T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-19513)
Pleno. Sentencia 184/2021, de 28 de octubre de 2021. Recurso de amparo 1611-2020. Promovido por doña Carme Forcadell Lluis respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que la condenó por un delito de sedición. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías (imparcialidad judicial), al juez imparcial y ordinario predeterminado por la ley, a la presunción de inocencia, a la legalidad penal; derecho a la igualdad; libertades de reunión, expresión e ideológica: sentencia dictada en causa especial en cuya tramitación se observaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282

Jueves 25 de noviembre de 2021

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presidente de la Sala, «también resultan ajenas a los contornos de protección del
derecho fundamental que se esgrime como infringido».
11.3 Fragmentación y ruptura de la continencia de la causa, derecho de defensa y a
la utilización de las pruebas:
Se indica en el escrito de alegaciones que las cuestiones agrupadas bajo este motivo
se resuelven en el fundamento de Derecho A), apartados 4.1.2 y 4.1.6 de la sentencia
impugnada, que reproduce, explicándose así la fragmentación procesal, dice, de un
modo razonable a lo largo del procedimiento, dada la necesidad de conjugar el
aforamiento de los acusados ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo con la
limitación de su extensión competencial a los no aforados, a partir de las infracciones
penales investigadas.
La Sala del Tribunal Supremo limitó así su conocimiento «a uno solo de los
escalones participativos en el delito de sedición o rebelión», al igual que en el delito de
malversación. Cuando no se han dado esas circunstancias las causas han sido
instruidas por otros tribunales conforme a las reglas de competencia aplicables, y a la
recurrente no se le ha seguido otra causa judicial sino esta, en la que ha gozado de
plena defensa. La demanda no cuestiona la interpretación realizada por el Tribunal
Supremo de las normas pertinentes; en definitiva los escritos que esgrime denunciando
una conculcación de los derechos de defensa, por el motivo del fraccionamiento
procedimental, carecen de razonamientos.
Por lo que respecta al fraccionamiento de las actuaciones respecto de otros
acusados, en concreto la gestión del magistrado instructor de las órdenes europeas de
detención y entrega por criterios de oportunidad, se indica que la sentencia impugnada
dio oportuna respuesta en el fundamento de Derecho A), apartado 10.3, que reproduce.
Y sobre la presunta indefensión derivada de no haber tenido la recurrente acceso a
las pruebas de los otros procedimientos, señala la fiscal que esta queja se desestimó en
la sentencia recurrida en el Fundamento de Derecho A), apartados 7.2, 8.2, 10.1, 10.2
y 10.3 que reproduce. Considera correcta la respuesta dada, ya que la continencia de la
causa no puede servir de pretexto para la tramitación de piezas separadas «para
aquellos a quienes no se puede juzgar por encontrarse en rebeldía».

11.4.1

Vulneraciones de derechos en la fase de instrucción y fase intermedia:
Incidentes de recusación:

a) En cuanto a la indebida inadmisión de la recusación del magistrado instructor
resuelta por él mismo, a que se refiere la demanda, el escrito de alegaciones empieza
citando tanto la STC 229/2003, FJ 10, sobre la posibilidad de inadmisión de las
solicitudes de recusación bien por incumplimiento de los requisitos formales como por la
inexistencia de causa o invocación arbitraria o manifiestamente infundada de esta, como
el ATC 414/1997, FJ 3, también sobre este mismo control, lo que sirve a la fiscal para
afirmar que la queja no puede ser acogida, ya que aquella decisión de inadmisión fue
adoptada de manera respetuosa con la jurisprudencia constitucional, y tanto la Ley
Orgánica del Poder Judicial como dicha jurisprudencia permiten al propio recusado
inadmitir una pretensión de ese tipo. En cuanto a la extemporaneidad de la recusación,
«es uno de los supuestos más clásicos de inadmisión liminar» y está motivada. Y
precisamente porque la causa de recusación se dedujo de manera extemporánea, hubo
un defectuoso agotamiento de la vía judicial, con la consiguiente imposibilidad para este
tribunal de examinar en este recurso de amparo el fondo de la queja.
b) En segundo lugar se refiere el escrito de alegaciones a las quejas de la demanda
sobre la inadmisión de recursos contra la inadmitida solicitud de recusación, y sobre la
no tramitación de otros recursos: se cita por la fiscal la STC 124/2019, FJ 3, que pone de
relieve las diferencias dentro del art. 24.1 CE entre el derecho de acceso al proceso y el
derecho de acceso al recurso, en cuanto a su control constitucional, y en aplicación de
esa doctrina se afirma que no consta que la inadmisión de los recursos interpuestos

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