T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-19513)
Pleno. Sentencia 184/2021, de 28 de octubre de 2021. Recurso de amparo 1611-2020. Promovido por doña Carme Forcadell Lluis respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que la condenó por un delito de sedición. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías (imparcialidad judicial), al juez imparcial y ordinario predeterminado por la ley, a la presunción de inocencia, a la legalidad penal; derecho a la igualdad; libertades de reunión, expresión e ideológica: sentencia dictada en causa especial en cuya tramitación se observaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. TC. Pág. 145434
«dicha instancia ha resultado manifiestamente ineficaz para la protección de los
derechos habida cuenta de que el recurso de amparo formulado por mi representada,
presentado el 28 de junio de 2018, no ha sido resuelto hasta un año y medio después y
cuando ya se había dictado la sentencia». Además, ha admitido a trámite todas las
demandas de amparo de los acusados en la causa especial 20907-2017 en relación con
la prisión provisional, y al considerarlos pronunciamientos no efectivos, han impedido de
facto la presentación de demandas ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, lo
que considera una «vulneración de los derechos establecidos en el art. 5.3 y 5.4 CEDH,
en relación con la prohibición de abuso de derecho del art. 17 CEDH».
También se denuncia la lesión del derecho a un proceso justo, con restricción
indebida de las facultades de defensa, arts. 6.1 y 6.3 CEDH, puesto que la recurrente
estaba privada de libertad en centro penitenciario situado a 700 kilómetros «de su
domicilio y del despacho de sus abogados durante gran parte de la tramitación de la
investigación», privándole de una correcta intervención en su defensa, haciéndose más
intensa esa afectación durante los cuatro meses de celebración del juicio oral. Se reitera
que al desarrollarse este en sesiones de mañana y tarde, de lunes a jueves, impedía una
correcta preparación de la defensa al no haber tiempo para una comunicación y
preparación efectiva entre letrados y defendidos; ella en concreto se levantaba entre
las 5 y las 6 de la mañana, afrontando sesiones de ocho horas de juicio oral, más el
traslado al centro penitenciario, durante cuatro meses.
Segunda queja. «Vulneración del derecho fundamental a la legalidad penal
(art. 25 CE, art. 7 CEDH, art. 49 CDFUE, art. 15 PIDCP, art. 11.2 DUDH) en relación con
los derechos fundamentales a la libertad, a la libertad ideológica, a la libertad de
expresión y de reunión pacífica (arts. 16, 17, 20 y 21 CE, arts. 5, 9, 10 y 11 CEDH).
Prohibición de arbitrariedad en la aplicación de la ley penal (art. 9.3 CE)»:
3.8 La demanda considera vulnerado por la sentencia de 14 de octubre de 2019 y
el auto confirmatorio de 29 de enero de 2020, el derecho a la legalidad penal
(art. 25.1 CE) de la recurrente desde diversas perspectivas que articula por separado del
siguiente modo:
Se vierten unas consideraciones generales sobre el principio de legalidad y su
importancia en el Estado democrático y del derecho penal en el Estado de derecho, su
cobertura en el art. 25 CE, art. 7 CEDH, art. 49 CDFUE, art. 15 PIDCP y art. 11.2 DUDH;
su traducción en mandato básico a los órganos jurisdiccionales para que eviten la
arbitrariedad (art. 9.3 CE); y que es inderogable conforme el art. 15 CEDH. Se enuncia a
continuación el art. 7.1 CEDH relativo a la predeterminación legal de las conductas
punibles y la irretroactividad de las penas, y la existencia de criterios jurisprudenciales
interpretativos previsibles de los elementos del delito y de la pena, con cita de las
SSTEDH Del Río Prada c. España; Dragotoniu and Militaru-Pidhorni c. Romania, o
Pessino c. Francia; Alimuçaj c. Albania; Jorgic c. Alemania; que se prohíben las
interpretaciones extensivas o por analogía (SSTEDH Vasiliauskas c. Lithuania o
Navalnyye c. Russia), y existe una correlación entre la previsibilidad de la norma y el
grado de responsabilidad de la persona (STEDH GIEM SRL and others c. Italy). Añade
que estos postulados del principio de legalidad guardan relación con el concepto de
proceso debido del art. 6 CEDH, pues una subsunción arbitraria de los hechos en el tipo
penal puede conllevar la violación de ambos preceptos (STEDH Navalnyye c. Rúsia).
Siempre en opinión de la recurrente, la aplicación de estas garantías determinaría que la
sentencia impugnada habría conculcado el principio de legalidad por estas razones:
a)
«Imprevisibilidad en la aplicación de la norma»:
Se aclara que a falta de precedentes en la aplicación del tipo penal de la sedición a
hechos similares a los aquí enjuiciados, la previsibilidad de la aplicación del tipo penal
cve: BOE-A-2021-19513
Verificable en https://www.boe.es
3.8.1 «Principio de legalidad penal: necesaria previsibilidad de las conductas
punibles y prohibición de interpretaciones extensivas o analógicas contra reo»:
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. TC. Pág. 145434
«dicha instancia ha resultado manifiestamente ineficaz para la protección de los
derechos habida cuenta de que el recurso de amparo formulado por mi representada,
presentado el 28 de junio de 2018, no ha sido resuelto hasta un año y medio después y
cuando ya se había dictado la sentencia». Además, ha admitido a trámite todas las
demandas de amparo de los acusados en la causa especial 20907-2017 en relación con
la prisión provisional, y al considerarlos pronunciamientos no efectivos, han impedido de
facto la presentación de demandas ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, lo
que considera una «vulneración de los derechos establecidos en el art. 5.3 y 5.4 CEDH,
en relación con la prohibición de abuso de derecho del art. 17 CEDH».
También se denuncia la lesión del derecho a un proceso justo, con restricción
indebida de las facultades de defensa, arts. 6.1 y 6.3 CEDH, puesto que la recurrente
estaba privada de libertad en centro penitenciario situado a 700 kilómetros «de su
domicilio y del despacho de sus abogados durante gran parte de la tramitación de la
investigación», privándole de una correcta intervención en su defensa, haciéndose más
intensa esa afectación durante los cuatro meses de celebración del juicio oral. Se reitera
que al desarrollarse este en sesiones de mañana y tarde, de lunes a jueves, impedía una
correcta preparación de la defensa al no haber tiempo para una comunicación y
preparación efectiva entre letrados y defendidos; ella en concreto se levantaba entre
las 5 y las 6 de la mañana, afrontando sesiones de ocho horas de juicio oral, más el
traslado al centro penitenciario, durante cuatro meses.
Segunda queja. «Vulneración del derecho fundamental a la legalidad penal
(art. 25 CE, art. 7 CEDH, art. 49 CDFUE, art. 15 PIDCP, art. 11.2 DUDH) en relación con
los derechos fundamentales a la libertad, a la libertad ideológica, a la libertad de
expresión y de reunión pacífica (arts. 16, 17, 20 y 21 CE, arts. 5, 9, 10 y 11 CEDH).
Prohibición de arbitrariedad en la aplicación de la ley penal (art. 9.3 CE)»:
3.8 La demanda considera vulnerado por la sentencia de 14 de octubre de 2019 y
el auto confirmatorio de 29 de enero de 2020, el derecho a la legalidad penal
(art. 25.1 CE) de la recurrente desde diversas perspectivas que articula por separado del
siguiente modo:
Se vierten unas consideraciones generales sobre el principio de legalidad y su
importancia en el Estado democrático y del derecho penal en el Estado de derecho, su
cobertura en el art. 25 CE, art. 7 CEDH, art. 49 CDFUE, art. 15 PIDCP y art. 11.2 DUDH;
su traducción en mandato básico a los órganos jurisdiccionales para que eviten la
arbitrariedad (art. 9.3 CE); y que es inderogable conforme el art. 15 CEDH. Se enuncia a
continuación el art. 7.1 CEDH relativo a la predeterminación legal de las conductas
punibles y la irretroactividad de las penas, y la existencia de criterios jurisprudenciales
interpretativos previsibles de los elementos del delito y de la pena, con cita de las
SSTEDH Del Río Prada c. España; Dragotoniu and Militaru-Pidhorni c. Romania, o
Pessino c. Francia; Alimuçaj c. Albania; Jorgic c. Alemania; que se prohíben las
interpretaciones extensivas o por analogía (SSTEDH Vasiliauskas c. Lithuania o
Navalnyye c. Russia), y existe una correlación entre la previsibilidad de la norma y el
grado de responsabilidad de la persona (STEDH GIEM SRL and others c. Italy). Añade
que estos postulados del principio de legalidad guardan relación con el concepto de
proceso debido del art. 6 CEDH, pues una subsunción arbitraria de los hechos en el tipo
penal puede conllevar la violación de ambos preceptos (STEDH Navalnyye c. Rúsia).
Siempre en opinión de la recurrente, la aplicación de estas garantías determinaría que la
sentencia impugnada habría conculcado el principio de legalidad por estas razones:
a)
«Imprevisibilidad en la aplicación de la norma»:
Se aclara que a falta de precedentes en la aplicación del tipo penal de la sedición a
hechos similares a los aquí enjuiciados, la previsibilidad de la aplicación del tipo penal
cve: BOE-A-2021-19513
Verificable en https://www.boe.es
3.8.1 «Principio de legalidad penal: necesaria previsibilidad de las conductas
punibles y prohibición de interpretaciones extensivas o analógicas contra reo»: