T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-19513)
Pleno. Sentencia 184/2021, de 28 de octubre de 2021. Recurso de amparo 1611-2020. Promovido por doña Carme Forcadell Lluis respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que la condenó por un delito de sedición. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías (imparcialidad judicial), al juez imparcial y ordinario predeterminado por la ley, a la presunción de inocencia, a la legalidad penal; derecho a la igualdad; libertades de reunión, expresión e ideológica: sentencia dictada en causa especial en cuya tramitación se observaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. TC. Pág. 145471
CEDH). En concreto, denuncia como infracciones acaecidas durante la tramitación del
procedimiento (fase de instrucción e intermedia) una arbitraria inadmisión del incidente
de recusación formulado respecto del magistrado instructor y de todos los recursos
interpuestos contra la decisión del mismo de no admitir el incidente, la falta de
tramitación y resolución de recursos interpuestos en tiempo y forma, la falta de acceso a
las pruebas con anterioridad al inicio del juicio y la inexistencia de tiempo para preparar
debidamente la defensa. Ya durante el desarrollo del juicio oral considera lesivo el
tratamiento desigual en la exhibición de prueba documental durante los interrogatorios, la
asunción de un rol acusatorio por parte del tribunal (que también afecta al principio
acusatorio y el derecho a un juez imparcial), la restricción del alcance de los
interrogatorios y las condiciones en que se desarrolló el juicio.
(vi) Vulneración del derecho a la igualdad, a la tutela judicial efectiva, de defensa y
a un procedimiento con todas las garantías y del principio de proporcionalidad y de la
prohibición de discriminación por ausencia de motivación en la individualización de la
pena (arts. 14, 24.1 y 24.2 CE, y 6 y 14 CEDH).
(vii) Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y del derecho de defensa
(art. 24.1 y 2 CE) en relación con la injustificada y arbitraria privación cautelar de libertad
(arts. 17 CE y 5 CEDH en relación con el art. 17 CEDH).
Segunda. Vulneración del derecho a la legalidad penal (arts. 25 CE, 7 CEDH, 49
CDFUE, 15 PIDCP y 11.2 DUDH) en relación con los derechos fundamentales a la
libertad ideológica, a la libertad personal, a la libertad de expresión y de reunión pacífica
(arts. 16, 17, 20 y 21 CE y 5, 9, 10 y 11 CEDH) y de la prohibición de arbitrariedad en la
aplicación de la ley penal (art. 9.3 CE). La vulneración se debe, según la demandante, a
tres razones: (i) a la imprevisibilidad de la interpretación de los tipos de sedición y su
aplicación analógica a los hechos, aprovechando su déficit de taxatividad, que afecta al
ejercicio de derechos fundamentales; (ii) a la inexistencia de los requisitos legales de las
conductas de autoría y participación y (iii) a la desproporción de la respuesta penal.
Tercera. Vulneración de los derechos a la libertad de expresión, de reunión y de
representación política (arts. 20, 21 y 23 CE, 10 y 11 CEDH y 3 del Protocolo adicional,
núm. 1 al CEDH) en relación con la vulneración de la inviolabilidad parlamentaria
(art. 57.2 EAC), dado que se sancionan penalmente conductas cubiertas por la citada
prerrogativa, lo que desencadena una restricción indebida y desproporcionada en el
debate de la Cámara con un efecto desaliento.
Cuarta. Vulneración del derecho de reunión y manifestación (arts. 21 CE y 11
CEDH), por castigarse penalmente conductas que constituyen un ejercicio del derecho
con fines políticos ilegítimos y de forma desproporcionada.
Quinta. Vulneración del derecho a la libertad de expresión y a la libertad ideológica
(arts. 20.1 CE y 10 CEDH; arts. 16 CE y 9 CEDH) por criminalizarse la expresión de
ideas políticas, sobre las que se realizan consideraciones en las resoluciones que
muestran un sesgo ideológico, con una respuesta penal desproporcionada y
desalentadora del ejercicio de esos derechos por la ciudadanía.
Sexta. Vulneración de derechos fundamentales en relación con la desviación en las
restricciones de derechos prevista en el art. 18 CEDH, en tanto se limitan los derechos
ya aludidos con una finalidad política no contemplada en el Convenio como fin legítimo
para tal restricción.
La Abogacía del Estado interesó la desestimación del recurso de amparo. Por su
parte, el partido político Vox opuso, como óbice procesal de admisibilidad, el carácter
abusivo del recurso y su falta de especial trascendencia constitucional y, en cuanto al
fondo, pidió igualmente su desestimación. El Ministerio Fiscal solicitó también la
desestimación del recurso de amparo.
Las alegaciones de las partes han sido resumidas con amplitud en los antecedentes
de esta resolución. No obstante, una síntesis de estas será expuesta de nuevo al
examinar cada una de las quejas.
cve: BOE-A-2021-19513
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. TC. Pág. 145471
CEDH). En concreto, denuncia como infracciones acaecidas durante la tramitación del
procedimiento (fase de instrucción e intermedia) una arbitraria inadmisión del incidente
de recusación formulado respecto del magistrado instructor y de todos los recursos
interpuestos contra la decisión del mismo de no admitir el incidente, la falta de
tramitación y resolución de recursos interpuestos en tiempo y forma, la falta de acceso a
las pruebas con anterioridad al inicio del juicio y la inexistencia de tiempo para preparar
debidamente la defensa. Ya durante el desarrollo del juicio oral considera lesivo el
tratamiento desigual en la exhibición de prueba documental durante los interrogatorios, la
asunción de un rol acusatorio por parte del tribunal (que también afecta al principio
acusatorio y el derecho a un juez imparcial), la restricción del alcance de los
interrogatorios y las condiciones en que se desarrolló el juicio.
(vi) Vulneración del derecho a la igualdad, a la tutela judicial efectiva, de defensa y
a un procedimiento con todas las garantías y del principio de proporcionalidad y de la
prohibición de discriminación por ausencia de motivación en la individualización de la
pena (arts. 14, 24.1 y 24.2 CE, y 6 y 14 CEDH).
(vii) Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y del derecho de defensa
(art. 24.1 y 2 CE) en relación con la injustificada y arbitraria privación cautelar de libertad
(arts. 17 CE y 5 CEDH en relación con el art. 17 CEDH).
Segunda. Vulneración del derecho a la legalidad penal (arts. 25 CE, 7 CEDH, 49
CDFUE, 15 PIDCP y 11.2 DUDH) en relación con los derechos fundamentales a la
libertad ideológica, a la libertad personal, a la libertad de expresión y de reunión pacífica
(arts. 16, 17, 20 y 21 CE y 5, 9, 10 y 11 CEDH) y de la prohibición de arbitrariedad en la
aplicación de la ley penal (art. 9.3 CE). La vulneración se debe, según la demandante, a
tres razones: (i) a la imprevisibilidad de la interpretación de los tipos de sedición y su
aplicación analógica a los hechos, aprovechando su déficit de taxatividad, que afecta al
ejercicio de derechos fundamentales; (ii) a la inexistencia de los requisitos legales de las
conductas de autoría y participación y (iii) a la desproporción de la respuesta penal.
Tercera. Vulneración de los derechos a la libertad de expresión, de reunión y de
representación política (arts. 20, 21 y 23 CE, 10 y 11 CEDH y 3 del Protocolo adicional,
núm. 1 al CEDH) en relación con la vulneración de la inviolabilidad parlamentaria
(art. 57.2 EAC), dado que se sancionan penalmente conductas cubiertas por la citada
prerrogativa, lo que desencadena una restricción indebida y desproporcionada en el
debate de la Cámara con un efecto desaliento.
Cuarta. Vulneración del derecho de reunión y manifestación (arts. 21 CE y 11
CEDH), por castigarse penalmente conductas que constituyen un ejercicio del derecho
con fines políticos ilegítimos y de forma desproporcionada.
Quinta. Vulneración del derecho a la libertad de expresión y a la libertad ideológica
(arts. 20.1 CE y 10 CEDH; arts. 16 CE y 9 CEDH) por criminalizarse la expresión de
ideas políticas, sobre las que se realizan consideraciones en las resoluciones que
muestran un sesgo ideológico, con una respuesta penal desproporcionada y
desalentadora del ejercicio de esos derechos por la ciudadanía.
Sexta. Vulneración de derechos fundamentales en relación con la desviación en las
restricciones de derechos prevista en el art. 18 CEDH, en tanto se limitan los derechos
ya aludidos con una finalidad política no contemplada en el Convenio como fin legítimo
para tal restricción.
La Abogacía del Estado interesó la desestimación del recurso de amparo. Por su
parte, el partido político Vox opuso, como óbice procesal de admisibilidad, el carácter
abusivo del recurso y su falta de especial trascendencia constitucional y, en cuanto al
fondo, pidió igualmente su desestimación. El Ministerio Fiscal solicitó también la
desestimación del recurso de amparo.
Las alegaciones de las partes han sido resumidas con amplitud en los antecedentes
de esta resolución. No obstante, una síntesis de estas será expuesta de nuevo al
examinar cada una de las quejas.
cve: BOE-A-2021-19513
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Núm. 282