T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-19513)
Pleno. Sentencia 184/2021, de 28 de octubre de 2021. Recurso de amparo 1611-2020. Promovido por doña Carme Forcadell Lluis respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que la condenó por un delito de sedición. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías (imparcialidad judicial), al juez imparcial y ordinario predeterminado por la ley, a la presunción de inocencia, a la legalidad penal; derecho a la igualdad; libertades de reunión, expresión e ideológica: sentencia dictada en causa especial en cuya tramitación se observaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282

Jueves 25 de noviembre de 2021

Sec. TC. Pág. 145463

que no todos los días de la semana se celebraron sesiones de juicio oral. Tampoco se ve
merma alguna de la defensa porque se fijase el calendario de práctica de la prueba con
una semana de antelación, lo que se notificó a todas las partes, ni la demanda señala o
apunta mínimamente en qué consistió esa merma defensiva.
11.5
11.5.1

Vulneración del derecho a la presunción de inocencia:
Vulneración de este derecho durante el procedimiento:

De entrada, como fuente general para sus consideraciones, la fiscal alude al
fundamento de Derecho C), juicio de autoría, 1. Delito de sedición, de la sentencia
recurrida, que pasa a reproducir en lo que atañe a la aquí demandante, y cita después la
STC 73/2019, FJ 4, en cuanto al contenido del derecho fundamental en examen,
pasando a continuación a referirse a las situaciones que la demanda denuncia como
vulneraciones del derecho del art. 24.2 CE.
Así, como primer dato que se alega por la demanda, el prejuzgamiento de la causa
percibida por dicha parte en las críticas que vierte la sala de recursos de la Sala
Segunda del Tribunal Supremo a la decisión del Tribunal Regional Superior de
Schleswig-Holstein para no entregar al acusado Sr. Pugdemont, críticas expuestas en
auto de 17 de abril de 2018 donde aquella sala resuelve un recurso contra la denegación
de un permiso penitenciario solicitado por el acusado Sr. Jordi Sànchez, la fiscal cita en
su escrito de alegaciones la STC 129/2018, FJ 6, acerca del posible carácter prematuro
de la interposición de un recurso de amparo –salvo excepciones– contra una resolución
interlocutoria dictada en un proceso aún no finalizado, entendiendo que en este caso esa
decisión inherente a otro acusado «en virtud de una circunstancia que no concernía a la
ahora demandante», podía y de hecho fue objeto de un recurso de amparo propio, por lo
que resulta «de extemporánea alegación en este momento». Además, lo afirmado por la
Sala lo fue entonces como «mero obiter dictum […], se refiere en abstracto a la
calificación jurídica de unos hechos y no a otra cuestión, que tenga relación con la queja
aludida».
11.5.2

Vulneración de este derecho en la sentencia de condena:

El escrito de alegaciones afirma sobre esta parte de la queja, que la sentencia
impugnada, en el fundamento ya trascrito, «con gran extensión desmenuza
pormenorizadamente la prueba que ha tenido en cuenta para la acreditación de los
hechos y la participación en ellos de la ahora demandante», sobre la base de una
diversidad de prueba: el reconocimiento parcial de sus propias manifestaciones por la
recurrente en el plenario, lo declarado por testigos directos de los hechos, las
comunicaciones y elementos fotográficos que acreditan su participación, los distintos
procedimientos legislativos o de otra índole en los que participó en el Parlament,
publicados en los diarios oficiales de la Generalitat, algunos documentos que acreditan la
notificación personal de resoluciones del Tribunal Constitucional, la documental que la
vincula en concierto con los demás condenados, y el examen de sus manifestaciones de
descargo y de testigos de la defensa.

En este punto señala el escrito de alegaciones de la fiscal que «sus quejas referidas
a que su conducta ha merecido mayor reproche penal, al haber sido subsumida en un
tipo jurídico distinto y más grave al de otras personas que habían realizado idénticos
hechos que la señora Forcadell, no guardan relación con el derecho fundamental
esgrimido, y, en todo caso, no respetan el relato de hechos probados ni la
fundamentación de la sentencia, en donde, como se ha transcrito con anterioridad, se
describe una actuación notoriamente distinta y más amplia y compleja de la demandante

cve: BOE-A-2021-19513
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11.5.3 Vulneración de este derecho por trato discriminatorio con otros miembros de
la mesa del Parlamento de Cataluña: