inocencia. El estudio de las lesiones de
derechos sustantivos planteadas se iniciará con la queja relativa al derecho a la libertad
personal vinculada a la prisión provisional, para resolver después las relativas a la
inviolabilidad parlamentaria, al derecho a la legalidad penal en conexión con los
derechos a la libertad ideológica, a la libertad de expresión, de reunión y de participación
política y al deber de motivación de la individualización de la pena. Por último, se
procederá al análisis del motivo final de la demanda, referido a la supuesta finalidad
política a la que obedecerían las restricciones de derechos cuestionadas a lo largo de la
demanda.
2. Requisitos de admisibilidad: ausencia de fraude de ley o de abuso de derecho y
especial trascendencia constitucional del recurso.
Antes de llevar a cabo el análisis de las lesiones que se invocan en el recurso,
procede descartar el óbice de admisibilidad alegado por el partido político Vox. Se aduce,
en principio, el carácter abusivo o fraudulento de la demanda, dado que la recurrente
persigue eludir la inhabilitación absoluta a la que ha sido condenada para acceder a la
condición de parlamentaria, lo que enlaza con una estrategia procesal habitual de
recursos para evitar la responsabilidad penal. En apoyo de tal apreciación se cita el
art. 11 LOPJ y el art. 7.2 del Código civil, así como un extracto de la sentencia de la Sala
de lo Civil del Tribunal Supremo núm. 474/2018, de 20 de julio, referido a la doctrina del
abuso de derecho. La alegación termina con la afirmación de que no concurre especial
trascendencia constitucional, en tanto que cuestión distinta de la trascendencia social o
política que se alega en la demanda.
La doble objeción debe rechazarse por su falta de sustento.
a) Como recoge la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo traída por
la parte, con cita, a su vez, de la sentencia núm. 159/2014, de 3 de abril: «"la doctrina del
abuso de derecho se sustenta en la existencia de unos límites de orden moral,
teleológico y social que pesan sobre el ejercicio de los derechos, y como institución de
equidad, exige para poder ser apreciada, una actuación aparentemente correcta que, no
obstante, representa en realidad una extralimitación a la que la ley no concede
protección alguna, generando efectos negativos (los más corrientes, daños y perjuicios),
al resultar patente la circunstancia subjetiva de ausencia de finalidad seria y legítima, así
como la objetiva de exceso en el ejercicio del derecho, exigiendo su apreciación una
base fáctica que proclame las circunstancias objetivas (anormalidad en el ejercicio) y
subjetivas (voluntad de perjudicar o ausencia de interés legítimo)" [Sentencia 567/2012,
de 26 de septiembre, con cita las anteriores sentencias de 1 de febrero de 2006
y 383/2005, de 18 de mayo]». Especifica, además, cuáles son los requisitos que deben
concurrir para apreciar el abuso de derecho conforme a la jurisprudencia (sentencias
núms. 455/2001, de 16 de mayo; 722/2010, de 10 de noviembre; 690/2012, de 21 de
noviembre, y 159/2014, de 3 de abril): «a) el uso de un derecho objetivo y externamente
legal; b) daño a un interés, no protegido por una específica prerrogativa jurídica, y c) la
inmoralidad o antisocialidad de ese daño, manifestada en forma subjetiva (ejercicio del
derecho con intención de dañar, con animus nocendi), o en forma objetiva (ejercicio
anormal del derecho, de modo contrario a los fines económico-sociales del mismo) [...],
ya que, en otro caso, rige la regla "qui iure suo utitur neminem laedit" (quien ejercita su
derecho no daña a nadie)».
cve: BOE-A-2021-19513
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. TC. Pág. 145472
Una vez fijado el objeto del recurso y las posiciones de las partes y tras resolver
sobre los óbices procesales alegados en el siguiente fundamento, el examen de las
múltiples quejas reseñadas partirá de un recordatorio del fundamento fáctico y jurídico de
la condena impugnada para abordar acto seguido las vulneraciones de derechos
fundamentales denunciadas. Su análisis comenzará con los motivos de carácter
procesal, donde, sucesivamente, se dilucidará sobre las alegaciones referidas a los
derechos al juez ordinario predeterminado por la ley, al doble grado de jurisdicción penal,
al juez imparcial, de defensa y de presunción de inocencia. El estudio de las lesiones de
derechos sustantivos planteadas se iniciará con la queja relativa al derecho a la libertad
personal vinculada a la prisión provisional, para resolver después las relativas a la
inviolabilidad parlamentaria, al derecho a la legalidad penal en conexión con los
derechos a la libertad ideológica, a la libertad de expresión, de reunión y de participación
política y al deber de motivación de la individualización de la pena. Por último, se
procederá al análisis del motivo final de la demanda, referido a la supuesta finalidad
política a la que obedecerían las restricciones de derechos cuestionadas a lo largo de la
demanda.
2. Requisitos de admisibilidad: ausencia de fraude de ley o de abuso de derecho y
especial trascendencia constitucional del recurso.
Antes de llevar a cabo el análisis de las lesiones que se invocan en el recurso,
procede descartar el óbice de admisibilidad alegado por el partido político Vox. Se aduce,
en principio, el carácter abusivo o fraudulento de la demanda, dado que la recurrente
persigue eludir la inhabilitación absoluta a la que ha sido condenada para acceder a la
condición de parlamentaria, lo que enlaza con una estrategia procesal habitual de
recursos para evitar la responsabilidad penal. En apoyo de tal apreciación se cita el
art. 11 LOPJ y el art. 7.2 del Código civil, así como un extracto de la sentencia de la Sala
de lo Civil del Tribunal Supremo núm. 474/2018, de 20 de julio, referido a la doctrina del
abuso de derecho. La alegación termina con la afirmación de que no concurre especial
trascendencia constitucional, en tanto que cuestión distinta de la trascendencia social o
política que se alega en la demanda.
La doble objeción debe rechazarse por su falta de sustento.
a) Como recoge la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo traída por
la parte, con cita, a su vez, de la sentencia núm. 159/2014, de 3 de abril: «"la doctrina del
abuso de derecho se sustenta en la existencia de unos límites de orden moral,
teleológico y social que pesan sobre el ejercicio de los derechos, y como institución de
equidad, exige para poder ser apreciada, una actuación aparentemente correcta que, no
obstante, representa en realidad una extralimitación a la que la ley no concede
protección alguna, generando efectos negativos (los más corrientes, daños y perjuicios),
al resultar patente la circunstancia subjetiva de ausencia de finalidad seria y legítima, así
como la objetiva de exceso en el ejercicio del derecho, exigiendo su apreciación una
base fáctica que proclame las circunstancias objetivas (anormalidad en el ejercicio) y
subjetivas (voluntad de perjudicar o ausencia de interés legítimo)" [Sentencia 567/2012,
de 26 de septiembre, con cita las anteriores sentencias de 1 de febrero de 2006
y 383/2005, de 18 de mayo]». Especifica, además, cuáles son los requisitos que deben
concurrir para apreciar el abuso de derecho conforme a la jurisprudencia (sentencias
núms. 455/2001, de 16 de mayo; 722/2010, de 10 de noviembre; 690/2012, de 21 de
noviembre, y 159/2014, de 3 de abril): «a) el uso de un derecho objetivo y externamente
legal; b) daño a un interés, no protegido por una específica prerrogativa jurídica, y c) la
inmoralidad o antisocialidad de ese daño, manifestada en forma subjetiva (ejercicio del
derecho con intención de dañar, con animus nocendi), o en forma objetiva (ejercicio
anormal del derecho, de modo contrario a los fines económico-sociales del mismo) [...],
ya que, en otro caso, rige la regla "qui iure suo utitur neminem laedit" (quien ejercita su
derecho no daña a nadie)».
cve: BOE-A-2021-19513
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 282