T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-19513)
Pleno. Sentencia 184/2021, de 28 de octubre de 2021. Recurso de amparo 1611-2020. Promovido por doña Carme Forcadell Lluis respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que la condenó por un delito de sedición. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías (imparcialidad judicial), al juez imparcial y ordinario predeterminado por la ley, a la presunción de inocencia, a la legalidad penal; derecho a la igualdad; libertades de reunión, expresión e ideológica: sentencia dictada en causa especial en cuya tramitación se observaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. TC. Pág. 145448
art. 56.6 LOTC, que justificaría su adopción inaudita parte de forma inmotivada, por lo
que, a fin de resolver sobre la misma, se acordó formar la oportuna pieza separada y, en
ella, conceder un plazo de tres días al Ministerio Fiscal y al solicitante de amparo para
que efectúen alegaciones respecto a dicha petición.
Mediante providencia de igual fecha se acordó formar la correspondiente pieza
separada de suspensión y, de conformidad con lo previsto en el art. 56 LOTC, se
concedió un plazo común de tres días al Ministerio Fiscal y a la solicitante de amparo
para que pudieran alegar lo que estimaran pertinente en relación con la petición de
suspensión interesada. Por ATC 88/2020, de 22 de julio, se acordó denegar la medida
cautelar solicitada.
5. Mediante escrito de fecha 28 de mayo del 2020, la procuradora de los tribunales
doña Pilar Hidalgo López, en nombre y representación del partido político Vox y asistida
de la letrada doña Marta Castro Fuertes, interesó que se la tuviera por personada y
parte.
6. Por escrito de fecha 5 de junio del 2020, la abogacía del Estado, en la
representación que le es propia, solicitó que se la tuviera por personada y parte.
7. El 18 de junio siguiente, el procurador de los tribunales don Carlos Ricardo
Estévez Sanz interesó que se le tuviera por personado y parte, en nombre y
representación de don Carles Puigdemont i Casamajó, con la asistencia del letrado don
Gonzalo Boye Tuset.
8. Por diligencia de ordenación de 28 de septiembre de 2020, la secretaría del
Pleno de este tribunal acordó tener por personados al partido político Vox, al abogado
del Estado y a don Carles Puigdemont i Casajamó. A tenor de lo dispuesto en el art. 52
LOTC, se dio vista de todas las actuaciones del presente recurso de amparo, por un
plazo común de veinte días, al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, para que
dentro de dicho término pudieran presentar las alegaciones que a su derecho convenga.
9. En fecha 27 de octubre de 2020, la abogacía del Estado presentó su escrito de
alegaciones, cuya sistemática se adecúa al orden y esquema de las vulneraciones
invocadas por la recurrente. Tras enunciar las resoluciones impugnadas y los derechos
fundamentales alegados como vulnerados por la demanda en su definición en la
Constitución e instrumentos internacionales, precisando que en el último motivo de
aquella sin embargo no se alega la lesión de un derecho fundamental sino solo la del
art. 18 CEDH, que no admite su vulneración autónoma, el escrito pasa a referirse a cada
queja en particular.
9.1 En primer lugar analiza la denuncia de vulneración del derecho al juez ordinario
predeterminado por la ley (art. 24.2 CE), que ofrecía a su vez dos vertientes:
9.1.1 Acerca de la lesión estricta del derecho fundamental del art. 24.2 CE,
discrepa en primer término el abogado del Estado del criterio de la demanda de que
debe hacerse una apreciación global de la equidad del procedimiento, siendo que la
invocada STEDH Goddi c. Italia sí acomete un examen de las distintas irregularidades
procesales denunciadas, aunque concluyera en su efecto conjunto. En todo caso, la
sentencia impugnada ha dado un amplio espacio a la alegación de lesiones de derechos
fundamentales, como ejemplo en fundamento jurídico A) 1, páginas 60 y siguientes. A
continuación el escrito del abogado del Estado resume la doctrina constitucional sobre el
derecho al juez ordinario predeterminado por la ley (arts. 24.2 CE) que fija como canon
de control el de la resolución arbitraria o irrazonada sobre las normas de competencia,
con cita de las SSTS 69/1984, de 11 de junio, FJ 2; 159/2014, de 6 de octubre,
y 115/2006, de 24 de abril, siendo esta materia de legalidad ordinaria, o ajena al ámbito
del Convenio europeo de derechos humanos, con cita al respecto de la STEDH DMD
Group, A.S., c. Eslovaquia, § 58 a 61.
cve: BOE-A-2021-19513
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. TC. Pág. 145448
art. 56.6 LOTC, que justificaría su adopción inaudita parte de forma inmotivada, por lo
que, a fin de resolver sobre la misma, se acordó formar la oportuna pieza separada y, en
ella, conceder un plazo de tres días al Ministerio Fiscal y al solicitante de amparo para
que efectúen alegaciones respecto a dicha petición.
Mediante providencia de igual fecha se acordó formar la correspondiente pieza
separada de suspensión y, de conformidad con lo previsto en el art. 56 LOTC, se
concedió un plazo común de tres días al Ministerio Fiscal y a la solicitante de amparo
para que pudieran alegar lo que estimaran pertinente en relación con la petición de
suspensión interesada. Por ATC 88/2020, de 22 de julio, se acordó denegar la medida
cautelar solicitada.
5. Mediante escrito de fecha 28 de mayo del 2020, la procuradora de los tribunales
doña Pilar Hidalgo López, en nombre y representación del partido político Vox y asistida
de la letrada doña Marta Castro Fuertes, interesó que se la tuviera por personada y
parte.
6. Por escrito de fecha 5 de junio del 2020, la abogacía del Estado, en la
representación que le es propia, solicitó que se la tuviera por personada y parte.
7. El 18 de junio siguiente, el procurador de los tribunales don Carlos Ricardo
Estévez Sanz interesó que se le tuviera por personado y parte, en nombre y
representación de don Carles Puigdemont i Casamajó, con la asistencia del letrado don
Gonzalo Boye Tuset.
8. Por diligencia de ordenación de 28 de septiembre de 2020, la secretaría del
Pleno de este tribunal acordó tener por personados al partido político Vox, al abogado
del Estado y a don Carles Puigdemont i Casajamó. A tenor de lo dispuesto en el art. 52
LOTC, se dio vista de todas las actuaciones del presente recurso de amparo, por un
plazo común de veinte días, al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, para que
dentro de dicho término pudieran presentar las alegaciones que a su derecho convenga.
9. En fecha 27 de octubre de 2020, la abogacía del Estado presentó su escrito de
alegaciones, cuya sistemática se adecúa al orden y esquema de las vulneraciones
invocadas por la recurrente. Tras enunciar las resoluciones impugnadas y los derechos
fundamentales alegados como vulnerados por la demanda en su definición en la
Constitución e instrumentos internacionales, precisando que en el último motivo de
aquella sin embargo no se alega la lesión de un derecho fundamental sino solo la del
art. 18 CEDH, que no admite su vulneración autónoma, el escrito pasa a referirse a cada
queja en particular.
9.1 En primer lugar analiza la denuncia de vulneración del derecho al juez ordinario
predeterminado por la ley (art. 24.2 CE), que ofrecía a su vez dos vertientes:
9.1.1 Acerca de la lesión estricta del derecho fundamental del art. 24.2 CE,
discrepa en primer término el abogado del Estado del criterio de la demanda de que
debe hacerse una apreciación global de la equidad del procedimiento, siendo que la
invocada STEDH Goddi c. Italia sí acomete un examen de las distintas irregularidades
procesales denunciadas, aunque concluyera en su efecto conjunto. En todo caso, la
sentencia impugnada ha dado un amplio espacio a la alegación de lesiones de derechos
fundamentales, como ejemplo en fundamento jurídico A) 1, páginas 60 y siguientes. A
continuación el escrito del abogado del Estado resume la doctrina constitucional sobre el
derecho al juez ordinario predeterminado por la ley (arts. 24.2 CE) que fija como canon
de control el de la resolución arbitraria o irrazonada sobre las normas de competencia,
con cita de las SSTS 69/1984, de 11 de junio, FJ 2; 159/2014, de 6 de octubre,
y 115/2006, de 24 de abril, siendo esta materia de legalidad ordinaria, o ajena al ámbito
del Convenio europeo de derechos humanos, con cita al respecto de la STEDH DMD
Group, A.S., c. Eslovaquia, § 58 a 61.
cve: BOE-A-2021-19513
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Núm. 282