T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-19513)
Pleno. Sentencia 184/2021, de 28 de octubre de 2021. Recurso de amparo 1611-2020. Promovido por doña Carme Forcadell Lluis respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que la condenó por un delito de sedición. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías (imparcialidad judicial), al juez imparcial y ordinario predeterminado por la ley, a la presunción de inocencia, a la legalidad penal; derecho a la igualdad; libertades de reunión, expresión e ideológica: sentencia dictada en causa especial en cuya tramitación se observaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. TC. Pág. 145435
depende de criterios jurisprudenciales generales y de principios del ordenamiento,
además de algunos datos peculiares de este caso, lo que permite hablar de esa
imprevisible aplicación:
(i) En primer lugar, y al margen de que la recurrente no participó en ello, la
organización y celebración de un referéndum declarado ilegal no constituye delito,
careciendo de relevancia penal. Dicha figura se introdujo como art. 506 bis en la reforma
del Código penal de 2003 (Ley Orgánica 20/2003, de 23 de diciembre), pero fue
suprimido dos años después, despenalizando esa conducta, mediante la Ley
Orgánica 2/2005, de 22 de junio, que hace una referencia a esa eliminación en su
exposición de motivos. Siendo así, «resultaba imprevisible que la convocatoria de un
referéndum por parte del Govern de la Generalitat pudiese ser considerado como una
conducta ilícita penalmente cuando la misma había sido expresamente excluida del
ordenamiento penal por voluntad del legislador».
Critica a continuación la explicación dada por la sentencia impugnada al bien jurídico
protegido por aquel art. 506 bis CP (preservar la competencia en la convocatoria de este
acto) que cree se contradice con la voluntad expresa del legislador, y recalca que
merced a esa despenalización el grupo parlamentario popular presentó una iniciativa en
el año 2018 para su reintroducción en el Código penal. El Tribunal Supremo ha hecho
caso omiso a esa derogación del art. 506 bis CP, mediante una aplicación analógica a
hechos que debían quedar extramuros del derecho penal.
(ii) La imprevisibilidad de la aplicación de la norma efectuada por la sentencia
impugnada se deriva también, explica la demanda, de que la actuación del Tribunal
Superior de Justicia de Cataluña y del Tribunal Supremo en casos anteriores relativos a
hechos similares, fue «radicalmente distinta» a la expresada ahora, condenando solo por
delito de desobediencia a una pena de inhabilitación; una similitud de hechos que consta
en el relato de los escritos de conclusiones provisionales de las acusaciones.
(iii) Y en tercer lugar, según la demanda los hechos por los que se condena a la
recurrente ya estaban siendo investigados por «el Tribunal Superior de Justicia de
Catalunya en el procedimiento diligencias previas núm. 1-2016 (hechos relacionados con
el Parlament de Catalunya) y diligencias previas núm. 3-2017 (hechos relacionados con
las actuaciones del Govern de Catalunya) con anterioridad a la asunción de la
competencia por parte del Tribunal Supremo», sin que en ninguno de esos
procedimientos se imputase a los investigados un delito de sedición, sea por la actividad
parlamentaria de algunos, o por la voluntad del Govern de convocar un referéndum;
acordándose al contrario la inadmisión de las querellas que así lo planteaban, entre el
año 2015 y octubre de 2017 (se incluye una relación de tales resoluciones del Tribunal
Superior), e incluso en un auto de 11 de octubre de 2017 por el que solo admitió una
querella por los delitos de desobediencia y malversación.
(iv) Porque no hay «prácticamente ningún precedente relevante y reciente sobre
este delito por parte del Tribunal Supremo», pues ante perturbaciones del orden público
«mucho más graves que las aquí enjuiciadas», el tipo habitualmente aplicado por los
tribunales ha sido el de desórdenes públicos y no el de sedición, sin equivalente «en la
gran mayoría de países europeos».
(v) Y porque no se ha logrado ejecutar ninguna de las órdenes de detención y
entrega en los países europeos donde se encuentran «residiendo libremente» algunos
de los investigados en esta causa. Se cita como ejemplo la resolución «de 12 de julio
de 2018, dictada el por el Tribunal Superior de Schleswig-Holstein de la República
Federal de Alemania» respecto de la solicitud de extradición de don Carles Puigdemont
por el delito de rebelión, en la que se entendió que el delito no se había cometido, como
tampoco el delito de alteración del orden público.
cve: BOE-A-2021-19513
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. TC. Pág. 145435
depende de criterios jurisprudenciales generales y de principios del ordenamiento,
además de algunos datos peculiares de este caso, lo que permite hablar de esa
imprevisible aplicación:
(i) En primer lugar, y al margen de que la recurrente no participó en ello, la
organización y celebración de un referéndum declarado ilegal no constituye delito,
careciendo de relevancia penal. Dicha figura se introdujo como art. 506 bis en la reforma
del Código penal de 2003 (Ley Orgánica 20/2003, de 23 de diciembre), pero fue
suprimido dos años después, despenalizando esa conducta, mediante la Ley
Orgánica 2/2005, de 22 de junio, que hace una referencia a esa eliminación en su
exposición de motivos. Siendo así, «resultaba imprevisible que la convocatoria de un
referéndum por parte del Govern de la Generalitat pudiese ser considerado como una
conducta ilícita penalmente cuando la misma había sido expresamente excluida del
ordenamiento penal por voluntad del legislador».
Critica a continuación la explicación dada por la sentencia impugnada al bien jurídico
protegido por aquel art. 506 bis CP (preservar la competencia en la convocatoria de este
acto) que cree se contradice con la voluntad expresa del legislador, y recalca que
merced a esa despenalización el grupo parlamentario popular presentó una iniciativa en
el año 2018 para su reintroducción en el Código penal. El Tribunal Supremo ha hecho
caso omiso a esa derogación del art. 506 bis CP, mediante una aplicación analógica a
hechos que debían quedar extramuros del derecho penal.
(ii) La imprevisibilidad de la aplicación de la norma efectuada por la sentencia
impugnada se deriva también, explica la demanda, de que la actuación del Tribunal
Superior de Justicia de Cataluña y del Tribunal Supremo en casos anteriores relativos a
hechos similares, fue «radicalmente distinta» a la expresada ahora, condenando solo por
delito de desobediencia a una pena de inhabilitación; una similitud de hechos que consta
en el relato de los escritos de conclusiones provisionales de las acusaciones.
(iii) Y en tercer lugar, según la demanda los hechos por los que se condena a la
recurrente ya estaban siendo investigados por «el Tribunal Superior de Justicia de
Catalunya en el procedimiento diligencias previas núm. 1-2016 (hechos relacionados con
el Parlament de Catalunya) y diligencias previas núm. 3-2017 (hechos relacionados con
las actuaciones del Govern de Catalunya) con anterioridad a la asunción de la
competencia por parte del Tribunal Supremo», sin que en ninguno de esos
procedimientos se imputase a los investigados un delito de sedición, sea por la actividad
parlamentaria de algunos, o por la voluntad del Govern de convocar un referéndum;
acordándose al contrario la inadmisión de las querellas que así lo planteaban, entre el
año 2015 y octubre de 2017 (se incluye una relación de tales resoluciones del Tribunal
Superior), e incluso en un auto de 11 de octubre de 2017 por el que solo admitió una
querella por los delitos de desobediencia y malversación.
(iv) Porque no hay «prácticamente ningún precedente relevante y reciente sobre
este delito por parte del Tribunal Supremo», pues ante perturbaciones del orden público
«mucho más graves que las aquí enjuiciadas», el tipo habitualmente aplicado por los
tribunales ha sido el de desórdenes públicos y no el de sedición, sin equivalente «en la
gran mayoría de países europeos».
(v) Y porque no se ha logrado ejecutar ninguna de las órdenes de detención y
entrega en los países europeos donde se encuentran «residiendo libremente» algunos
de los investigados en esta causa. Se cita como ejemplo la resolución «de 12 de julio
de 2018, dictada el por el Tribunal Superior de Schleswig-Holstein de la República
Federal de Alemania» respecto de la solicitud de extradición de don Carles Puigdemont
por el delito de rebelión, en la que se entendió que el delito no se había cometido, como
tampoco el delito de alteración del orden público.
cve: BOE-A-2021-19513
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