T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-19513)
Pleno. Sentencia 184/2021, de 28 de octubre de 2021. Recurso de amparo 1611-2020. Promovido por doña Carme Forcadell Lluis respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que la condenó por un delito de sedición. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías (imparcialidad judicial), al juez imparcial y ordinario predeterminado por la ley, a la presunción de inocencia, a la legalidad penal; derecho a la igualdad; libertades de reunión, expresión e ideológica: sentencia dictada en causa especial en cuya tramitación se observaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de noviembre de 2021

Sec. TC. Pág. 145444

b) «Criminalización del derecho a la libertad de expresión ejercido por la Sra.
Carme Forcadell»:
Se evocan a continuación pasajes de la sentencia que analizan el juicio de autoría de
la recurrente, donde se dice:
– «La Sra. Forcadell proyectó su actividad pública más allá del ámbito parlamentario,
apoyando decididamente al Govern en las decisiones concernientes a la preparación del
referéndum y a las entidades ANC y Òmnium Cultural en las movilizaciones que
propiciaron».
– «El día 20 de septiembre hizo acto de presencia en la concentración ante la
Consejería de Hacienda, promovida por ANC y Òmnium Cultural, mientras se realizaban
distintos registros acordados por la autoridad judicial. Y desde su cuenta de Twitter ese
mismo día, acompañando una fotografía en la que se distinguía de espaldas a la
acusada en una concentración, se colgó el texto: "A la porta del Departament
d'Economia defensant les nostres institucions. No tenim por, l'1 d'octubre votarem"».
– «A última hora de la tarde de ese mismo día 20 de septiembre la Sra. Forcadell
presidió en Sabadell una concentración en defensa de las instituciones en la que llamó
de nuevo a votar el 1 de octubre».
– «A las 5:01h del 21 de septiembre desde su cuenta de Twitter se envió un mensaje
con el siguiente texto: "Volem la llibertat immediata dels detinguts polítics. Us volem a
casa, us volem amb les vostres famílies!". Y el día 1 de octubre, por la misma red, a
las 14:39 horas manifestó: "Gràcies a tots els que heu fet possible aquesta jornada
inoblidable Malgrat la violència desmesurada de l'Estat. Moltes gràcies"».
– «El día 21 de septiembre acudió a una concentración convocada ante el Tribunal
Superior de Justicia, en protesta por las detenciones realizadas el día anterior. En una
alocución a los concentrados, junto a los líderes de ANC y Òmnium Cultural –los Sres.
Sànchez y Cuixart– exigió la libertad de los detenidos e instó a los presentes a votar en
el referéndum, repitiendo, entre otras, la consigna "No tenim por". Y el día 22 hizo acto
de presencia, junto a los acusados Sres. Junqueras y Romeva, en la concentración que,
con el mismo fin que la anterior, se formó en la Ciudad de la Justicia con ocasión de la
presentación de los detenidos ante el Juzgado de Instrucción núm. 13 de los de
Barcelona».
Se deriva de los párrafos reproducidos que la «actividad más allá del ámbito
parlamentario» en que basa su condena la sentencia, no son sino las afirmaciones
realizadas en público o en redes sociales, de ideas o expresiones vinculadas al ideario
político de la recurrente, como pedir la libertad inmediata de los políticos detenidos o la
de «no temir por» expresada el 21 de septiembre, antes de existir una resolución judicial
que ordenara a las fuerzas de seguridad impedir la votación. La sentencia debió
ponderar su derecho a la libertad de expresión, no causar su restricción
desproporcionada.
c) «Acerca de las restrictivas limitaciones al derecho a la libertad de expresión y la
necesaria proporcionalidad»:
Respecto del art. 10.2 CEDH, dice la demanda que el requisito de que las medidas
sean «necesarias» en una sociedad democrática equivale a una «necesidad social
imperiosa» (cfr. STEDH Otegi Mondragon c. España, § 49). Que «las restricciones a la
libertad de expresión «requieren no obstante una interpretación restrictiva» (Cfr. STEDH
Otegi Mondragon c. España, § 48), y que "la necesidad de restringirla debe estar
motivada de forma convincente" (Cfr. STEDH Stern Taulats y Roura Capellera c. España,
§ 30). Asimismo, «El artículo 10 § 2 del Convenio no deja apenas restricciones a la
libertad de expresión en el ámbito del discurso y del debate político –en el que esta
adquiere la más alta importancia– o cuestiones de interés general» (Cfr. SSTEDH
Taulats y Roura Capellera c. España, § 31; Otegi Mondragon c. España, § 50). En
idéntico sentido, la STEDH Mamere c. Francia, § 20, nos recuerda como «el artículo 10

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