T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-19513)
Pleno. Sentencia 184/2021, de 28 de octubre de 2021. Recurso de amparo 1611-2020. Promovido por doña Carme Forcadell Lluis respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que la condenó por un delito de sedición. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías (imparcialidad judicial), al juez imparcial y ordinario predeterminado por la ley, a la presunción de inocencia, a la legalidad penal; derecho a la igualdad; libertades de reunión, expresión e ideológica: sentencia dictada en causa especial en cuya tramitación se observaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de noviembre de 2021

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libertad y el pluralismo político, propios de la concepción democrática de un Estado
(art. 1.1 CE), el derecho fundamental a la participación política y la libertad de expresión,
además de garantía de la separación de poderes. La función representativa del
Parlamento concreta el derecho fundamental de los ciudadanos a participar en la
dirección de los asuntos públicos (art. 23.1 CE, art. 3 del Protocolo al Convenio europeo
de derechos humanos), y protege a los parlamentarios de perturbaciones ilegítimas en el
ejercicio de sus derechos, facultades y atribuciones (ius in officium), con cita de la
STC 22/1997, FJ 2, que residencia esta protección en el art. 23.2 CE. Asimismo, reitera
la demanda que la inviolabilidad parlamentaria protege la libertad de expresión de los
parlamentarios y prohíbe la censura previa (arts. 20.1 y 2 CE, arts. 10 y 11 CEDH), con
cita de las SSTEDH de 27 de febrero de 2001, asunto Jerusalén c. Austria, y de 23 de
abril de 1992, asunto Castells c. Espanya.
La inviolabilidad parlamentaria, se añade, comporta una interpelación a los órganos
judiciales para no injerirse en el funcionamiento de los órganos parlamentarios. Cita a
continuación la STEDH de 16 de septiembre de 2014, Szél y otros c. Hungría, sobre las
prerrogativas parlamentarias, la separación de los poderes legislativo y judicial y la
protección de una democracia efectiva; así como el Informe de la Comisión de Venecia
sobre el alcance y levantamiento de las inmunidades parlamentarias (Estudio núm.
714/2013 de 14 de mayo de 2014). Sobre esta base, se observa que la sentencia
impugnada ha limitado la prerrogativa parlamentaria aludiendo a su sentencia
STS 1117/2006, de 10 de noviembre (punto 17.3.3 de la sentencia), y aunque este
Tribunal Constitucional declaró que no era de su competencia dirimir un conflicto de
atribuciones entre un órgano intraparlamentario y otro judicial (ATC 515/2005, de 19 de
diciembre), «el principio de inviolabilidad de las instituciones parlamentarias así como la
separación de poderes en el estado español se vieron sensiblemente afectados» por la
reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional incorporando nuevas facultades
ejecutivas al tribunal (Ley Orgánica 15/2015, de 16 de octubre), para afrontar «el
conflicto surgido en Catalunya», posibilitando en los incidentes de ejecución de la
STC 259/2015 «la alteración de las competencias de la Mesa del Parlament»,
prohibiendo iniciativas parlamentarias. Así sucedió con los requerimientos sobre el
«deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa, jurídica o material, que directa o
indirectamente suponga ignorar o eludir la nulidad de dicha resolución», obligando a la
mesa a ejercer un control de constitucionalidad en las iniciativas, hasta entonces no
permitido (se citan los AATC 85/2006 y 135/2004 –en ese orden–).
Discrepa la demanda de la fundamentación en este punto de la sentencia
impugnada, que menciona un dictamen de la Comisión de Venecia, y la decisión de 7 de
mayo de 2019, respecto a una demanda presentada por setenta y seis diputados del
Parlament, pero que se refirió a un supuesto específico (anulación de un pleno que había
aprobado una ley declarada inconstitucional) que no coincide con los requerimientos del
Tribunal Constitucional que afectaban a las facultades de la mesa del Parlament,
limitando y prohibiendo el debate parlamentario. Cita también las SSTEDH asuntos
Cordova c. Italia, y Karácsony y otros c. Hungría. Se insiste por la demanda en que
este Tribunal Constitucional realizó injerencias «en las facultades de mi representada
como M.H. presidenta del Parlament, y que son el origen del presente procedimiento
respecto a mi representada, constituían una restricción indebida y desproporcionada a la
autonomía parlamentaria así como la eliminación del principio de inviolabilidad y, por ello,
vulneran los derechos a la libertad de expresión y a la representación política tanto de mi
representada como de los parlamentarios (arts. 20 y 23 CE, 10 CEDH y 3 Protocolo
adicional) y afectan al conjunto de actuaciones que los órganos de la jurisdicción penal
han adoptado respecto a la Sra. Carme Forcadell». Y aclara que las dos resoluciones
invocadas por la sentencia impugnada (de la Comisión de Venecia y del Tribunal
Europeo de Derechos Humanos) no avalan la persecución penal a parlamentarios.

cve: BOE-A-2021-19513
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Núm. 282