T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-19513)
Pleno. Sentencia 184/2021, de 28 de octubre de 2021. Recurso de amparo 1611-2020. Promovido por doña Carme Forcadell Lluis respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que la condenó por un delito de sedición. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías (imparcialidad judicial), al juez imparcial y ordinario predeterminado por la ley, a la presunción de inocencia, a la legalidad penal; derecho a la igualdad; libertades de reunión, expresión e ideológica: sentencia dictada en causa especial en cuya tramitación se observaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. TC. Pág. 145453
testigo por la defensa de la demandante. De nuevo no se acredita afectación material de
la alegada vulneración.
b) «Vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías y de los
principios de igualdad de armas y acusatorio, en relación con el derecho a un tribunal
imparcial, por la asunción de rol acusatorio por parte del tribunal»: el escrito de
alegaciones repasa como se produjo el episodio de la denegación de una pregunta al
testigo Sr. Trapero a instancia de la defensa del Sr. Forn, y como el presidente de la sala
después, al amparo de la facultad del párrafo segundo del art. 708 LECrim, formuló una
pregunta al testigo. El escrito se remite en este punto a lo relatado al respecto en la
sentencia impugnada, fundamento jurídico 16.3.5.3., que reproduce y considera
suficiente.
c) «Vulneración del derecho de defensa en relación con la restricción del alcance
de los interrogatorios»: de nuevo en ejercicio de las facultades de dirección del art. 708
LECrim, ahora en cuanto a la queja de trato discriminatorio entre testigos según la parte
proponente, el abogado del Estado se remite a lo razonado en su respuesta por la
sentencia impugnada, en su fundamento jurídico 16.2.2, que reproduce y considera
suficiente. Añade tan solo que sobre el interrogatorio del Sr. Benach, la demanda no
concreta qué pretendía preguntarle y por tanto qué perjuicios ha tenido para su defensa
el no poder hacerlo. La queja es meramente formal y carece de contenido material.
d) «Vulneración del derecho a un procedimiento con todas las garantías y del
derecho de defensa por las condiciones en las que se ha desarrollado el acto del juicio»:
sobre la intensidad de las sesiones semanales de la vista oral y su duración total, así
como sobre las condiciones de privación de libertad de la recurrente, en menoscabo del
ejercicio de su defensa, que expone la demanda, se remite de nuevo el abogado del
Estado a la respuesta dada por la sentencia impugnada, que reproduce y considera
suficiente.
9.5
«Vulneración del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE)»:
9.5.1 Vulneración de la presunción de inocencia producida durante
procedimiento: se centra el escrito de alegaciones en dos aspectos concretos:
el
(i) Resolución del tribunal regional alemán sobre la extradición del Sr. Puigdemont:
la demanda cuestiona en este punto el auto de la sala de recursos de 17 de abril
de 2018, por tanto decisión no adoptada por la sala de enjuiciamiento, «por lo que
difícilmente del mismo puede deducirse prejuicio alguno sobre la recurrente». Se
recuerda además la reflexión hecha en ese auto a lo resuelto por el tribunal alemán si los
hechos hubieran sucedido allí.
(ii) Respecto de la rueda de prensa dada por el fiscal general del Estado y la
existencia de un documento en archivo informático, la demanda no tiene en cuenta las
razones dadas por la fiscalía acerca de la data y el carácter privado del documento,
desconectado además de ese proceso, y utilizado solo para servir de soporte para
redactar el borrador.
Sobre la queja de la demanda de una falta de motivación sobre la valoración de la
prueba de cargo por el tribunal sentenciador, empieza el escrito de alegaciones por citar
la STC 33/2015, de 2 de marzo, acerca del contenido del derecho a la presunción de
inocencia, para a continuación entender que lo manifestado por la demanda no es sino
una mera disconformidad con la valoración de la prueba efectivamente realizada por el
Tribunal Supremo, lo que ya de por sí excluiría que se hubiera producido la lesión. Los
hechos probados de la sentencia se derivan de la actividad probatoria realizada en el
juicio oral, con los requisitos de validez constitucional requeridos, y fue valorada por la
sala en virtud del principio de inmediación probatoria. Aunque discrepe la demanda de
esa valoración, el juicio de esta alcanza el estándar exigible, es lógica, coherente y
cve: BOE-A-2021-19513
Verificable en https://www.boe.es
9.5.2 «Vulneración del derecho a la presunción de inocencia respecto al
pronunciamiento condenatorio»:
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. TC. Pág. 145453
testigo por la defensa de la demandante. De nuevo no se acredita afectación material de
la alegada vulneración.
b) «Vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías y de los
principios de igualdad de armas y acusatorio, en relación con el derecho a un tribunal
imparcial, por la asunción de rol acusatorio por parte del tribunal»: el escrito de
alegaciones repasa como se produjo el episodio de la denegación de una pregunta al
testigo Sr. Trapero a instancia de la defensa del Sr. Forn, y como el presidente de la sala
después, al amparo de la facultad del párrafo segundo del art. 708 LECrim, formuló una
pregunta al testigo. El escrito se remite en este punto a lo relatado al respecto en la
sentencia impugnada, fundamento jurídico 16.3.5.3., que reproduce y considera
suficiente.
c) «Vulneración del derecho de defensa en relación con la restricción del alcance
de los interrogatorios»: de nuevo en ejercicio de las facultades de dirección del art. 708
LECrim, ahora en cuanto a la queja de trato discriminatorio entre testigos según la parte
proponente, el abogado del Estado se remite a lo razonado en su respuesta por la
sentencia impugnada, en su fundamento jurídico 16.2.2, que reproduce y considera
suficiente. Añade tan solo que sobre el interrogatorio del Sr. Benach, la demanda no
concreta qué pretendía preguntarle y por tanto qué perjuicios ha tenido para su defensa
el no poder hacerlo. La queja es meramente formal y carece de contenido material.
d) «Vulneración del derecho a un procedimiento con todas las garantías y del
derecho de defensa por las condiciones en las que se ha desarrollado el acto del juicio»:
sobre la intensidad de las sesiones semanales de la vista oral y su duración total, así
como sobre las condiciones de privación de libertad de la recurrente, en menoscabo del
ejercicio de su defensa, que expone la demanda, se remite de nuevo el abogado del
Estado a la respuesta dada por la sentencia impugnada, que reproduce y considera
suficiente.
9.5
«Vulneración del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE)»:
9.5.1 Vulneración de la presunción de inocencia producida durante
procedimiento: se centra el escrito de alegaciones en dos aspectos concretos:
el
(i) Resolución del tribunal regional alemán sobre la extradición del Sr. Puigdemont:
la demanda cuestiona en este punto el auto de la sala de recursos de 17 de abril
de 2018, por tanto decisión no adoptada por la sala de enjuiciamiento, «por lo que
difícilmente del mismo puede deducirse prejuicio alguno sobre la recurrente». Se
recuerda además la reflexión hecha en ese auto a lo resuelto por el tribunal alemán si los
hechos hubieran sucedido allí.
(ii) Respecto de la rueda de prensa dada por el fiscal general del Estado y la
existencia de un documento en archivo informático, la demanda no tiene en cuenta las
razones dadas por la fiscalía acerca de la data y el carácter privado del documento,
desconectado además de ese proceso, y utilizado solo para servir de soporte para
redactar el borrador.
Sobre la queja de la demanda de una falta de motivación sobre la valoración de la
prueba de cargo por el tribunal sentenciador, empieza el escrito de alegaciones por citar
la STC 33/2015, de 2 de marzo, acerca del contenido del derecho a la presunción de
inocencia, para a continuación entender que lo manifestado por la demanda no es sino
una mera disconformidad con la valoración de la prueba efectivamente realizada por el
Tribunal Supremo, lo que ya de por sí excluiría que se hubiera producido la lesión. Los
hechos probados de la sentencia se derivan de la actividad probatoria realizada en el
juicio oral, con los requisitos de validez constitucional requeridos, y fue valorada por la
sala en virtud del principio de inmediación probatoria. Aunque discrepe la demanda de
esa valoración, el juicio de esta alcanza el estándar exigible, es lógica, coherente y
cve: BOE-A-2021-19513
Verificable en https://www.boe.es
9.5.2 «Vulneración del derecho a la presunción de inocencia respecto al
pronunciamiento condenatorio»: