T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-19513)
Pleno. Sentencia 184/2021, de 28 de octubre de 2021. Recurso de amparo 1611-2020. Promovido por doña Carme Forcadell Lluis respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que la condenó por un delito de sedición. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías (imparcialidad judicial), al juez imparcial y ordinario predeterminado por la ley, a la presunción de inocencia, a la legalidad penal; derecho a la igualdad; libertades de reunión, expresión e ideológica: sentencia dictada en causa especial en cuya tramitación se observaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. TC. Pág. 145383
anexos que acompañan al escrito de defensa, referidas a la vulneración de derechos
fundamentales».
Conforme a lo ordenado por la Sala en la parte dispositiva del mismo auto, la letrada
de la administración de justicia señaló como fecha de inicio para la celebración del juicio
oral la del día 12 de febrero de 2019, previéndose su finalización para el 1 de junio
del 2019, posteriormente ampliada hasta el 12 de junio de 2019. Consta en la sentencia
posteriormente dictada, que los «familiares de los acusados dispusieron también de
reserva de plaza en el Salón de Plenos» durante las sesiones de la vista oral
(antecedente de hecho decimoctavo).
l) En sus conclusiones definitivas, las partes acusadoras mantuvieron sus
calificaciones jurídicas y peticiones de penas respecto de la demandante. Por su parte,
esta última negó de nuevo los hechos y los delitos que le eran imputados, alegando de
forma subsidiaria haber actuado bajo la prerrogativa de la inviolabilidad parlamentaria del
art. 57.1 del Estatuto de Cataluña, y la circunstancia eximente del art. 20.7 CP de obrar
en el ejercicio legítimo de un derecho y/o cargo, o de obrar en estado de necesidad del
art. 20.5 CP.
m) En fecha 14 de octubre de 2019 recayó sentencia en la referida causa especial.
La demandante fue considerada autora de un delito de sedición previsto en los arts. 544
y 545.1 CP, y se le impusieron las siguientes penas: once años y seis meses de prisión y
once años y seis meses de inhabilitación absoluta, con la consiguiente privación
definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos que tuviera la penada, aunque
fueran electivos, e incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros honores,
cargos, o empleos públicos y la de ser elegido para cargo público durante el tiempo de la
condena.
A su vez, fue condenada al pago de una veinticuatroava parte del total de las costas
procesales (que equivale a tres setentaidosavos), sin inclusión de las costas de la
acusación popular.
La demandante fue absuelta de los delitos de rebelión y organización criminal.
n) En las páginas 24 a 60 de la sentencia condenatoria se consignan los hechos
que el Tribunal Supremo consideró probados, cuyo tenor literal, es el siguiente:
«1. Con fecha 8 de septiembre de 2017, el "Diario Oficial de la Generalitat" núm.
7451-A publicó la Ley del Parlament de Cataluña 20/2017, 8 de septiembre, de
transitoriedad jurídica y fundacional de la república.
Esta norma, integrada por 89 artículos y tres disposiciones finales, incluía
proclamaciones unilaterales de ruptura con el sistema constitucional vigente. Se
presentaba como la norma suprema del ordenamiento jurídico catalán, hasta tanto fuera
aprobada la Constitución de la nueva república. Proclamaba que Cataluña se constituye
en una república de derecho, democrática y social, en la que la soberanía reside en el
pueblo de Cataluña, y en Arán en el pueblo aranés, de los que emanan todos los
poderes del Estado. A efectos de ejercicio de su plena soberanía el territorio de Cataluña
se declaraba compuesto por el espacio terrestre, incluido el subsuelo, correspondiente a
sus límites geográficos y administrativos preexistentes, por el mar territorial, incluido su
lecho y subsuelo y por el espacio aéreo situado sobre el espacio terrestre y el mar
territorial de Cataluña.
Entre otras novedades, declaraba abolida la monarquía constitucional, convirtiendo al
presidente de la república en el jefe del Estado catalán, que asumía su más alta
representación. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña se transformaba en el
Tribunal Supremo de Cataluña, órgano judicial superior en todos los órdenes, en el que
culminaría la organización judicial de Cataluña. Instauraba un modelo de autogobierno
del Poder Judicial inspirado en la actuación coordinada con el Poder Ejecutivo y permitía
la continuidad de aquellos jueces y magistrados que venían desempeñando sus
funciones en los tres años anteriores a la entrada en vigor de la ley. Sin embargo,
aquellos jueces y magistrados que llevaran menos de tres años de ejercicio en Cataluña,
se veían despojados de su garantía constitucional de inamovilidad, al referirse la ley a un
cve: BOE-A-2021-19513
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Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. TC. Pág. 145383
anexos que acompañan al escrito de defensa, referidas a la vulneración de derechos
fundamentales».
Conforme a lo ordenado por la Sala en la parte dispositiva del mismo auto, la letrada
de la administración de justicia señaló como fecha de inicio para la celebración del juicio
oral la del día 12 de febrero de 2019, previéndose su finalización para el 1 de junio
del 2019, posteriormente ampliada hasta el 12 de junio de 2019. Consta en la sentencia
posteriormente dictada, que los «familiares de los acusados dispusieron también de
reserva de plaza en el Salón de Plenos» durante las sesiones de la vista oral
(antecedente de hecho decimoctavo).
l) En sus conclusiones definitivas, las partes acusadoras mantuvieron sus
calificaciones jurídicas y peticiones de penas respecto de la demandante. Por su parte,
esta última negó de nuevo los hechos y los delitos que le eran imputados, alegando de
forma subsidiaria haber actuado bajo la prerrogativa de la inviolabilidad parlamentaria del
art. 57.1 del Estatuto de Cataluña, y la circunstancia eximente del art. 20.7 CP de obrar
en el ejercicio legítimo de un derecho y/o cargo, o de obrar en estado de necesidad del
art. 20.5 CP.
m) En fecha 14 de octubre de 2019 recayó sentencia en la referida causa especial.
La demandante fue considerada autora de un delito de sedición previsto en los arts. 544
y 545.1 CP, y se le impusieron las siguientes penas: once años y seis meses de prisión y
once años y seis meses de inhabilitación absoluta, con la consiguiente privación
definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos que tuviera la penada, aunque
fueran electivos, e incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros honores,
cargos, o empleos públicos y la de ser elegido para cargo público durante el tiempo de la
condena.
A su vez, fue condenada al pago de una veinticuatroava parte del total de las costas
procesales (que equivale a tres setentaidosavos), sin inclusión de las costas de la
acusación popular.
La demandante fue absuelta de los delitos de rebelión y organización criminal.
n) En las páginas 24 a 60 de la sentencia condenatoria se consignan los hechos
que el Tribunal Supremo consideró probados, cuyo tenor literal, es el siguiente:
«1. Con fecha 8 de septiembre de 2017, el "Diario Oficial de la Generalitat" núm.
7451-A publicó la Ley del Parlament de Cataluña 20/2017, 8 de septiembre, de
transitoriedad jurídica y fundacional de la república.
Esta norma, integrada por 89 artículos y tres disposiciones finales, incluía
proclamaciones unilaterales de ruptura con el sistema constitucional vigente. Se
presentaba como la norma suprema del ordenamiento jurídico catalán, hasta tanto fuera
aprobada la Constitución de la nueva república. Proclamaba que Cataluña se constituye
en una república de derecho, democrática y social, en la que la soberanía reside en el
pueblo de Cataluña, y en Arán en el pueblo aranés, de los que emanan todos los
poderes del Estado. A efectos de ejercicio de su plena soberanía el territorio de Cataluña
se declaraba compuesto por el espacio terrestre, incluido el subsuelo, correspondiente a
sus límites geográficos y administrativos preexistentes, por el mar territorial, incluido su
lecho y subsuelo y por el espacio aéreo situado sobre el espacio terrestre y el mar
territorial de Cataluña.
Entre otras novedades, declaraba abolida la monarquía constitucional, convirtiendo al
presidente de la república en el jefe del Estado catalán, que asumía su más alta
representación. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña se transformaba en el
Tribunal Supremo de Cataluña, órgano judicial superior en todos los órdenes, en el que
culminaría la organización judicial de Cataluña. Instauraba un modelo de autogobierno
del Poder Judicial inspirado en la actuación coordinada con el Poder Ejecutivo y permitía
la continuidad de aquellos jueces y magistrados que venían desempeñando sus
funciones en los tres años anteriores a la entrada en vigor de la ley. Sin embargo,
aquellos jueces y magistrados que llevaran menos de tres años de ejercicio en Cataluña,
se veían despojados de su garantía constitucional de inamovilidad, al referirse la ley a un
cve: BOE-A-2021-19513
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Núm. 282