T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-19513)
Pleno. Sentencia 184/2021, de 28 de octubre de 2021. Recurso de amparo 1611-2020. Promovido por doña Carme Forcadell Lluis respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que la condenó por un delito de sedición. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías (imparcialidad judicial), al juez imparcial y ordinario predeterminado por la ley, a la presunción de inocencia, a la legalidad penal; derecho a la igualdad; libertades de reunión, expresión e ideológica: sentencia dictada en causa especial en cuya tramitación se observaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. TC. Pág. 145459
imposición de la pena». Descarta así el partido político Vox una vulneración del derecho
de legalidad penal por falta de individualización de la pena.
10.7 «Injustificada y arbitraria privación de libertad»:
Se defiende la medida de prisión impuesta a la recurrente, ya que de un lado el
riesgo de fuga quedaba acreditado con la actuación de «los fugados que huyeron en el
momento posterior de la comisión de los delitos», y de otro lado dada las sospechas de
destrucción de pruebas por los investigados, lo que impedía adoptar una medida menos
gravosa. No se produjo por esto su privación de libertad injustificada y arbitraria.
10.8 «No existe vulneración del principio de legalidad en ninguna de sus
vertientes»:
a) «No existe vulneración del principio de legalidad por falta de taxatividad penal
puesto que las conductas punibles se encuentran previstas en el Código penal»: tras
reproducir pasajes de la sentencia impugnada en cuanto al principio de legalidad y su
delimitación constitucional, niega el escrito de alegaciones que pueda alegarse
imprevisibilidad de las conductas de la recurrente como integradoras del delito de
sedición, pues como también declaró la sentencia recurrida aquella ya conocía la
consecuencia penal de la desatención a los requerimientos del Tribunal Constitucional.
b) «Supuesta aplicación analógica del delito»: a juicio de Vox, el órgano judicial no
llevó a cabo una interpretación analógica in malam partem del delito de sedición, pues de
lo que se trata en realidad aquí es del principio de especialidad de la norma, que está
acogida en la doctrina penal, con cita de la STC 125/2001, de 4 de junio.
c) «No existe vulneración del principio de legalidad en relación al juicio de autoría»:
contrariamente a lo que alega la demanda, en la sentencia se recogen las actuaciones
de la recurrente, de manera delimitada dentro de la comisión del delito, y «cada uno de
los recurrentes tenía una responsabilidad dentro de la comisión del delito». No hay
indeterminación de la participación de la recurrente en el alzamiento sedicioso, siendo
coautora del delito, llegándose a probar su «no accesoria» participación en los hechos
objeto de condena. Ha de rechazarse por ello este motivo.
d) «No existe imposición de pena desproporcionada»: rechaza igualmente esta
queja el escrito de alegaciones del partido político Vox, haciendo cita de la
STC 136/1999, de 20 de julio, sobre el principio de proporcionalidad de las penas.
Advierte que el orden público alterado afectaba a la unidad política y territorial de la
Nación española (art. 2 CE), «unido a que una pena inferior a la impuesta no hubiera
sido suficientemente desmotivadora para reiterar las mismas conductas en el futuro –no
puede obviarse que los condenados, aún hoy, mantienen públicamente que volverán a
repetir los mismos hechos delictivos–», y que los hechos enjuiciados se cometieron por
«miembros y dirigentes de partidos políticos que ocupaban cargos públicos
representando al Gobierno de España en el territorio de Cataluña». Lo que lleva a la
desestimación del motivo.
10.9 «No existe vulneración de las libertades ideológicas, de reunión pacífica,
libertad de expresión y de participación política»: finalmente, el escrito de alegaciones de
Vox se refiere a los derechos fundamentales sustantivos que se indican, los cuales se
denuncian como vulnerados por la demanda. El motivo múltiple se rechaza, por
encontrarse «perfectamente definido el límite entre las restricciones y vulneraciones de
derechos con las comisiones de delitos, por lo que en el momento en que se cruza la
línea de la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad de las conductas descritas en el Código
penal, estamos ante un delito».
Concluidas sus alegaciones en contestación a los motivos de impugnación de la
demanda, el escrito del partido político Vox señala que no procede acordar la suspensión
que se deduce en el otrosí digo de aquella. A continuación, el suplico del escrito de
alegaciones interesa de este tribunal se desestime íntegramente el recurso de amparo
presentado.
cve: BOE-A-2021-19513
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. TC. Pág. 145459
imposición de la pena». Descarta así el partido político Vox una vulneración del derecho
de legalidad penal por falta de individualización de la pena.
10.7 «Injustificada y arbitraria privación de libertad»:
Se defiende la medida de prisión impuesta a la recurrente, ya que de un lado el
riesgo de fuga quedaba acreditado con la actuación de «los fugados que huyeron en el
momento posterior de la comisión de los delitos», y de otro lado dada las sospechas de
destrucción de pruebas por los investigados, lo que impedía adoptar una medida menos
gravosa. No se produjo por esto su privación de libertad injustificada y arbitraria.
10.8 «No existe vulneración del principio de legalidad en ninguna de sus
vertientes»:
a) «No existe vulneración del principio de legalidad por falta de taxatividad penal
puesto que las conductas punibles se encuentran previstas en el Código penal»: tras
reproducir pasajes de la sentencia impugnada en cuanto al principio de legalidad y su
delimitación constitucional, niega el escrito de alegaciones que pueda alegarse
imprevisibilidad de las conductas de la recurrente como integradoras del delito de
sedición, pues como también declaró la sentencia recurrida aquella ya conocía la
consecuencia penal de la desatención a los requerimientos del Tribunal Constitucional.
b) «Supuesta aplicación analógica del delito»: a juicio de Vox, el órgano judicial no
llevó a cabo una interpretación analógica in malam partem del delito de sedición, pues de
lo que se trata en realidad aquí es del principio de especialidad de la norma, que está
acogida en la doctrina penal, con cita de la STC 125/2001, de 4 de junio.
c) «No existe vulneración del principio de legalidad en relación al juicio de autoría»:
contrariamente a lo que alega la demanda, en la sentencia se recogen las actuaciones
de la recurrente, de manera delimitada dentro de la comisión del delito, y «cada uno de
los recurrentes tenía una responsabilidad dentro de la comisión del delito». No hay
indeterminación de la participación de la recurrente en el alzamiento sedicioso, siendo
coautora del delito, llegándose a probar su «no accesoria» participación en los hechos
objeto de condena. Ha de rechazarse por ello este motivo.
d) «No existe imposición de pena desproporcionada»: rechaza igualmente esta
queja el escrito de alegaciones del partido político Vox, haciendo cita de la
STC 136/1999, de 20 de julio, sobre el principio de proporcionalidad de las penas.
Advierte que el orden público alterado afectaba a la unidad política y territorial de la
Nación española (art. 2 CE), «unido a que una pena inferior a la impuesta no hubiera
sido suficientemente desmotivadora para reiterar las mismas conductas en el futuro –no
puede obviarse que los condenados, aún hoy, mantienen públicamente que volverán a
repetir los mismos hechos delictivos–», y que los hechos enjuiciados se cometieron por
«miembros y dirigentes de partidos políticos que ocupaban cargos públicos
representando al Gobierno de España en el territorio de Cataluña». Lo que lleva a la
desestimación del motivo.
10.9 «No existe vulneración de las libertades ideológicas, de reunión pacífica,
libertad de expresión y de participación política»: finalmente, el escrito de alegaciones de
Vox se refiere a los derechos fundamentales sustantivos que se indican, los cuales se
denuncian como vulnerados por la demanda. El motivo múltiple se rechaza, por
encontrarse «perfectamente definido el límite entre las restricciones y vulneraciones de
derechos con las comisiones de delitos, por lo que en el momento en que se cruza la
línea de la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad de las conductas descritas en el Código
penal, estamos ante un delito».
Concluidas sus alegaciones en contestación a los motivos de impugnación de la
demanda, el escrito del partido político Vox señala que no procede acordar la suspensión
que se deduce en el otrosí digo de aquella. A continuación, el suplico del escrito de
alegaciones interesa de este tribunal se desestime íntegramente el recurso de amparo
presentado.
cve: BOE-A-2021-19513
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 282