T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-19513)
Pleno. Sentencia 184/2021, de 28 de octubre de 2021. Recurso de amparo 1611-2020. Promovido por doña Carme Forcadell Lluis respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que la condenó por un delito de sedición. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías (imparcialidad judicial), al juez imparcial y ordinario predeterminado por la ley, a la presunción de inocencia, a la legalidad penal; derecho a la igualdad; libertades de reunión, expresión e ideológica: sentencia dictada en causa especial en cuya tramitación se observaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de noviembre de 2021

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derecho de integración que había de solicitarse por los jueces en ejercicio, con arreglo a
un procedimiento a regular en el futuro.
Se atribuía al Parlament, a propuesta del Gobierno de la Generalidad, una vez oída
la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, el nombramiento del Fiscal General de
Cataluña.
Modificaba el régimen jurídico de la nacionalidad de los residentes en Cataluña,
redefinía los límites territoriales que habrían de ser abarcados por el nuevo Estado y
regulaba la sucesión del Estado catalán en la titularidad de todos los bienes y derechos
del Estado español en Cataluña. También preveía un régimen de integración del
personal de las administraciones públicas que hasta entonces prestaran sus servicios en
las administraciones central y autonómica, siempre condicionado a las adaptaciones que
se estimaran indispensables para la realidad del nuevo Estado. Se convertía a la
Generalidad en la autoridad fiscal llamada a la fijación, recaudación y gestión de todos
los tributos e ingresos de derecho público y hacía de aquel órgano de Gobierno la
autoridad aduanera y arancelaria del territorio de Cataluña.
2. La Ley 19/2017, 6 de septiembre, reguladora del llamado referéndum de
autodeterminación, fue publicada en el "Diario Oficial de la Generalitat" núm. 7449A, de 6
de septiembre de 2017.
En su preámbulo se expresaba que en la aprobación de esa Ley confluían la
legitimidad histórica y la tradición jurídica e institucional del pueblo catalán, con el
derecho de autodeterminación de los pueblos consagrado por la legislación y la
jurisprudencia internacionales. Calificaba el acto de aprobación de la ley como un "acto
de soberanía".
En el mismo texto legal se precisaba que si en el recuento de los votos válidamente
emitidos llegara a haber más votos afirmativos que negativos, el resultado implicaría la
independencia de Cataluña. Con este fin, el Parlament de Cataluña, dentro los dos días
siguientes a la proclamación de los resultados oficiales por la sindicatura electoral,
debería celebrar una sesión ordinaria para efectuar la declaración formal de la
independencia de Cataluña, concretar sus efectos e iniciar el proceso constituyente.
3. Ambos textos, a los que siguieron otras normas reglamentarias de desarrollo,
formaban parte de una estrategia concertada por los principales acusados. De lo que se
trataba era de crear una aparente cobertura jurídica que permitiera hacer creer a la
ciudadanía que cuando depositara su voto estaría contribuyendo al acto fundacional de
la República independiente de Cataluña. Ese acuerdo implicaba un reparto funcional
entre sus protagonistas. Dña. Carme Forcadell Lluís era la presidenta del Parlament; D.
Oriol Junqueras i Vies, era en aquellas fechas vicepresidente y consejero de Economía y
Hacienda; D. Raül Romeva i Rueda, consejero del Departamento de Asuntos y
Relaciones Institucionales y Exteriores y Transparencia; D. Josep Rull i Andreu,
consejero de Territorio y Sostenibilidad; Dña. Dolors Bassa i Coll, consejera de Trabajo,
Asuntos Sociales y Familias; Dña. Meritxell Borràs i Solé, consejera de Gobernación,
Administraciones Públicas y Vivienda; y D. Carles Mundó i Blanch, consejero de Justicia.
D. Santiago Vila i Vicente, fue inicialmente consejero de Cultura y asumió con
posterioridad, en los primeros días del mes de julio de 2017, el Departamento de
Empresa y Conocimiento. En esas fechas se incorporó al Gobierno, como consejero de
Presidencia, el acusado D. Jordi Turull i Negre. La Consejería de Interior fue asumida, en
la misma remodelación del Gobierno, por D. Joaquim Forn i Chiariello.
Además del papel asumido por la presidenta del órgano parlamentario y por los
miembros del ejecutivo autonómico, era indispensable conseguir la movilización de miles
y miles de ciudadanos que, en un momento determinado, pudieran neutralizar cualquier
manifestación de poder emanada de las autoridades judiciales y gubernativas del
Estado. Con este fin y con el de lograr una participación relevante en la consulta
presentada como la expresión del "derecho a decidir", se sumaron al concierto los
acusados D. Jordi Sànchez Picanyol y D. Jordi Cuixart Navarro. Eran los líderes
respectivos de la Asamblea Nacional Catalana y de Omnium Cultural, organizaciones
ciudadanas que fueron puestas por sus dos principales dirigentes al servicio de la

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