T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-19513)
Pleno. Sentencia 184/2021, de 28 de octubre de 2021. Recurso de amparo 1611-2020. Promovido por doña Carme Forcadell Lluis respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que la condenó por un delito de sedición. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías (imparcialidad judicial), al juez imparcial y ordinario predeterminado por la ley, a la presunción de inocencia, a la legalidad penal; derecho a la igualdad; libertades de reunión, expresión e ideológica: sentencia dictada en causa especial en cuya tramitación se observaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282

Jueves 25 de noviembre de 2021

II.
1.

Sec. TC. Pág. 145470

Fundamentos jurídicos

Objeto del recurso y posiciones de las partes.

El presente recurso de amparo se dirige contra la sentencia núm. 459/2019, de 14 de
octubre, dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en la causa especial núm.
20907-2017, que condenó a la demandante como autora de un delito de sedición
previsto en los arts. 544 y 545.1 CP a las penas de once años y seis meses de prisión e
inhabilitación absoluta, con la consiguiente privación definitiva de todos los honores,
empleos y cargos públicos que tenga la penada, aunque sean electivos, e incapacidad
para obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos o empleos públicos y la
de ser elegida para cargo público durante el tiempo de la condena; y el auto de 29 de
enero de 2020, que desestimó los incidentes de nulidad promovidos contra aquella
sentencia.
La recurrente estructura su demanda en torno a seis quejas, algunas de las cuales
agrupan plurales vulneraciones de derechos fundamentales, que cabe sintetizar como
sigue:

(i) Vulneración del derecho al tribunal predeterminado por ley (arts. 24.2 CE y 6.1
CEDH), por haber asumido indebidamente el Tribunal Supremo la competencia para
enjuiciar los hechos, lo que determina a su vez la vulneración del derecho a la doble
instancia penal (arts. 24.1 y 2 CE, 13 CEDH y 14.5 PIDCP).
(ii) Vulneración del derecho a un tribunal imparcial e independiente (arts. 24.2 CE
y 6.1 CEDH), que imputa tanto al magistrado instructor como a los miembros de la sala
de enjuiciamiento. Respecto a la actuación del primero, por expresiones vertidas en sus
resoluciones que indican implicación personal, así como por sus actuaciones en relación
con la adopción de medidas cautelares de prisión, la emisión de las órdenes europeas
de detención y entrega, la adopción de una actuación procesal que imposibilitaba o
dificultaba el ejercicio del derecho de defensa y la inadmisión irregular de los incidentes
de recusación. Por lo que atañe a los miembros de la sala de enjuiciamiento, la quiebra
del derecho se vincula con su participación en la instrucción de la causa y la realización
de valoraciones previas respecto a los hechos enjuiciados al haber formado parte de la
sala que admitió la querella, con la falta de aplicación de la prerrogativa de inviolabilidad
parlamentaria y, respecto al presidente de la Sala de lo Penal, por el contenido del
mensaje enviado por un senador en relación con su futuro nombramiento como
presidente del Consejo General del Poder Judicial.
(iii) Vulneración del derecho a la presunción de inocencia (arts. 24.2 CE, 6.2 CEDH
y 14.2 PIDCP) por carecer el juicio sobre la prueba de la debida motivación, por falta de
justificación de la condena en relación con el resto de miembros de la mesa del
Parlamento de Cataluña –con afectación del derecho a la igualdad y la prohibición de
discriminación (arts. 14 CE, 14 CEDH y 1.2 del Protocolo núm. 12 al CEDH)–, por las
expresiones vertidas en el auto del Tribunal Supremo de 17 de abril de 2018 y, en su
dimensión extraprocesal, por las manifestaciones públicas efectuadas por diversos
cargos políticos.
(iv) Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, derecho de defensa y a
utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa, afectando al proceso equitativo
respecto al principio contradictorio y a la igualdad de armas (arts. 24.1 y 2 CE y 6
CEDH), por la fragmentación de los procedimientos sobre los hechos y la ruptura de la
continencia de la causa respecto al resto de investigados.
(v) Vulneración de garantías procesales y del derecho a la tutela judicial efectiva, el
derecho de defensa y a un procedimiento con todas las garantías (arts. 24.1 y 2 CE y 6

cve: BOE-A-2021-19513
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Primera. Vulneración del derecho a un procedimiento equitativo y un juicio justo
(arts. 24.1 y 2 CE, 6 CEDH y 2 del Protocolo núm. 7 al CEDH) por vulneración de las
principales garantías procesales. Esta primera queja se desdobla en la denuncia de
múltiples lesiones de derechos: