T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-19513)
Pleno. Sentencia 184/2021, de 28 de octubre de 2021. Recurso de amparo 1611-2020. Promovido por doña Carme Forcadell Lluis respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que la condenó por un delito de sedición. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías (imparcialidad judicial), al juez imparcial y ordinario predeterminado por la ley, a la presunción de inocencia, a la legalidad penal; derecho a la igualdad; libertades de reunión, expresión e ideológica: sentencia dictada en causa especial en cuya tramitación se observaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282

Jueves 25 de noviembre de 2021

Sec. TC. Pág. 145436

b) «Imprevisibilidad en la interpretación de la norma, falta de taxatividad y
aplicación analógica respecto a conductas que constituyen ejercicio de derechos
fundamentales»:

(i) En cuanto a los hechos sucedidos el 20 de septiembre de 2017, se habla de una
manifestación ciudadana de 40 000 personas, pero solo muy pocos asistentes
incurrieron en excesos, no hubo tumulto para impedir el incumplimiento de resoluciones
judiciales sino el ejercicio de derechos fundamentales (manifestación y libertad de
expresión, arts. 21 y 20 CE), las diligencias acordadas por la autoridad judicial se
pudieron realizar. La sentencia aplica analógicamente in malam partem el art. 544 CP a
un supuesto no abarcado por este precepto. Ninguno de los ciudadanos que asistieron
han sido perseguidos por el delito de sedición, cuando de haber existido serían los
autores materiales;
(ii) Con relación a los hechos sucedidos el 1 de octubre de 2017, la sentencia
fundamenta la condena en una breve descripción en la pág. 54 de los hechos probados
sobre unos enfrentamientos entre las fuerzas de seguridad y ciudadanos, «sin describir
en absoluto en qué consistieron dichos "enfrentamientos" […]». Su subsunción en el
art. 544 CP también denota una analogía in malam partem; solo se persiguió a algunos
manifestantes que de manera aislada incurrieron en desobediencia, resistencia o
atentado contra los agentes. «Por consiguiente, los meros actos de "interposición física"
(págs. 246), el "impedimento físico" (pág. 283) u "obstaculizar" el ejercicio de la función
jurisdiccional (págs. 247 o 363), a los que se alude en varios pasajes de la
fundamentación jurídica de la sentencia, no puede constituir el "alzamiento tumultuario"
sin incurrir en una extensión analógica contra reo». Fueron la Guardia Civil y la Policía
Nacional las que desobedecieron la orden dada por el auto del Tribunal Superior de
Justicia de 27 de septiembre de 2017, de no afectar a la normal convivencia ciudadana;
actuación que además era innecesaria tras la suspensión de la ley que regulaba tal
referéndum por providencia de 7 de septiembre de 2017 de este Tribunal Constitucional,
posteriormente declarada su nulidad por STC 114/2017, de 17 de octubre. La realidad de
lo acontecido fue la movilización de parte de la sociedad catalana para emitir un voto
(«como participación en un referéndum o ya fuera como acto de protesta») de manera
«absolutamente pacífica». No hubo alzamiento vinculado a la sedición.
Prosigue diciendo la demandante que la gravedad de la pena que conlleva el tipo
obligaba a una interpretación restrictiva de este último, «teniendo que consistir el mismo
en una sublevación o insurrección pública con conductas violentas». La sentencia no
examina si concurre esta circunstancia sino la finalidad política de los hechos, lo que
resulta irrelevante desde el punto de vista del bien jurídico protegido (el orden público).
Ello entrañaría una aplicación analógica frente a unos hechos atípicos penalmente.
3.8.2

«El principio de legalidad en relación al juicio de autoría»:

a) En primer lugar, alega la demanda que la sentencia impugnada condenó a la
recurrente por unos hechos sin estar acreditada ni legal ni jurisprudencialmente una
categoría de autoría o participación que le fuere atribuible a aquella. Se repite que los
ciudadanos que participaron el 20 de septiembre o el 1 de octubre de 2017, de haber
existido delito de sedición, hubieran sido los autores materiales del «alzamiento

cve: BOE-A-2021-19513
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Alega la demanda que el art. 544 CP, que define el delito de sedición, adolece de la
falta de taxatividad al utilizar conceptos jurídicos indeterminados como «alzarse»,
«tumultos», «fuerza» o «fuera de las vías legales», resultando muy difícil conocer
exactamente qué conductas se están prohibiendo por el legislador; con cita de la STEDH
de 11 de abril de 2013 (asunto Vyerentsov c. Ucrania), y la STEDH de la Gran Sala,
de 22 de marzo de 2001 (asunto Streletz, Kessler y Krenz c. Alemania). Además de esa
falta de previsibilidad, el precepto se ha subsumido en situaciones no abarcadas por él,
vulnerando la prohibición de analogía contra reo (arts. 4 CP y 25.1 CE).
Refiriéndose a los hechos enjuiciados, señala la demanda: