T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-19513)
Pleno. Sentencia 184/2021, de 28 de octubre de 2021. Recurso de amparo 1611-2020. Promovido por doña Carme Forcadell Lluis respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que la condenó por un delito de sedición. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías (imparcialidad judicial), al juez imparcial y ordinario predeterminado por la ley, a la presunción de inocencia, a la legalidad penal; derecho a la igualdad; libertades de reunión, expresión e ideológica: sentencia dictada en causa especial en cuya tramitación se observaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de noviembre de 2021

Sec. TC. Pág. 145440

c) «La vulneración de la prerrogativa de la inviolabilidad parlamentaria de mi
representada y la vulneración del derecho a la libertad de expresión, de reunión y de
representación política»:
Dice la demanda que la condena a la recurrente porque «lo decisivo fue que como
presidenta del órgano legislativo no impidió que se votaran resoluciones abiertamente
contrarias a lo declarado por el Tribunal Constitucional», vulnera la prerrogativa de la
inviolabilidad parlamentaria que a aquella le asistía tanto en sus opiniones como en sus
votos. Se cita como apoyo el Informe sobre la inmunidad de los miembros del
Parlamento Europeo –Dirección de Políticas Internas– de 2014; el informe de la
Comisión de Venecia sobre alcance y levantamiento de las inmunidades parlamentarias,
§ 53 y 62, y la STC 51/1985 sobre aquella prerrogativa en el marco de las funciones del
diputado o senador «en el seno de cualesquiera de las articulaciones orgánicas de las
Cortes Generales».
Respecto de las funciones parlamentarias de la mesa del Parlament, se cita el art. 37
del Reglamento del Parlamento de Cataluña en sus apartados a) y d), de nuevo la
STC 51/1985 y el auto del Tribunal Supremo núm. 641/2003, de 23 de enero,
fundamento tercero. Sostiene que «todas las actuaciones por las que se condena a mi
mandante se relacionan precisamente con la tramitación de iniciativas parlamentarias y
la intervención en estas por la mesa, en su función de admisión y calificación a trámite
de los escritos parlamentarios» (arts. 37.3, 152.1 y 153 del Reglamento del Parlamento
de Cataluña), y su obligación de dirigir el debate parlamentario con respecto a las
previsiones reglamentarias sobre las facultades del pleno (art. 81.3 del Reglamento del
Parlamento de Cataluña); «la criminalización de la conducta de mi representada se ha
basado siempre en el sentido del voto adoptado por ella en ejecución de las facultades
parlamentarias que el ordenamiento le atribuyen ya fuera en sede de la mesa del
Parlament, en sede la junta de portavoces o en el propio Pleno siendo todo ello inherente
a la actividad parlamentaria interna del Parlament. Su condena en la sentencia recurrida
«por el contenido de sus votos y opiniones generan una evidente vulneración de la
inviolabilidad parlamentaria y con ella de los derechos fundamentales que tal institución
protege».
La inviolabilidad, continúa diciendo la demanda, entendida como «verdadero límite a
la jurisdicción de carácter absoluto» [STC 1533/2004 (sic)] implica que los órganos
jurisdiccionales carecen de competencia para el procesamiento y enjuiciamiento de mi
representada respecto a los hechos relacionados con el ejercicio de sus funciones y, en
consecuencia, las actuaciones penales en contra de la misma deben reputarse nulas».
Se niega además que el caso enjuiciado por la sentencia 1117/2006 del Tribunal
Supremo sea extrapolable al presente, e insiste en que los actos de tramitación de las
iniciativas y ejercicio del voto basado en las opiniones expresadas como miembro de la
mesa son actos parlamentarios de naturaleza política, protegidos por la inviolabilidad
parlamentaria.
Discrepa también de la aseveración de la sentencia impugnada (pág. 321) acerca del
control mediante un recurso de amparo de las decisiones de la mesa, en cuanto al
parecer de la demandante tal aserto conlleva una confusión entre el objeto del proceso
de amparo y la inviolabilidad parlamentaria. Además, el control del Tribunal
Constitucional en amparo se circunscribe a la afectación de aquellos actos en los
derechos de los parlamentarios. Como las acciones de la recurrente estaban cubiertas
por aquella prerrogativa, su condena vulneró sus derechos «a la libertad de expresión y
de representación política vinculados a la misma (art. 20 y 23 CE, art. 10 CEDH y art. 3
Protocolo Adicional)».
d) «La restricción indebida y desproporcionada en el debate parlamentario y el
efecto desaliento o chilling effect»:
Con el procesamiento y condena a la recurrente a once años y medio de prisión «por
el ejercicio de sus funciones», la restricción de los derechos vinculados a la inviolabilidad

cve: BOE-A-2021-19513
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Núm. 282