T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-19513)
Pleno. Sentencia 184/2021, de 28 de octubre de 2021. Recurso de amparo 1611-2020. Promovido por doña Carme Forcadell Lluis respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que la condenó por un delito de sedición. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías (imparcialidad judicial), al juez imparcial y ordinario predeterminado por la ley, a la presunción de inocencia, a la legalidad penal; derecho a la igualdad; libertades de reunión, expresión e ideológica: sentencia dictada en causa especial en cuya tramitación se observaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de noviembre de 2021

Sec. TC. Pág. 145432

3.5.4 «Vulneración extraprocesal del derecho a la presunción de inocencia de mi
representada»:
Señala la demanda que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos tiene establecida
constante jurisprudencia sobre la garantía de la presunción de inocencia no solo dentro
del proceso penal sino fuera de él, asegurando que este «discurra en un ámbito público
en el que se no culpabilice a las personas procesadas o acusadas», deber que alcanza a
funcionarios, autoridades y representantes del Estado. Cita como ejemplo la STEDH
Lizaso Azconobieta c. España, y en cuanto a la importancia de los términos con que
aquellos funcionarios o autoridades realizan sus manifestaciones, las SSTEDH de 30 de
junio de 2009, Viorel Burzo c. Romania, y de 10 de octubre de 2000, Daktaras c.
Lithuania.
La aplicación de esta doctrina lleva a considerar que la presunción de inocencia «ha
sido gravemente conculcada durante todo el procedimiento», dice, con permanentes
manifestaciones sobre este y sobre la culpabilidad de los entonces acusados: (i) la rueda
de prensa del fiscal general del Estado anunciando a la opinión pública la interposición
de las querellas, junto con una comunicación oficial repartido a los periodistas en un
archivo informático con el nombre «más dura será la caída»; (ii) la entonces
vicepresidenta del Gobierno de la Nación, doña Soraya Sáenz de Santamaría, el 16 de
diciembre de 2017 «presumió que su partido estaba "descabezando" y "liquidando" a los
partidos políticos catalanes», (iii) el 1 de febrero de 2018 el Ministro de Justicia Sr. Rafael
Catalá «manifestó ante diferentes medios que las personas que estaban siendo
investigadas en fase de instrucción serían inhabilitadas "muy pronto"[…]»; (iv) la
«Ministra de la Presidencia, relaciones con las Cortes e Igualdad, Sra. Carmen Calvo,
manifestó en fecha 6 de noviembre de 2018 a preguntas de un diputado del PDeCAT
que: "Sus compañeros están en prisión preventiva por haber cometido delitos"[…]»; (v)
en una «entrevista de la secretaria de Estado en el medio británico de la BBC Radio la
Sra. Irene Lozano afirmaba, sin tapujo alguno, que "no es algo que pasa cada día ni en
cada país que líderes políticos que han cometido delitos vayan a juicio". Dicha afirmación
además la realizaba quién ostentaba la Secretaría de Estado de España Global, creada
en octubre de 2018, con el principal objetivo de influenciar en los medios de
comunicación extranjeros respecto a lo sucedido en el juicio (recuérdese que el propio
Gobierno ejercía la acusación a través de la Abogacía del Estado)»; (vi) «durante la
deliberación del tribunal, durante el mes de agosto de 2019 salió publicado un informe
elaborado por la secretaria de Estado de España Global en la que se afirmaban en
varios de sus pasajes, la comisión de acciones constitutivas de delito, siendo que el
mismo fue aportado al procedimiento mediante escrito de fecha 5 de septiembre de 2019
por la representación del Sr. Sànchez, Rull y Turull», reproduciendo la demanda varios
de sus pasajes.
Con todo ello reitera la recurrente la vulneración de su derecho a la presunción de
inocencia, arts. 24.2 CE, 6.2 CEDH, 14.2 PIDCP y 11 DUDH.
3.6 «Vulneración de los artículos 14 (derecho a la igualdad), 24.1 CE (derecho a la
tutela judicial efectiva y prohibición de indefensión), 24.2 CE (derecho a un proceso con
todas las garantías), 120.3 CE y del principio de proporcionalidad, por ausencia de toda
motivación en la individualización de la pena. Vulneración del derecho al juicio justo
(art. 6 CEDH) y de la prohibición de discriminación (art. 14 CEDH)»:
Se dice que la sentencia no ofrece una mínima motivación respecto de la
individualización de la pena de once años y seis meses, impuestas a la recurrente, y
vulnera el principio acusatorio y el de proporcionalidad de la impuesta, «superando
indebidamente los límites de las peticiones punitivas de la acusación pública y
particular». Recuerda que el principio acusatorio también opera en la necesaria
correlación entre las pretensiones de las acusaciones y el fallo, y que aquellas deben
formularse permitiendo a la defensa determinar su previsibilidad, art. 9.3 CE, con cita
también del art. 789.3 LECrim y el acuerdo del pleno no jurisdiccional de la Sala

cve: BOE-A-2021-19513
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Núm. 282