T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-19513)
Pleno. Sentencia 184/2021, de 28 de octubre de 2021. Recurso de amparo 1611-2020. Promovido por doña Carme Forcadell Lluis respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que la condenó por un delito de sedición. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías (imparcialidad judicial), al juez imparcial y ordinario predeterminado por la ley, a la presunción de inocencia, a la legalidad penal; derecho a la igualdad; libertades de reunión, expresión e ideológica: sentencia dictada en causa especial en cuya tramitación se observaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. TC. Pág. 145452
procesamiento y adoptado medidas cautelares, lo que en este caso habían hechos los
autos de 21 y 23 de marzo de 2018. Cita de nuevo la STC 155/2002, FJ 3, ahora en
cuanto a que la determinación del dies a quo para el planteamiento de la recusación
entraña un juicio de legalidad ordinaria, y se remite el abogado del Estado a la respuesta
dada a esta cuestión en el auto de 6 de junio de 2018, la cual considera «razonada y
razonable de la legalidad procesal». La recusación se planteó fuera de plazo.
(ii) Se refiere a renglón seguido el escrito de alegaciones a que la inadmisión por
abuso de derecho de la recusación por el propio recusado, está ligada a la finalidad de
su planteamiento, que en este caso era evitar la competencia de la Sala Segunda del
Tribunal Supremo mediante la manipulación y tergiversación de comentarios del
instructor, para «elaborar artificiosamente un relato de falta de imparcialidad objetiva», tal
y como se pronunció el auto de 6 de junio de 2018. No en vano, los recursos
presentados eran decididos por la sala de recursos –compuesta por tres magistrados de
la Sala Segunda–, y de haber prosperado la recusación obligando a redoblar la revisión
de la instrucción, «hubiera provocado la quiebra de la competencia enjuiciadora de la
Sala».
(iii) Descarta asimismo el abogado del Estado la lesión del derecho a la tutela
judicial efectiva, a la defensa y a un proceso con todas las garantías (arts. 24.1 y 24.2
CE), por la inadmisión de los recursos e incidente de nulidad propuestos contra el auto
de 6 de junio de 2018. La inadmisión del primer recurso de reforma se fundó en el
art. 228.3 LOPJ, siguiendo el criterio del ATC 121/2017; mientras que el segundo recurso
de reforma –interpuesto contra la providencia de 12 de junio de 2018– era claramente
dilatorio. Y sobre el incidente de nulidad, el auto de 4 de julio de 2018 ya contestó sobre
su idoneidad impugnatoria en este ámbito, pudiendo presentarse recurso contra la
resolución definitiva; con cita también de la STC 136/1999, FJ 6, sobre la
constitucionalidad de no caber recurso en todo caso contra la decisión de inadmisión de
la recusación.
b)
«Falta de tramitación y resolución de recursos interpuestos en tiempo y forma»:
El abogado del Estado tacha de genérica por su parte, la queja de la demanda de
haberse acordado la conclusión del sumario de manera improcedente, pues ni siquiera
identifica los recursos no resueltos ni el efecto de ese cierre en el ejercicio de su derecho
de defensa. Se recuerda que el concepto constitucional de indefensión es material, con
cita de la STC 258/2007, de 18 de diciembre, FJ 3.
c) «Falta de acceso a las pruebas con anterioridad al inicio del juicio oral, así como
la inexistencia de tiempo para preparar debidamente la defensa»: dice el escrito que, de
nuevo la recurrente no concreta a qué prueba se refiere y qué perjuicio ha originado en
su defensa, es una alegación meramente formal sin relevancia constitucional.
a) «Vulneración del derecho de defensa y el principio de igualdad de armas
derivado del tratamiento desigual en la exhibición de prueba documental durante los
interrogatorios»: sobre la alegación de la demanda de que se produjo una discriminación
porque se admitió como prueba videográfica del Ministerio Fiscal la grabación de un
discurso de la recurrente, y en cambio se inadmitió otra realizada en el mismo acto
público por el testigo Sr. Dante Fachín, recuerda ante todo el abogado del Estado que la
sala otorgó a todas las partes la oportunidad de proponer la prueba videográfica y
cuando por razones de dirección procesal del debate se resolvió no permitir el contraste
testigo/vídeo, se aplicó para todas las partes, tal y como lo explica la sentencia
impugnada, en el fundamento jurídico 16.1.2, al que se remite. En todo caso, tampoco la
demanda argumenta de qué modo perjudicó la denegación de la proyección simultánea
de la grabación de aquel evento, mientras tuvo lugar el interrogatorio del mencionado
cve: BOE-A-2021-19513
Verificable en https://www.boe.es
9.4.2 Vulneración de derechos fundamentales durante el desarrollo del acto del
juicio oral:
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. TC. Pág. 145452
procesamiento y adoptado medidas cautelares, lo que en este caso habían hechos los
autos de 21 y 23 de marzo de 2018. Cita de nuevo la STC 155/2002, FJ 3, ahora en
cuanto a que la determinación del dies a quo para el planteamiento de la recusación
entraña un juicio de legalidad ordinaria, y se remite el abogado del Estado a la respuesta
dada a esta cuestión en el auto de 6 de junio de 2018, la cual considera «razonada y
razonable de la legalidad procesal». La recusación se planteó fuera de plazo.
(ii) Se refiere a renglón seguido el escrito de alegaciones a que la inadmisión por
abuso de derecho de la recusación por el propio recusado, está ligada a la finalidad de
su planteamiento, que en este caso era evitar la competencia de la Sala Segunda del
Tribunal Supremo mediante la manipulación y tergiversación de comentarios del
instructor, para «elaborar artificiosamente un relato de falta de imparcialidad objetiva», tal
y como se pronunció el auto de 6 de junio de 2018. No en vano, los recursos
presentados eran decididos por la sala de recursos –compuesta por tres magistrados de
la Sala Segunda–, y de haber prosperado la recusación obligando a redoblar la revisión
de la instrucción, «hubiera provocado la quiebra de la competencia enjuiciadora de la
Sala».
(iii) Descarta asimismo el abogado del Estado la lesión del derecho a la tutela
judicial efectiva, a la defensa y a un proceso con todas las garantías (arts. 24.1 y 24.2
CE), por la inadmisión de los recursos e incidente de nulidad propuestos contra el auto
de 6 de junio de 2018. La inadmisión del primer recurso de reforma se fundó en el
art. 228.3 LOPJ, siguiendo el criterio del ATC 121/2017; mientras que el segundo recurso
de reforma –interpuesto contra la providencia de 12 de junio de 2018– era claramente
dilatorio. Y sobre el incidente de nulidad, el auto de 4 de julio de 2018 ya contestó sobre
su idoneidad impugnatoria en este ámbito, pudiendo presentarse recurso contra la
resolución definitiva; con cita también de la STC 136/1999, FJ 6, sobre la
constitucionalidad de no caber recurso en todo caso contra la decisión de inadmisión de
la recusación.
b)
«Falta de tramitación y resolución de recursos interpuestos en tiempo y forma»:
El abogado del Estado tacha de genérica por su parte, la queja de la demanda de
haberse acordado la conclusión del sumario de manera improcedente, pues ni siquiera
identifica los recursos no resueltos ni el efecto de ese cierre en el ejercicio de su derecho
de defensa. Se recuerda que el concepto constitucional de indefensión es material, con
cita de la STC 258/2007, de 18 de diciembre, FJ 3.
c) «Falta de acceso a las pruebas con anterioridad al inicio del juicio oral, así como
la inexistencia de tiempo para preparar debidamente la defensa»: dice el escrito que, de
nuevo la recurrente no concreta a qué prueba se refiere y qué perjuicio ha originado en
su defensa, es una alegación meramente formal sin relevancia constitucional.
a) «Vulneración del derecho de defensa y el principio de igualdad de armas
derivado del tratamiento desigual en la exhibición de prueba documental durante los
interrogatorios»: sobre la alegación de la demanda de que se produjo una discriminación
porque se admitió como prueba videográfica del Ministerio Fiscal la grabación de un
discurso de la recurrente, y en cambio se inadmitió otra realizada en el mismo acto
público por el testigo Sr. Dante Fachín, recuerda ante todo el abogado del Estado que la
sala otorgó a todas las partes la oportunidad de proponer la prueba videográfica y
cuando por razones de dirección procesal del debate se resolvió no permitir el contraste
testigo/vídeo, se aplicó para todas las partes, tal y como lo explica la sentencia
impugnada, en el fundamento jurídico 16.1.2, al que se remite. En todo caso, tampoco la
demanda argumenta de qué modo perjudicó la denegación de la proyección simultánea
de la grabación de aquel evento, mientras tuvo lugar el interrogatorio del mencionado
cve: BOE-A-2021-19513
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9.4.2 Vulneración de derechos fundamentales durante el desarrollo del acto del
juicio oral: