T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-19513)
Pleno. Sentencia 184/2021, de 28 de octubre de 2021. Recurso de amparo 1611-2020. Promovido por doña Carme Forcadell Lluis respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que la condenó por un delito de sedición. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías (imparcialidad judicial), al juez imparcial y ordinario predeterminado por la ley, a la presunción de inocencia, a la legalidad penal; derecho a la igualdad; libertades de reunión, expresión e ideológica: sentencia dictada en causa especial en cuya tramitación se observaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. TC. Pág. 145450
Supremo y Tribunal Constitucional, «a través de una recusación impertinente y abusiva
formulada por la recurrente», algo de lo que ya dio cuenta la sentencia impugnada al
desestimar este motivo. Conforme a doctrina constitucional (STC 143/2006, FJ 3) y a la
jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, para determinar la existencia
de una razón legítima para dudar de la imparcialidad de un juez, ha de tenerse en cuenta
el punto de vista de quien emite la queja (Ferrantelli y Santangelo c. Italia, § 58;
Padovani c. Italia, § 27). En este caso la queja pierde su virtualidad. Dicho esto,
desciende el escrito de alegaciones a las vulneraciones de este derecho puestas en la
demanda:
9.2.1 En cuanto a la pérdida de la imparcialidad en la fase de instrucción por las
afirmaciones hechas por el magistrado instructor situándose como víctima de los hechos,
el escrito se remite a la respuesta, que considera razonada, de la sentencia impugnada.
Por lo que concierne a la medida de protección visual de la testigo Sra. del Toro
adoptada por el magistrado instructor, y un comentario de este donde de nuevo se
situaría como víctima, no se comparte que subyazca en ello ninguna parcialidad de aquel
sino solo su preocupación por la indebida difusión pública de datos personales de la
testigo, a lo cual ya dio respuesta en su auto de 6 de junio de 2018.
9.2.2 Continúa el escrito refiriéndose a las quejas de parcialidad de la demanda
contra la sala de enjuiciamiento. No aprecia tal lesión en el auto de admisión de la
querella, sin que la demanda haya logrado individualizar «una sola frase o
razonamiento» del auto de 31 de octubre de 2017 en el que la sala evidencie una
valoración de los hechos de la querella y su tipicidad en punto a afectar a su
imparcialidad, en todo caso la lectura de dicha resolución permite descartar tales
valoraciones. La sala se limita a «constatar» lo que afirma el fiscal en la querella,
correspondiendo al instructor la práctica de las diligencias indispensables para su
corroboración, a lo largo de la instrucción. La parte incumple la respectiva carga de
alegación, como ya tuvo ocasión de apreciar el auto de la Sala Especial del art. 61 LOPJ,
de 13 de septiembre de 2018, FJ 5, al desestimar la recusación planteada; y
posteriormente la propia sentencia impugnada, en su fundamento jurídico 5.5.3, que se
reproduce.
También disiente el escrito de alegaciones del abogado del Estado de la afirmación
de que la admisión a trámite de la querella dejó de lado la prerrogativa de la
inviolabilidad parlamentaria, lo que afectaría a la imparcialidad de la Sala; en realidad la
recurrente confunde aquella inviolabilidad, que la sentencia aborda como causa de
justificación, con una inmunidad procesal absoluta que el Estatuto de Autonomía de
Cataluña no contempla, fuera del aforamiento ante el tribunal competente.
Se refiere a continuación el escrito de alegaciones a la posible parcialidad del
presidente de la Sala, a resultas de los mensajes (de Whatsapp) enviados por un
senador, remitiéndose a la respuesta dada a esta cuestión por el auto 7/2018 de la Sala
Especial del art. 61 LOPJ, y por el fundamento jurídico 5.5.6 de la sentencia impugnada,
que reproduce.
9.3 «Fragmentación y ruptura de la continencia de la causa vulnerando el derecho
a la tutela judicial efectiva, derecho de defensa y a utilizar los medios pertinentes para la
defensa (art. 24.1 y 24.2 CE)»:
«Fragmentación de los procedimientos e investigación prospectiva»:
Se niega la voluntad prospectiva afirmada por la demanda; la atomización procesal
que se denuncia es la consecuencia inevitable de atender de un lado a los aforamientos
y de otro a la necesidad de mantener la conexión procesal con la consecuencia de la
limitación del derecho a la doble instancia, y al carácter restrictivo de las reglas de
conexión que ha venido a imponer la reforma de la Ley de enjuiciamiento criminal por la
ley 41/2015, de 5 de octubre, limitándose así la causa especial a investigar a los
«escalones participativos en la ejecución de los hechos». Se remite el escrito de
cve: BOE-A-2021-19513
Verificable en https://www.boe.es
9.3.1
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. TC. Pág. 145450
Supremo y Tribunal Constitucional, «a través de una recusación impertinente y abusiva
formulada por la recurrente», algo de lo que ya dio cuenta la sentencia impugnada al
desestimar este motivo. Conforme a doctrina constitucional (STC 143/2006, FJ 3) y a la
jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, para determinar la existencia
de una razón legítima para dudar de la imparcialidad de un juez, ha de tenerse en cuenta
el punto de vista de quien emite la queja (Ferrantelli y Santangelo c. Italia, § 58;
Padovani c. Italia, § 27). En este caso la queja pierde su virtualidad. Dicho esto,
desciende el escrito de alegaciones a las vulneraciones de este derecho puestas en la
demanda:
9.2.1 En cuanto a la pérdida de la imparcialidad en la fase de instrucción por las
afirmaciones hechas por el magistrado instructor situándose como víctima de los hechos,
el escrito se remite a la respuesta, que considera razonada, de la sentencia impugnada.
Por lo que concierne a la medida de protección visual de la testigo Sra. del Toro
adoptada por el magistrado instructor, y un comentario de este donde de nuevo se
situaría como víctima, no se comparte que subyazca en ello ninguna parcialidad de aquel
sino solo su preocupación por la indebida difusión pública de datos personales de la
testigo, a lo cual ya dio respuesta en su auto de 6 de junio de 2018.
9.2.2 Continúa el escrito refiriéndose a las quejas de parcialidad de la demanda
contra la sala de enjuiciamiento. No aprecia tal lesión en el auto de admisión de la
querella, sin que la demanda haya logrado individualizar «una sola frase o
razonamiento» del auto de 31 de octubre de 2017 en el que la sala evidencie una
valoración de los hechos de la querella y su tipicidad en punto a afectar a su
imparcialidad, en todo caso la lectura de dicha resolución permite descartar tales
valoraciones. La sala se limita a «constatar» lo que afirma el fiscal en la querella,
correspondiendo al instructor la práctica de las diligencias indispensables para su
corroboración, a lo largo de la instrucción. La parte incumple la respectiva carga de
alegación, como ya tuvo ocasión de apreciar el auto de la Sala Especial del art. 61 LOPJ,
de 13 de septiembre de 2018, FJ 5, al desestimar la recusación planteada; y
posteriormente la propia sentencia impugnada, en su fundamento jurídico 5.5.3, que se
reproduce.
También disiente el escrito de alegaciones del abogado del Estado de la afirmación
de que la admisión a trámite de la querella dejó de lado la prerrogativa de la
inviolabilidad parlamentaria, lo que afectaría a la imparcialidad de la Sala; en realidad la
recurrente confunde aquella inviolabilidad, que la sentencia aborda como causa de
justificación, con una inmunidad procesal absoluta que el Estatuto de Autonomía de
Cataluña no contempla, fuera del aforamiento ante el tribunal competente.
Se refiere a continuación el escrito de alegaciones a la posible parcialidad del
presidente de la Sala, a resultas de los mensajes (de Whatsapp) enviados por un
senador, remitiéndose a la respuesta dada a esta cuestión por el auto 7/2018 de la Sala
Especial del art. 61 LOPJ, y por el fundamento jurídico 5.5.6 de la sentencia impugnada,
que reproduce.
9.3 «Fragmentación y ruptura de la continencia de la causa vulnerando el derecho
a la tutela judicial efectiva, derecho de defensa y a utilizar los medios pertinentes para la
defensa (art. 24.1 y 24.2 CE)»:
«Fragmentación de los procedimientos e investigación prospectiva»:
Se niega la voluntad prospectiva afirmada por la demanda; la atomización procesal
que se denuncia es la consecuencia inevitable de atender de un lado a los aforamientos
y de otro a la necesidad de mantener la conexión procesal con la consecuencia de la
limitación del derecho a la doble instancia, y al carácter restrictivo de las reglas de
conexión que ha venido a imponer la reforma de la Ley de enjuiciamiento criminal por la
ley 41/2015, de 5 de octubre, limitándose así la causa especial a investigar a los
«escalones participativos en la ejecución de los hechos». Se remite el escrito de
cve: BOE-A-2021-19513
Verificable en https://www.boe.es
9.3.1