T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-19513)
Pleno. Sentencia 184/2021, de 28 de octubre de 2021. Recurso de amparo 1611-2020. Promovido por doña Carme Forcadell Lluis respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que la condenó por un delito de sedición. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías (imparcialidad judicial), al juez imparcial y ordinario predeterminado por la ley, a la presunción de inocencia, a la legalidad penal; derecho a la igualdad; libertades de reunión, expresión e ideológica: sentencia dictada en causa especial en cuya tramitación se observaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de noviembre de 2021

Sec. TC. Pág. 145431

políticos detenidos no tenía relación con los hechos del 1 de octubre. Y sobre el mensaje
enviado a las 14:39 horas de ese día 1, «Gràcies a tots els que heu fet possible aquesta
jornada inoblidable malgrat la violència desmesurada de l'Estat. Moltes gràcies», se ve
claramente que la jornada ya ha transcurrido, pues «como se manifestó en juicio, las
horas de los tuits no se corresponden con el horario español».
Además de lo dicho, considera la demanda que la sentencia revela contradicciones
en el juicio de autoría de la demandante, en concreto entre estos dos pasajes:
– «Pronunciarse públicamente a favor de la emancipación política de cualquier
comunidad autónoma no es delito. Hacerlo en el contexto de una protesta ciudadana por
una o varias detenciones que se consideran injustas, tampoco tiñe de ilicitud la conducta
de ningún ciudadano. Se trata de actos garantizados y amparados por nuestro sistema
constitucional». (pág. 330).
– «La conducta reprochada a la Sra. Forcadell está ligada también a su
protagonismo en el liderazgo de unos ciudadanos concentrados ante la sede de un
órgano jurisdiccional para protestar por las detenciones de funcionarios de la comunidad
autónoma».
Y sostiene que si conforme a la sentencia no queda acreditado que la recurrente
asistiera a ninguna reunión del Govern, ni a reuniones con los Mossos, el hecho de que
no la convocaran «puede tener una lectura mucho más beneficiosa» para ella, y en todo
caso supone una interpretación contra reo que, partiendo de esta realidad, se afirme en
la sentencia que la recurrente tuvo una «preeminencia institucional en el desarrollo ilegal
del referéndum».
Se alega asimismo que es irracional y arbitrario el pronunciamiento en sentencia
sobre el concierto de la demandante con el resto de los acusados, fundado en dos
reuniones celebradas en abril y septiembre de 2016, que constan en un documento
manuscrito que «no ha sido objeto de prueba alguna que acredite su autenticidad», y
que en todo caso se refieren a hechos «cuando ni tan siquiera se había convocado el
referéndum».
Finalmente, se destaca el pasaje de la sentencia, pág. 481, que establece: «La Sra.
Forcadell era en el momento de los hechos la presidenta del Parlament. Ha quedado
acreditado su relevante papel en la elaboración de un cuadro normativo, con aparente
valor constitucional, llamado a dar cobertura a un referéndum suspendido por el Tribunal
Constitucional y a una movilización ciudadana dirigida a hacer visible la pérdida de
capacidad jurisdiccional de los órganos judiciales radicados en Cataluña». Insiste la
demanda que el papel de la recurrente fue el mismo que el de los restantes miembros de
la mesa de dicha Cámara, por lo que cualquier inferencia que pretenda diferenciarla a
ella del resto, «no solo resulta irrazonable en vista a los hechos probados, sino que
implica la vulneración del principio de igualdad». Cita en su apoyo la STC 149/2017,
de 17 de diciembre, sobre el contenido esencial del derecho a la igualdad ante la ley del
art. 14 CE; y dice que la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
«acerca del concepto de discriminación contenido tanto en el art. 14 CEDH como en el
art. 1.2 del Protocolo núm. 12 CEDH tiene determinado que "la noción de discriminación
en el sentido del artículo 14 también incluye los casos en que una persona o grupo es
tratado, sin justificación adecuada, menos favorable que otra" (cfr. STEDH de 24 de
mayo de 2016, Biao c. Dinamarca, § 89) o que "la discriminación significa tratar de
manera diferente, sin una justificación objetiva y razonable, a personas en situaciones
similares relevantes" (Cfr. STEDH de 13 de noviembre de 2007, DH y otros c. República
Checa, § 175)».
Concluye este apartado de la queja reiterando que la demandante ha sido
condenada por sedición mediante inferencias irrazonables, «que orillan los hechos
probados y provocan un trato discriminatorio» hacia ella, con «lesión del derecho a la
presunción de inocencia de la misma consagrado en el art. 24.2 CE y en el art. 6.2
CEDH así como el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y el derecho a la
igualdad (art. 14 CE y art. 14 CEDH y art. 1 del Protocolo 12)».

cve: BOE-A-2021-19513
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Núm. 282