T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-19513)
Pleno. Sentencia 184/2021, de 28 de octubre de 2021. Recurso de amparo 1611-2020. Promovido por doña Carme Forcadell Lluis respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que la condenó por un delito de sedición. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías (imparcialidad judicial), al juez imparcial y ordinario predeterminado por la ley, a la presunción de inocencia, a la legalidad penal; derecho a la igualdad; libertades de reunión, expresión e ideológica: sentencia dictada en causa especial en cuya tramitación se observaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282

Jueves 25 de noviembre de 2021

Sec. TC. Pág. 145427

dirigiera una pregunta en relación con las reuniones de la junta de seguridad que
tuvieron lugar el 26 y 28 de septiembre de 2017. Sin embargo, prosigue, al amparo del
art. 708 LECrim el presidente de la Sala formuló a continuación al testigo la misma
pregunta que había impedido formular a la fiscalía. A criterio de la demandante esta
iniciativa del magistrado presidente no quedaba amparada en el art. 708 LECrim, y con
aquella pregunta «asume el rol acusatorio que correspondía al Ministerio Fiscal,
abogacía del Estado y acusación popular o, como mínimo, supone una complementación
de la actuación de las acusaciones». Añade que la sentencia de condena refiere en la
pág. 331 una supuesta implicación personal de la recurrente en los hechos, por una
reunión con los cargos de los Mossos d'Esquadra que nunca se produjo, pero ese hecho
fue introducido en virtud de la respuesta dada por el Sr. Trapero a la pregunta del
magistrado presidente, lo que de otro modo, sin esa intervención suya, no se habría
producido. De este modo, concluye, hubo la «vulneración a un proceso con todas las
garantías, vulneración del derecho a igualdad de armas, del principio acusatorio y del
derecho a un juez imparcial, por asunción de rol acusatorio por parte del magistrado
presidente (art. 24.2 y 24.2 CE, art. 6.1 y 6.3 CEDH)».
c) «Vulneración del derecho de defensa en relación con la restricción del alcance
de los interrogatorios»:
Se queja en este punto la demanda de que se hayan limitado a las partes el alcance
de los interrogatorios, debido a criterios distintos del que se deriva de los hechos
enjuiciados. Por ejemplo, por la motivación expuesta en el escrito de conclusiones
provisionales:
(i)

Aludiendo a supuestos concretos:

(ii) Además de lo anterior, se objeta por la demanda el uso del art. 708 LECrim para
limitar el objeto del interrogatorio de las partes a aquello que fuera preguntado por la
proponente del testigo, como sucedió durante la declaración del entonces presidente del
Parlamento de Cataluña, Sr. Torrent. Entiende la recurrente que el único límite debe ser
el objeto de las acusaciones, y que de acuerdo con los principios de prueba libre –no de
prueba tasada– y de adquisición procesal, una vez traído al proceso el testigo debe
poderse valorar libremente su testimonio. A diferencia de lo que dice la sentencia, las
defensas sufrieron restricciones en sus «contra interrogatorios». Añade que en el juicio
oral declararon «centenares de testigos» que no lo hicieron en la instrucción de esa
causa especial, sino en otros procedimientos en los que actuaba el Ministerio Fiscal.
Insiste que con ello se vulneró el derecho de defensa, la igualdad de armas y el derecho
a un proceso con todas las garantías.

cve: BOE-A-2021-19513
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– Durante la declaración del testigo Sr. Ernest Benach el 28 de febrero de 2019,
propuesto por la defensa de la ahora demandante para que declarara sobre los hechos
del 6 y 7 de septiembre de 2017 por tener conocimiento directo de ellos, el magistrado
presidente decretó su impertinencia porque el interés del testigo era ser «conocedor de
"prácticas parlamentarias" en relación con el ejercicio de su cargo de M.H. presidente del
Parlament», lo que impidió interrogarle sobre distintos aspectos.
– En cambio, el testigo Sr. Espejo Saavedra fue admitido en su condición de
diputado autonómico por el grupo Ciudadanos, cuando en realidad no era miembro de la
mesa del Parlament en la X Legislatura, y el presidente de la Sala declaró pertinentes
preguntas de la fiscalía sobre inadmisión de legislativas populares.
– Las defensas protestaron porque en el interrogatorio el 20 de marzo de 2019 del
agente de la guardia civil con tarjeta de identificación personal R77175H, se formularon
preguntas que excedían del objeto de su proposición, contestando el magistrado
presidente que la proposición de las partes no vinculaba la pertinencia del interrogatorio.