T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-19513)
Pleno. Sentencia 184/2021, de 28 de octubre de 2021. Recurso de amparo 1611-2020. Promovido por doña Carme Forcadell Lluis respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que la condenó por un delito de sedición. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías (imparcialidad judicial), al juez imparcial y ordinario predeterminado por la ley, a la presunción de inocencia, a la legalidad penal; derecho a la igualdad; libertades de reunión, expresión e ideológica: sentencia dictada en causa especial en cuya tramitación se observaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282

Jueves 25 de noviembre de 2021

Sec. TC. Pág. 145460

11. El 12 de noviembre de 2020 tuvo entrada en este tribunal el escrito de
alegaciones formulado por la fiscal jefe ante el Tribunal Constitucional.
Tras una detallada exposición de los antecedentes de hecho que consideró más
relevantes, el escrito analiza los motivos de amparo planteados en la demanda,
comenzando por los de carácter estrictamente procesal, y siguiendo por los que
presentan un contenido material.
11.1 Vulneración del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley y, como
consecuencia, del derecho a la doble instancia (art. 24.2 CE).
11.1.1

Derecho al juez ordinario predeterminado por la ley:

Luego de reproducir el apartado del fundamento de Derecho A), 4.1.1 a 4.1.4, en el
que se contiene la respuesta de la sentencia impugnada a esta queja de la demanda, la
fiscal hace cita de las SSTC 266/2015, FJ 2, y 35/2000, FJ 2 in fine, acerca del contenido
esencial de este derecho fundamental, y de la STC 230/2009, sobre su posible
vulneración cuando la resolución en examen evidencia una manipulación arbitraria de las
reglas legales sobre atribución de competencias al órgano judicial. Con este punto de
partida, discrepa la fiscal de los motivos de la demanda, al no atender esta a las razones
dadas por el Tribunal Supremo para haber conocido de la causa, en concreto tres: (i) las
acusaciones situaron desde el primer momento a parte de los hechos objeto de reproche
penal, fuera del ámbito de la comunidad autónoma de Cataluña, (ii) por la aplicación de
la tesis de la ubicuidad, en virtud de la cual el delito se comete en todos los territorios
donde se realicen actos expresivos de los elementos objetivos y subjetivos del tipo. Esos
hechos cometidos fuera de Cataluña se describen en la sentencia, en concreto los
cometidos para lograr la celebración del referéndum y que se votara en el extranjero, y
para lograr apoyo internacional a la tesis independentista, teniendo en cuenta el cargo
político de la recurrente, y (iii) por la adquisición de la condición de aforados de algunos
acusados.
De todo ello «fluye» que la causa ha sido instruida y juzgada por el juez ordinario,
mediante una razonable interpretación de la ley procesal, el Estatuto de Autonomía de
Cataluña y la Constitución.
11.1.2 En cuanto a la vulneración del derecho al recurso como consecuencia de la
infracción de las normas determinantes de la competencia que habrían privado a la
demandante del derecho a la doble instancia según la demanda, la fiscal jefe se muestra
contraria igualmente a la estimación de esta pretensión.
Tras reproducir la respuesta del Tribunal Supremo a esta alegación en el mismo
fundamento de Derecho antes citado, apartado 4.1.5, se afirma que esta queja viene
determinada por la supuesta falta de competencia del Tribunal Supremo para conocer
del caso, la cual acaba de ser analizada (desmontándola), sin que sea preciso añadir
nada más al respecto.
Vulneración del derecho a un juez imparcial:

La fiscal comienza su análisis reproduciendo la respuesta dada en la sentencia
impugnada a esta queja de la demanda, en el fundamento de Derecho A), apartados 5.2,
5.5.3, 5.5.4 y 5.5.6, citando a continuación las SSTC 47/2011, FJ 9, y 126/2011, FJ 15,
sobre las dos modalidades de la imparcialidad judicial reconocidas, la objetiva y la
subjetiva, y recuerda que se trata de una queja ya vertida en otros recursos de amparo
de la causa especial 20907-2017, y que ha sido rechazada por ejemplo en la
STC 29/2019. Dicho esto, la fiscal ofrece una consideración conjunta a las principales
situaciones que la recurrente considera vulneradoras de aquel derecho fundamental: (i)
sobre la participación de cuatro magistrados de la sala de enjuiciamiento en la admisión
de la querella, este tribunal ha descartado de manera inconcusa que ese mero acto
pueda comprometer la imparcialidad ulterior del órgano de enjuiciamiento; y (ii) las
opiniones vertidas por un tercero ajeno al proceso, sobre circunstancias referidas al Sr.

cve: BOE-A-2021-19513
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