T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-19513)
Pleno. Sentencia 184/2021, de 28 de octubre de 2021. Recurso de amparo 1611-2020. Promovido por doña Carme Forcadell Lluis respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que la condenó por un delito de sedición. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías (imparcialidad judicial), al juez imparcial y ordinario predeterminado por la ley, a la presunción de inocencia, a la legalidad penal; derecho a la igualdad; libertades de reunión, expresión e ideológica: sentencia dictada en causa especial en cuya tramitación se observaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282

Jueves 25 de noviembre de 2021

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razonable, de acuerdo con las máximas de la experiencia, reglas de la lógica y principios
científicos, aunque puedan existir otras conclusiones, pero de lo que se trata es de que
la decisión soporta y mantiene la condena impuesta (cita las SSTC 68/1998, de 30 de
marzo; 85/1999, de 10 de mayo; 117/2000, de 5 de mayo, y 124/2001, de 4 de junio). Así
resulta del fundamento C), juicio de autoría, apartados 1.1 y 1.2 donde se analizan «de
forma pormenorizada las pruebas que soportan la intervención» de la recurrente en los
hechos y su condena. No se ha vulnerado la presunción de inocencia, se reitera que es
solo discrepancia con la valoración de la prueba hecha por la sala.
9.5.3 «Vulneración de la presunción de inocencia en relación con el derecho a la
igualdad y la prohibición de discriminación»:
Rechaza el escrito de alegaciones del abogado del Estado que se hubiere producido
la lesión del art. 14 CE en relación con el trato procesal dispensado a la recurrente y a
los demás miembros de la mesa del Parlament. Recuerda en tal sentido que conforme a
la doctrina constitucional, lo propio del juicio de igualdad es su carácter relacional, que
las situaciones subjetivas a comparar sean homogéneas o equiparables, que dicho
término no resulte arbitrario o caprichoso (con cita de las SSTC 148/1986, de 25 de
noviembre, FJ 6 y 156/2014, de 25 de septiembre, FJ 4); término de comparación que
exige su debida acreditación (con cita de la STC 111/2001, de 7 de mayo, FJ 2).
Partiendo de ello, descarta el abogado del Estado que se haya alegado en este caso un
tertium comparationis válido: el reglamento del Parlament atribuye funciones distintas a
la presidencia de la Cámara y a los demás miembros de la mesa (arts. 37, 39 y 42.2), y
los hechos probados que constan en la sentencia entre la recurrente y los otros
parlamentarios, son distintos. De todo ello prescinde indebidamente la demanda,
trayendo a colación los párrafos de la sentencia impugnada sobre el juicio de autoría de
la recurrente, que reproduce; así como las consideraciones vertidas al respecto en el
auto de 29 de enero de 2020, de desestimación del incidente de nulidad.
9.5.4

Vulneración extraprocesal del derecho a la presunción de inocencia:

Finalmente, entiende el escrito de alegaciones en relación con las intervenciones
públicas de algunos cargos políticos y los hechos enjuiciados en la causa especial, que
aquellas no pusieron en entredicho el derecho fundamental invocado por la recurrente, ni
hubo interferencia en la labor de la sala jurisdiccional, tal y como se encargó de razonar
la sentencia impugnada, en pasaje que se reproduce y considera suficiente.

Contesta aquí el abogado del Estado a la queja de falta de correlación entre la
petición de pena del Ministerio Fiscal y la acusación particular, y la impuesta a la
demandante en la sentencia. Para ello, comienza el escrito de alegaciones por hacer cita
de la STC 1/2020, de 14 de enero, FJ 7, acerca del contenido del principio acusatorio, la
vinculación del órgano judicial con lo pretendido por las partes en el proceso penal, y los
aspectos sobre los que el juez no está a su vez vinculado sino que rige el principio de
legalidad. Con este punto de partida, sostiene que en el presente caso no se ha
vulnerado el derecho a un proceso con todas las garantías, porque tanto dicha abogacía
del Estado formuló petición de condena, conocida por la defensa, por el delito de
sedición en concurso con malversación, como la acusación popular del partido Vox
también calificó los hechos aunque subsidiariamente como sedición, con la concreta
petición de pena por ese cargo, de modo que pudo defenderse de esas acusaciones y
de la petición de pena, alegando y probando lo que a su derecho conviniere. La pena
impuesta no supera a la pretendida por alguna de las acusaciones y por ello, reitera, no
se produce la lesión que se denuncia.

cve: BOE-A-2021-19513
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9.6 «Vulneración de los artículos 14 (derecho a la igualdad), 24.1 CE (derecho a la
tutela judicial efectiva y prohibición de indefensión), 24.2 CE (derecho a un proceso con
todas las garantías), 120.3 CE y del principio de proporcionalidad, por ausencia de toda
motivación en la individualización de la pena»: