T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-19513)
Pleno. Sentencia 184/2021, de 28 de octubre de 2021. Recurso de amparo 1611-2020. Promovido por doña Carme Forcadell Lluis respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que la condenó por un delito de sedición. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías (imparcialidad judicial), al juez imparcial y ordinario predeterminado por la ley, a la presunción de inocencia, a la legalidad penal; derecho a la igualdad; libertades de reunión, expresión e ideológica: sentencia dictada en causa especial en cuya tramitación se observaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282

Jueves 25 de noviembre de 2021

Sec. TC. Pág. 145464

en relación a las otras persona[s], a las que se les sigue el procedimiento por otros
ilícitos».
11.5.4

Vulneración de este derecho en el ámbito extraprocesal:

Respecto a la repercusión de las declaraciones efectuadas a medios de
comunicación por una secretaria de Estado y por otros líderes políticos en relación con
los hechos enjuiciados, de lo que se queja la demanda, el escrito de alegaciones se
remite a la respuesta dada a este motivo por la sentencia impugnada, fundamento de
Derecho A), apartado 9, que reproduce. Tras ello cita la STC 85/2019, FJ 10, relativa a la
dimensión extraprocesal del derecho a la presunción de inocencia, y el art. 4 de la
Directiva UE/2016/343 por la que se refuerza aquel derecho en los procesos penales,
extrayendo de todas estas referencias una conclusión, y es que la queja de la
demandante no se halla en el ámbito protegido por este Tribunal Constitucional y por el
Tribunal Europeo de Derechos Humanos: no se trata de declaraciones de autoridades
que participan en el proceso antes de que se dicte la sentencia de condena, que es el
supuesto al que se refiere la jurisprudencia europea, ni se trata de la absolución o
archivo de un proceso penal y el debate sobre sus efectos fuera de él. Por el contrario,
«[n]os encontramos en supuestos que se asemejan más a aquellos a que se refiere la
STC 133/2018, FJ 4», que reproduce, y en la que este tribunal declaró que la protección
contra la vulneración de aquella dimensión extraprocesal de la presunción de inocencia,
cuando alguien considera a una persona como autora de un delito sin una previa
resolución judicial que así lo fije, se canaliza a través de la tutela del derecho al honor.
Tampoco se trata el caso, añade la fiscal con cita de la STC 69/2001, FJ 6 y 14 b), de
declaraciones dadas en medios de comunicación acerca de un proceso en curso y
susceptibles de influir en la imparcialidad del tribunal competente; aspecto este, advierte
en todo caso, que «ni siquiera es reseñado en la demanda».
Vulneración del derecho a la motivación de la pena:

Se pronuncia también el escrito de alegaciones de la fiscal por la queja de la
demanda referida a la falta de motivación de la sentencia impugnada al individualizar las
penas que se le imponen a la demandante, y a la conculcación del principio acusatorio al
condenarle a una pena de prisión más grave de la solicitada por el Ministerio Fiscal y la
acusación particular, solamente por el partido Vox que ejercía la acusación popular.
Así las cosas, la fiscal menciona, de un lado, el fundamento de Derecho A),
apartado 11.1 y 11.2, de la sentencia recurrida en cuanto a la necesaria distinción entre
el ámbito jurisdiccional y la actividad política, pasaje que reproduce, y de otro lado el
auto de la misma sala de 29 de enero de 2020, fundamento de Derecho 10.2.2, donde se
resuelve esta denuncia de vulneración contra la sentencia. Cita también la STC 1/2020,
FJ 7, en cuanto a la faceta del principio acusatorio relativa a la necesaria correlación
entre las pretensiones de las partes y el fallo en los procesos penales, y a continuación
vuelve la fiscal a la sentencia núm. 459/2019 del Tribunal Supremo, ahora para
reproducir el razonamiento de la sala en cuanto a la individualización de las penas
impuestas a la aquí recurrente, en el fundamento de Derecho D), apartado 2, que
reproduce, así como lo hace con el párrafo del auto de 29 de enero de 2020, fundamento
de Derecho 9.6, que descarta la falta de proporcionalidad de la pena.
Sostiene así, a la vista de estos razonamientos judiciales, que no concurre la falta de
motivación de la pena «de la que se duele» la recurrente, pues le fue impuesta por su
«participación estelar […] y su protagonismo en los hechos tanto en el pilar
parlamentario como en el denominado de movilización popular». Además, la
demandante no discute que una de las partes solicitó la pena que finalmente se le
impuso, ni aduce que no tuviera conocimiento de esa petición o no pudiera defenderse
de ella.
Ninguno de los argumentos que da la demanda, prosigue, sirven para fundar su
queja: la motivación por la que una persona se constituye y ejercita la acusación penal

cve: BOE-A-2021-19513
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11.6