T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-19513)
Pleno. Sentencia 184/2021, de 28 de octubre de 2021. Recurso de amparo 1611-2020. Promovido por doña Carme Forcadell Lluis respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que la condenó por un delito de sedición. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías (imparcialidad judicial), al juez imparcial y ordinario predeterminado por la ley, a la presunción de inocencia, a la legalidad penal; derecho a la igualdad; libertades de reunión, expresión e ideológica: sentencia dictada en causa especial en cuya tramitación se observaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de noviembre de 2021

Sec. TC. Pág. 145429

Destaca de esas críticas el siguiente párrafo: «Y es que si los hechos que se han venido
cometiendo en España se hubieran perpetrado en un Land de Alemania, con los mismos
factores de evolución, tiempo y resultado, no parece muy factible que todo ello se
saldara con una sentencia condenatoria meramente simbólica, como se dice en la
resolución del Tribunal Regional Superior de Schleswig-Holstein».
Observa la demanda que (i) no precisa la sala que los hechos son presuntos o
indiciarios, estando todavía en la instrucción, (ii) dice que los hechos se saldarán con
una sentencia condenatoria, y (iii) que la condena «no resultará simbólica» sino por
«delitos graves y ejemplificativa en términos de dureza». Luego, los «ahora condenados
ya eran considerados culpables», constituyendo esto una lesión del derecho a la
presunción de inocencia (arts. 24.2 CE y 6.2 CEDH).
3.5.2 «Vulneración del derecho a la presunción de inocencia respecto al
pronunciamiento condenatorio»:
Ya con relación a la sentencia dictada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo,
tras recordar la importancia del derecho fundamental en examen como pilar básico del
sistema penal, principio informador del proceso penal y la doble exigencia de que un fallo
de condena se sustente en verdaderos medios de prueba, con cita de la STC 189/1998,
de 28 de septiembre, y que el juicio sobre esa prueba esté debidamente motivado, se
considera que esta última condición no se cumple en la sentencia dictada. Para
empezar, porque esta «no establece un apartado en el que aborde la valoración de la
prueba practicada», pasando de los hechos probados al juicio de tipicidad y autoría, sin
referencia a los medios probatorios. No es posible reconocer a las fuentes de prueba
utilizadas para basar la condena, lo que conlleva indefensión. Tanto en el relato de los
hechos del 20 de septiembre de 2017 y del 1 de octubre de ese año, como en la
descripción del juicio de autoría, por ejemplo al describir episodios –indeterminados– de
complicidad entre agentes y manifestantes, o a la hostilidad desplegada el día 20 de
septiembre, o la afirmación de la repetición de la negativa verbalizada en «todos» los
centros de votación. Se vulnera aquel derecho, ex arts. 24.1 y 24.2 CE y 6.2 CEDH.
3.5.3 «Vulneración de la presunción de inocencia de mi representada en relación
con el derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación (art. 14 CE, art. 14 CEDH
y art. 1.2 Protocolo núm. 12 CEDH)»:
Continuando con el examen de la sentencia de 14 de octubre de 2019, se alega que
la condena de la recurrente «se sustenta en una quiebra de cualquier razonamiento
lógico entre los hechos declarados probados y el resultado de la actividad probatoria e
implica una desigualdad de trato sufrida por la Sra. Forcadell para con los restantes
miembros de la mesa del Parlament de Catalunya», a los que se juzga por el Tribunal
Superior de Justicia de Cataluña solo por el delito de desobediencia, lo que trae consigo
la infracción de los preceptos citados. Dicho esto, se centra la demanda en afirmaciones
contenidas al respecto en la sentencia sobre la recurrente:
(i) «Permitir, como presidenta del Parlament, que se cree "una legalidad paralela
carente de validez", desatendiendo los requerimientos del Tribunal Constitucional»: la
conducta que se le atribuye es la misma que al resto de los miembros de la mesa, las
propuestas de resolución se admitieron a trámite por dicho órgano colegiado donde la
recurrente no utilizó su voto de calidad, su voto ha valido igual que el del resto de los
miembros; y conforme declararon estos y los letrados del Parlament la demandante
tampoco dio indicación a los miembros de la mesa, quienes «además tenían más
experiencia, pues era su primera vez, y más conocimientos, en tanto que incluso algunos
habían cursado estudios de Derecho». Los miembros de la mesa están amparados por
la autonomía parlamentaria de los arts. 72.1 CE y 58 EAC, y las funciones de ese órgano
se ejercen de manera reglada ex art. 37 del Reglamento del Parlamento de Cataluña.
Desde los años ochenta, prosigue la demanda, el Parlament ha efectuado
pronunciamientos políticos sobre el derecho a la autodeterminación, y ha tramitado leyes

cve: BOE-A-2021-19513
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Núm. 282