T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-19513)
Pleno. Sentencia 184/2021, de 28 de octubre de 2021. Recurso de amparo 1611-2020. Promovido por doña Carme Forcadell Lluis respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que la condenó por un delito de sedición. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías (imparcialidad judicial), al juez imparcial y ordinario predeterminado por la ley, a la presunción de inocencia, a la legalidad penal; derecho a la igualdad; libertades de reunión, expresión e ideológica: sentencia dictada en causa especial en cuya tramitación se observaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de noviembre de 2021

Sec. TC. Pág. 145430

que propugnaban la independencia de Cataluña. El que existieran unos requerimientos
previos del Tribunal Constitucional «nos situaría exclusivamente en el debate de si se ha
cometido un delito de desobediencia, tal y como vienen siendo acusados el resto de
miembros de la mesa del Parlament. La distinción de trato entre la presidenta y el resto
de la mesa del Parlament vulnera el derecho a la igualdad de la misma (arts. 14 CE y 14
CEDH y 1 del Protocolo 12)». El hecho probado séptimo de la sentencia, y los hechos
del juicio de autoría acreditan que la actuación de la recurrente fue la misma que la del
resto de los miembros de la mesa, y cuando la sentencia hace referencia a diversas
iniciativas aprobadas (se enumeran por la demanda varias), lo hace refiriéndose
únicamente a la mesa, o al acuerdo de la mayoría de esta.
Por otro lado, respecto de la afirmación de la sentencia de que «lo que justifica la
condena de la Sra. Forcadell es su decisivo papel en la dirección de un proceso de
creación normativa», en realidad «no existe referencia alguna a que haya participado»
en esa creación, ni eso tiene reflejo en la prueba practicada, es una afirmación
irrazonable «en vista de los hechos y la prueba practicada» que desconoce el
«funcionamiento de la institución parlamentaria». La iniciativa legislativa corresponde a
los grupos parlamentarios y en algunos casos a la ciudadanía (art. 62.1 EAC), ni la
presidencia de la Cámara ni la mesa pueden decidir el contenido de la actividad
legislativa.
(ii) «Alentó, organizó y protagonizó actuaciones multitudinarias que entorpecieron la
labor judicial y que generaron importantes enfrentamientos entre los ciudadanos y los
miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado»: se trata según la demanda
de «una inferencia irrazonable y absolutamente arbitraria que no encuentra sustento
alguno en ningún hecho declarado como probado ni tampoco en el resultado de la
prueba practicada». La demandante se limitó a asistir a determinados actos, no conllevó
que los «organizara» o «protagonizara», como reconoce la sentencia al mencionar que
«acompañó al presidente y el vicepresidente» (hecho probado 8.1) en alguno de ellos, o
que «estuvo presente» en otro (hecho probado 13.1); actos a los que asistieron el
conjunto de diputados del grupo parlamentario Junts pel Sí. Y su presencia en ellos no
se relaciona con «alentar, organizar y protagonizar actuaciones multitudinarias» en los
términos arriba referidos. Igualmente se limitó a hacer acto de presencia en la
concentración ante la Consejería de Hacienda, como hace constar la sentencia
(pág. 329), no hizo nada más.
En cuanto a la afirmación también de la sentencia (misma pág. 329) de que «[a]
última hora de la tarde de ese mismo día 20 de septiembre la Sra. Forcadell presidió en
Sabadell una concentración en defensa de las instituciones en la que llamó de nuevo a
votar el 1 de octubre», se trata de una «falsa referencia […], referencia exagerada que
pretende sobredimensionar un hecho sin que ello se relacione con la prueba practicada»;
ella se limitó a hacer acto de presencia y en ese acto no hubo ningún incidente. Y sobre
la afirmación de que el 21 de septiembre acudió a una concentración convocada en el
Tribunal Superior de Justicia, lo cierto es que en dicho acto participaron más de
veinticinco personas incluyendo expresidentes y diputados del Parlament, alcaldes,
periodistas, representantes sindicales, y en su intervención la demandante incluyó
llamamientos a no caer en provocaciones y actuar pacíficamente; acto también sin
incidentes. Otro tanto es de decir de la afirmación de la sentencia de que «hizo acto de
presencia» el día 22 en otra concentración en la Ciudad de la Justicia con los acusados
Sres. Junqueras y Romeva.
Por lo que concierne a las reseñas en redes sociales, se menciona un mensaje en su
cuenta de Twitter del 20 de septiembre para que fueran a votar el 1 de octubre, «siete
días antes del auto del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya que ordena impedir la
votación, el cual es de fecha 27 de septiembre», por tanto es «objetivamente falso» que
la sentencia afirme que dicha estimulación a la presencia masiva de ciudadanos en las
urnas se hiciere «pese a conocer que las fuerzas y seguridad habían recibido la
encomienda específica del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de impedir su
celebración». Otro mensaje en Twitter el 21 de septiembre sobre la libertad de los

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