T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-19513)
Pleno. Sentencia 184/2021, de 28 de octubre de 2021. Recurso de amparo 1611-2020. Promovido por doña Carme Forcadell Lluis respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que la condenó por un delito de sedición. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías (imparcialidad judicial), al juez imparcial y ordinario predeterminado por la ley, a la presunción de inocencia, a la legalidad penal; derecho a la igualdad; libertades de reunión, expresión e ideológica: sentencia dictada en causa especial en cuya tramitación se observaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de noviembre de 2021

Sec. TC. Pág. 145446

Estas afirmaciones se consideran algo «impropio de la actividad jurisdiccional en el
ámbito penal» y muestra la connotación ideológica de la condena impuesta, dejando de
garantizar el derecho a dicha libertad. En la misma línea se califican las aseveraciones
de los hechos probados –página 37– acerca de la actividad de la recurrente como
presidenta de la Asamblea Nacional Catalana en tiempo anterior al de su cargo
parlamentario:
«Con anterioridad, el impulso a lo que se presentaba como el camino hacia la
independencia, con palmario incumplimiento de las bases de nuestro sistema normativo,
había conocido otros hitos fundamentales.
Así, el día 30 de marzo de 2015 se formalizó el concierto de actuación ilegal
mediante el acuerdo de una hoja de ruta respecto del proceso a la independencia entre
los partidos […], Asamblea Nacional Catalana (representada por su entonces presidenta
Dña. Carme Forcadell Lluis).»
Y al tratar del juicio de autoría (pág. 317):
«Con anterioridad a su faceta institucional como presidenta del Parlament, tuvo una
relevante proyección como Presidenta de la Asamblea Nacional Catalana (ANC).»
Colige la demanda que las alusiones a un concierto «ilegal» del año 2015, o su cargo
en una entidad social se vincula a la defensa de su ideario político, lo que no debería ser
objeto de reproche en una sociedad democrática; en este caso mediante su corrección
con «severísimas y desproporcionadas penas».
e) «La restricción de derechos y la imposición de penas desproporcionadas
conlleva un efecto desaliento o chilling effect»:
La proporcionalidad de las medidas restrictivas de los derechos de los arts. 9 y 10
CEDH, dice la demanda, debe tomar en cuenta el chilling effect o efecto desalentador,
con cita de la STC 185/2003, FJ 5. La cobertura por los medios de comunicación
nacional e internacional y el carácter de personalidades públicas de los acusados ha
amplificado el efecto desalentador, trayendo a colación que la «STEDH Nemtsov c.
Rusia, § 78 fija que "El efecto escalofriante de esas sanciones se amplificó aún más por
el hecho de que se dirigían a una figura pública conocida, cuya privación de libertad
estaba destinada a atraer una amplia cobertura mediática" […]». La imposición de
elevadas penas a los acusados y a la demandante desincentiva el ejercicio de derechos
fundamentales por la ciudadanía, no solo los de aquella.
Sexta queja. «Vulneración de derechos fundamentales en relación con la desviación
en las restricciones de derechos prevista en el art. 18 CEDH»:
3.12 Se hace una mención en este motivo al art. 18 CEDH, con una recapitulación
final de la pretensión impugnatoria de la demanda. Se alega que aquel art. 18 prohíbe a
los Estados utilizar las restricciones de derechos fundamentales para finalidades no
contempladas en el Convenio, esto es, «sin que concurran causas que justifiquen dichas
medidas» y ofrece su resumen de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos
Humanos en esta materia:
(i) El art. 18 CEDH tiene un carácter accesorio: «De manera similar al artículo 14, el
artículo 18 de la Convención no tiene existencia independiente. […] solo puede aplicarse
junto con un artículo de la Convención o sus Protocolos que establecen o califican los
derechos y libertades que las altas partes contratantes se han comprometido a
garantizar a quienes se encuentran bajo su jurisdicción (STEDH Merabishvili c. Georgia,
§ 288)».
(ii) Uno de los criterios para establecer que la restricción fue indebida es que sirva a
un propósito o finalidad posterior: «si la restricción del derecho o libertad se aplicó para
un propósito posterior; si la restricción perseguía tanto un propósito contemplado por el

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