T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-19513)
Pleno. Sentencia 184/2021, de 28 de octubre de 2021. Recurso de amparo 1611-2020. Promovido por doña Carme Forcadell Lluis respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que la condenó por un delito de sedición. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías (imparcialidad judicial), al juez imparcial y ordinario predeterminado por la ley, a la presunción de inocencia, a la legalidad penal; derecho a la igualdad; libertades de reunión, expresión e ideológica: sentencia dictada en causa especial en cuya tramitación se observaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de noviembre de 2021

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Convenio como otro posterior, es decir, si existía una pluralidad de propósitos; y en su
caso, cuál era el propósito predominante (STEDH Merabishvili c. Georgia)».
(iii) Ejemplos de circunstancias a valorar: «"[el] contexto político, en sentido amplio,
en el que se inició el procedimiento penal" (STEDH Khodorkovskiy c. Rusia, § 257); "si la
fiscalía o las autoridades judiciales fueron impulsadas por aquella posterior finalidad"
(STEDH Tchankotadze c. Georgia, § 114); "la forma en qué se tramitaron los
procedimientos penales" (STEDH Merabishvili c. Georgia, § 325) o "si los cargos se
referían a sus actividades políticas o con delitos comunes" (STEDH Khodorkovskiy y
Lebedev v. Rusia, § 906)».
En el presente caso, la demanda considera que se ha instrumentalizado un proceso
penal para abordar un problema de contenido político, con restricción injustificada de los
derechos fundamentales de la demandante. Se reiteran finalmente todos los derechos
que se consideran vulnerados por la demanda, en la exposición de las quejas que ya se
han expuesto.
La demanda solicita en consecuencia que se dicte sentencia por este tribunal en la
que se acuerde:
«1) Otorgar el amparo constitucional a mi representada.
2) Reconocer a la recurrente su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, el
derecho de defensa y a un procedimiento con todas las garantías como expresión de un
procedimiento equitativo y un juicio justo (art. 24.1 y 24.2 CE, art. 6 CEDH y art. 2
Protocolo 7 CEDH); derecho a la igualdad (art. 14 CE, art. 14 CEDH, art. 1 Protocolo 12
CEDH); derecho a la libertad (art. 17 CE y art. 5 CEDH); derecho a la legalidad penal
(art. 25 CE y art. 7 CEDH); derecho a la libertad de expresión (art. 20 CE y art. 10
CEDH); derecho a la libertad ideológica (art. 16 CE y art. 9 CEDH); derecho de reunión
(art. 21 CE y art. CEDH); derecho de representación política (art. 23 CE con invocación
del art. 57.2 EAC; art. 3 del Protocolo Adicional CEDH); todo ello con invocación del
art. 18 CEDH.
3) Reparar dichas vulneraciones declarando la nulidad de la sentencia de 14 de
octubre de 2019, así como el posterior Auto de fecha 29 de enero de 2020, dictados por
la Sala Segunda del Tribunal Supremo.»
Por medio de otrosí primero digo, la demanda formuló solicitud de suspensión de la
pena de prisión «en aras a preservar el derecho a la libertad (art. 17 CE, art. 5 CEDH)»,
hasta la resolución del recurso.
Por medio de otrosí segundo digo, a su vez, se solicitó que la petición de medida
cautelar fuera tramitada por la vía urgente del art. 56.6 LOTC.
4. Por providencia de 6 de mayo de 2020, el Pleno de este tribunal, a propuesta de
su presidente [art. 10.1 n) LOTC], acordó recabar para sí el conocimiento del recurso de
amparo y admitirlo a trámite, por apreciar que concurre en el mismo una especial
trascendencia constitucional (art. 50.1 LOTC), dado que plantea un problema o afecta a
una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este tribunal
[STC 155/2009, FJ 2 a)], y porque el asunto suscitado trasciende del caso concreto
porque pudiera tener unas consecuencias políticas generales [STC 155/2009, FJ 2 g)].
A tenor de lo establecido en el art. 51 LOTC, acordó también dirigir atenta
comunicación a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo para que, en plazo que no
exceda de diez días, remitiera certificación o fotocopia adverada de las actuaciones
correspondientes al auto de 29 de enero de 2020 y a la sentencia de 14 de octubre
de 2019, dictados en la causa especial núm. 20907-2017; interesando al mismo tiempo
que se emplazara a quienes fueron parte en el procedimiento, a excepción de la
demandante de amparo, para que en el plazo de diez días pudiesen comparecer, si lo
desean, en este proceso constitucional.
En relación con la solicitud de suspensión formulada en la demanda de amparo
mediante otrosí, el Pleno no apreció la urgencia excepcional a la que se refiere el

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