T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-19513)
Pleno. Sentencia 184/2021, de 28 de octubre de 2021. Recurso de amparo 1611-2020. Promovido por doña Carme Forcadell Lluis respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que la condenó por un delito de sedición. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías (imparcialidad judicial), al juez imparcial y ordinario predeterminado por la ley, a la presunción de inocencia, a la legalidad penal; derecho a la igualdad; libertades de reunión, expresión e ideológica: sentencia dictada en causa especial en cuya tramitación se observaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282

Jueves 25 de noviembre de 2021

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España, y es una «opción política que forma parte del debate democrático, que concurre
a los procesos electorales y hasta se alzan con el triunfo. Nada de esto tiene que ver con
los hechos delictivos por los que ha sido condenada».
11.12

Restricciones de derechos y art. 18 CEDH:

La fiscal jefe se limita a comentar este último motivo de la demanda, invocando el
fundamento de Derecho A), apartados 2.2 y 2.3 de la sentencia impugnada, que
parcialmente reproduce, afirmando que lo pretendido por la recurrente «no hace sino
incidir en las vulneraciones de derechos fundamentales ya aducidos en motivos
anteriores que se reiteran aunándolos por responder a un único designio que es la
instrumentalización del procedimiento penal para abordar un problema de contenido
político provocando una restricción injustificada de los derechos fundamentales».
Precisamente por ser repeticiones de las vulneraciones ya alegadas, la fiscal se remita a
sus consideraciones ya vertidas sobre cada una.
Finaliza su escrito interesando a este Tribunal Constitucional que dicte sentencia
cuyo pronunciamiento sea: «Desestimar la presente demanda».
12. Con fecha 20 de mayo de 2020, la representación procesal de la aquí
recurrente presentó escrito de recusación respecto de la totalidad de los magistrados de
este tribunal, cuestionando su imparcialidad por las causas séptima (Ser o haber sido
denunciante o acusador de cualquiera de las partes), decima (Tener interés directo o
indirecto en el pleito o causa) y undécima (Haber participado en la instrucción de la
causa penal o haber resuelto el pleito o causa en anterior instancia) del art. 219 LOPJ.
Mediante ATC 62/2020, de 17 de junio, se acordó no admitir a trámite la recusación
formulada.
Contra dicha resolución se promovió por la misma recurrente recurso de súplica, el
cual resultó desestimado por ATC 84/2020, de 21 de julio.

14. Por escrito registrado el 26 de marzo de 2021, don Emilio Martínez Benítez,
procurador de los tribunales, en representación de doña Carme Forcadell Lluis, promovió
la recusación del magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón.
Con fecha 7 de abril de 2021, el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón
formuló su abstención en relación con el presente proceso constitucional de amparo,
abstención que, por unanimidad, fue considerada justificada por el Pleno en auto de 20
de abril de 2021, lo que dio lugar a apartarle definitivamente del presente recurso y de
todas sus incidencia.
15. Por providencia de 26 de octubre de 2021, se señaló para la deliberación y
votación de la presente sentencia el día 28 del mismo mes y año.

cve: BOE-A-2021-19513
Verificable en https://www.boe.es

13. A fin de tramitar y resolver la petición de recusación del magistrado de este
tribunal don Antonio Narváez Rodríguez planteada por la demandante en este proceso
de amparo mediante escrito de fecha 30 de octubre de 2020, el Pleno mediante
providencia de fecha 17 de noviembre de 2020, con suspensión de las actuaciones
correspondientes al presente recurso, acordó formar pieza separada.
Con fecha 16 de febrero de 2021, el magistrado don Antonio Narváez Rodríguez
formuló abstención en relación con el presente proceso constitucional de amparo;
abstención que, por unanimidad, fue considerada justificada por el Pleno en el
Auto 18/2021, de 16 de febrero, lo que dio lugar a su aceptación y a acordar el archivo
de la pieza separada formada en el presente recurso de amparo.
La demandante de amparo interpuso recurso de aclaración contra el citado Auto
de 18/2021, de 16 de febrero. Por Auto 49/2021, de 21 de abril, este tribunal declaró no
haber lugar a la aclaración solicitada.