T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-19513)
Pleno. Sentencia 184/2021, de 28 de octubre de 2021. Recurso de amparo 1611-2020. Promovido por doña Carme Forcadell Lluis respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que la condenó por un delito de sedición. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías (imparcialidad judicial), al juez imparcial y ordinario predeterminado por la ley, a la presunción de inocencia, a la legalidad penal; derecho a la igualdad; libertades de reunión, expresión e ideológica: sentencia dictada en causa especial en cuya tramitación se observaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. TC. Pág. 145428
d) «Vulneración del derecho a un procedimiento con todas las garantías y al
derecho de defensa por condiciones en las que se ha desarrollado el acto del juicio»:
Alega la demanda en primer lugar que la falta de previsión de un calendario sobre el
desarrollo del juicio ha producido una merma de las garantías de la defensa de los
acusados, al no disponer de tiempo suficiente para preparar las sesiones del juicio, que
se celebraron mañana y tarde de lunes a jueves, más aun teniendo en cuenta que la
recurrente estaba en prisión provisional, con imposibilidad material de comunicarse con
ella después de las sesiones, o la necesidad de desplazamiento al centro penitenciario
los fines de semana. Los señalamientos de las declaraciones se hacían además con
pocos días de antelación, por ejemplo se fijaban en diligencia de ordenación del 18 de
febrero de 2019, notificada al día siguiente, respecto de las declaraciones previstas para
los días 26, 27 y 28 del mismo mes, lo que provocó una queja formal. Esto implicó una
«restricción del ejercicio del derecho de defensa […] [art. 6.3 b) CEDH]».
3.5 «Vulneración del derecho a la presunción de inocencia de mi representada
(art. 24.2 CE, art. 6.2 CEDH, art. 14.2 PIDCP)»:
Se alega la infracción del derecho fundamental a la presunción de inocencia de la
demandante, «en diferentes facetas», causada por «autoridades judiciales y funcionarios
públicos»; derecho reconocido en los arts. 24.2 CE, 6.2 CEDH, 14.2 PIDCP y 11 de la
Declaración universal de los derechos humanos (DUDH), vulneración que se dice
denunciada en el escrito de conclusiones provisionales, como cuestión previa en el juicio
oral que es respondida negativamente en la sentencia (págs. 141 a 145) y en el incidente
de nulidad contra la sentencia, de nuevo negada en el auto de 29 de enero de 2020 que
resolvió el incidente. Pasa la demanda a exponer las facetas del derecho que habrían
sido afectadas:
de
la
presunción
de
inocencia
producida
durante
el
Dice la demanda que según «reiterada jurisprudencia del Tribunal Europeo de
Derechos Humanos, la presunción de inocencia se vulnera cuando en una resolución
judicial se refleja la opinión de que la persona objeto del procedimiento es culpable antes
de que se hubiese probado legalmente su culpabilidad. Dicha concepción de la
presunción de inocencia se aplica incluso en ausencia de cualquier declaración formal,
bastando únicamente una motivación que conlleve la concepción que el juez considera al
interesado como culpable (entre otras, SSTEDH Minelli c. Suiza, § 37; Nerattini c. Grecia,
§ 23; Didu c. Rumanía, § 41). Así, cualquier expresión prematura de culpabilidad de las
personas sometidas al procedimiento constituye una violación de la presunción de
inocencia (SSTEDH Nestak c. Eslovaqui[a], § 88; Garycki c. Polonia, § 66)». Y cita el
considerando 16 de la Directiva 2016/343 del Parlamento Europeo, de 9 de marzo
de 2016, por la que se refuerzan en el proceso penal aspectos de la presunción de
inocencia, que establece que «se vulneraría la presunción de inocencia si las
declaraciones públicas de las autoridades públicas, o las resoluciones judiciales que no
fuesen de condena se refiriesen a un sospechoso o acusado como culpable mientras no
se haya probado su culpabilidad con arreglo a la ley. Dichas declaraciones y
resoluciones judiciales no deben reflejar la opinión de que esa persona es culpable».
Así las cosas, menciona la demanda el auto de la sala de recursos de la Sala
Segunda del Tribunal Supremo, de 17 de abril de 2018, que al resolver la petición del
acusado Sr. Jordi Sànchez para que se le otorgara un permiso penitenciario para acudir
al Pleno de investidura (del presidente de la Generalitat) en la Cámara, es decir, no
sobre los hechos enjuiciados en la causa especial, sin embargo, «[s]orprendentemente,
la sala dedica hasta cuatro páginas» en el auto para «realizar una dura e incomprensible
crítica» a la resolución del tribunal de Schleswig-Holstein del día 5 de abril que había
inadmitido la extradición del Sr. Carles Puigdemont por el delito de rebelión, incurriendo
la sala en desviación procesal y lesión del derecho al juez imparcial (art. 6.1 CEDH).
cve: BOE-A-2021-19513
Verificable en https://www.boe.es
3.5.1 «Vulneración
procedimiento»:
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. TC. Pág. 145428
d) «Vulneración del derecho a un procedimiento con todas las garantías y al
derecho de defensa por condiciones en las que se ha desarrollado el acto del juicio»:
Alega la demanda en primer lugar que la falta de previsión de un calendario sobre el
desarrollo del juicio ha producido una merma de las garantías de la defensa de los
acusados, al no disponer de tiempo suficiente para preparar las sesiones del juicio, que
se celebraron mañana y tarde de lunes a jueves, más aun teniendo en cuenta que la
recurrente estaba en prisión provisional, con imposibilidad material de comunicarse con
ella después de las sesiones, o la necesidad de desplazamiento al centro penitenciario
los fines de semana. Los señalamientos de las declaraciones se hacían además con
pocos días de antelación, por ejemplo se fijaban en diligencia de ordenación del 18 de
febrero de 2019, notificada al día siguiente, respecto de las declaraciones previstas para
los días 26, 27 y 28 del mismo mes, lo que provocó una queja formal. Esto implicó una
«restricción del ejercicio del derecho de defensa […] [art. 6.3 b) CEDH]».
3.5 «Vulneración del derecho a la presunción de inocencia de mi representada
(art. 24.2 CE, art. 6.2 CEDH, art. 14.2 PIDCP)»:
Se alega la infracción del derecho fundamental a la presunción de inocencia de la
demandante, «en diferentes facetas», causada por «autoridades judiciales y funcionarios
públicos»; derecho reconocido en los arts. 24.2 CE, 6.2 CEDH, 14.2 PIDCP y 11 de la
Declaración universal de los derechos humanos (DUDH), vulneración que se dice
denunciada en el escrito de conclusiones provisionales, como cuestión previa en el juicio
oral que es respondida negativamente en la sentencia (págs. 141 a 145) y en el incidente
de nulidad contra la sentencia, de nuevo negada en el auto de 29 de enero de 2020 que
resolvió el incidente. Pasa la demanda a exponer las facetas del derecho que habrían
sido afectadas:
de
la
presunción
de
inocencia
producida
durante
el
Dice la demanda que según «reiterada jurisprudencia del Tribunal Europeo de
Derechos Humanos, la presunción de inocencia se vulnera cuando en una resolución
judicial se refleja la opinión de que la persona objeto del procedimiento es culpable antes
de que se hubiese probado legalmente su culpabilidad. Dicha concepción de la
presunción de inocencia se aplica incluso en ausencia de cualquier declaración formal,
bastando únicamente una motivación que conlleve la concepción que el juez considera al
interesado como culpable (entre otras, SSTEDH Minelli c. Suiza, § 37; Nerattini c. Grecia,
§ 23; Didu c. Rumanía, § 41). Así, cualquier expresión prematura de culpabilidad de las
personas sometidas al procedimiento constituye una violación de la presunción de
inocencia (SSTEDH Nestak c. Eslovaqui[a], § 88; Garycki c. Polonia, § 66)». Y cita el
considerando 16 de la Directiva 2016/343 del Parlamento Europeo, de 9 de marzo
de 2016, por la que se refuerzan en el proceso penal aspectos de la presunción de
inocencia, que establece que «se vulneraría la presunción de inocencia si las
declaraciones públicas de las autoridades públicas, o las resoluciones judiciales que no
fuesen de condena se refiriesen a un sospechoso o acusado como culpable mientras no
se haya probado su culpabilidad con arreglo a la ley. Dichas declaraciones y
resoluciones judiciales no deben reflejar la opinión de que esa persona es culpable».
Así las cosas, menciona la demanda el auto de la sala de recursos de la Sala
Segunda del Tribunal Supremo, de 17 de abril de 2018, que al resolver la petición del
acusado Sr. Jordi Sànchez para que se le otorgara un permiso penitenciario para acudir
al Pleno de investidura (del presidente de la Generalitat) en la Cámara, es decir, no
sobre los hechos enjuiciados en la causa especial, sin embargo, «[s]orprendentemente,
la sala dedica hasta cuatro páginas» en el auto para «realizar una dura e incomprensible
crítica» a la resolución del tribunal de Schleswig-Holstein del día 5 de abril que había
inadmitido la extradición del Sr. Carles Puigdemont por el delito de rebelión, incurriendo
la sala en desviación procesal y lesión del derecho al juez imparcial (art. 6.1 CEDH).
cve: BOE-A-2021-19513
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3.5.1 «Vulneración
procedimiento»: