T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-19513)
Pleno. Sentencia 184/2021, de 28 de octubre de 2021. Recurso de amparo 1611-2020. Promovido por doña Carme Forcadell Lluis respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que la condenó por un delito de sedición. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías (imparcialidad judicial), al juez imparcial y ordinario predeterminado por la ley, a la presunción de inocencia, a la legalidad penal; derecho a la igualdad; libertades de reunión, expresión e ideológica: sentencia dictada en causa especial en cuya tramitación se observaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. TC. Pág. 145426
menoscabar los derechos procesales de una de las partes en relación con el
cumplimiento de los plazos, y del art. 6.3 b) CEDH. Añade que el juicio oral comenzó sin
que obraran las pruebas documentales acordadas en el auto de 1 de febrero de 2019,
conculcándose también el art. 7 de la antes citada Directiva 2012/13/UE.
(ii) En la misma línea de impugnación, se critica que solo trascurrieran seis días
hábiles entre la fecha de notificación de aquel auto de 1 de febrero de 2019, y el inicio
del juicio oral, «plazo que resulta manifiestamente insuficiente» para conocer cuáles
fueron las pruebas admitidas e inadmitidas, y para preparar la práctica de aquellas
pruebas que se desarrollarían en el juicio, habiéndose solicitado la suspensión del inicio
de dicha práctica, al tratarse de «miles de folios y centenares de testigos». Tal cosa ha
supuesto una quiebra del derecho de defensa, y del art. 6.3 CEDH.
3.4.2 «Vulneración de derechos fundamentales durante el desarrollo del acto del
juicio oral». La demanda alega la lesión del derecho a un procedimiento justo y equitativo
(art. 6 CEDH), limitándose el derecho de defensa, el principio contradictorio y la igualdad
de armas, merced a los siguientes acontecimientos de la vista oral:
a) «Vulneración del derecho de defensa y el principio de igualdad de armas
derivado del tratamiento desigual en la exhibición de prueba documental durante los
interrogatorios»:
La queja se refiere a la restricción en la exhibición de la prueba documental
videográfica, frente a la exhibición sin restricciones de los documentos «en el sentido
físico», y a que la primera –prueba videográfica– se exhibió durante los interrogatorios
con «un criterio desigual atentatorio del principio de igualdad de armas». Se menciona la
prueba videográfica relativa al discurso de la demandante el 21 de septiembre de 2017
en el Passeig Lluís Companys de Barcelona, que no solo se exhibió durante su
interrogatorio sino de nuevo a petición del Ministerio Fiscal en el trámite de la prueba
documental, sin que hubiera contradicción entre su declaración y lo que se veía en el
vídeo. En cambio, la defensa de la recurrente solicitó durante el interrogatorio del testigo
Sr. Albano Dante Fachín la exhibición videográfica con el discurso pronunciado por él en
aquel mismo acto, lo que fue denegado por el magistrado presidente de la sala. Esta
postura es contraria a la que venía siendo aplicada por la Sala Segunda del Tribunal
Supremo con base en el art. 714 LECrim y al ser prueba pertinente implicó una merma
del principio contradictorio, impidiendo a las defensas «poner de manifiesto
contradicciones en las declaraciones prestadas por los testigos». Al ser un cambio de
criterio adoptado por la Sala después de los interrogatorios de los acusados, supuso un
cambio sobrevenido en las reglas de la práctica de la prueba que lesionó la igualdad de
armas (arts. 24.2 CE y 6.1 y 6.3 CEDH) en beneficio de la acusación. La exhibición de
aquella prueba a los testigos era necesaria porque no recordaban el contenido de su
actuación en aquel acto.
b) «Vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías y de los
principios de igualdad de armas y acusatorio, en relación con el derecho a un tribunal
imparcial, por la asunción de rol acusatorio por parte del tribunal»:
Menciona la demanda lo sucedido durante el interrogatorio en la vista oral como
testigo del mayor del Cuerpo de Mossos d'Esquadra, don Josep Lluís Trapero, y la
actuación del magistrado presidente de la Sala en aplicación de lo dispuesto en el
art. 708, apartado segundo LECrim [«El presidente, por sí o a excitación de cualquiera
de los miembros del tribunal, podrá dirigir a los testigos las preguntas que estime
conducentes para depurar los hechos sobre los que declaren»], precepto que, aduce la
demanda, es de aplicación restrictiva ante la necesidad de respetar el principio
acusatorio en la fase de juicio oral, y no puede traer consigo una pérdida de
imparcialidad para el tribunal, o permitir al magistrado presidente completar a la
acusación. Así, resulta que durante la declaración de aquel testigo en la sesión de la
vista del 19 de marzo de 2019, el presidente del tribunal rechazó que el fiscal actuante le
cve: BOE-A-2021-19513
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Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. TC. Pág. 145426
menoscabar los derechos procesales de una de las partes en relación con el
cumplimiento de los plazos, y del art. 6.3 b) CEDH. Añade que el juicio oral comenzó sin
que obraran las pruebas documentales acordadas en el auto de 1 de febrero de 2019,
conculcándose también el art. 7 de la antes citada Directiva 2012/13/UE.
(ii) En la misma línea de impugnación, se critica que solo trascurrieran seis días
hábiles entre la fecha de notificación de aquel auto de 1 de febrero de 2019, y el inicio
del juicio oral, «plazo que resulta manifiestamente insuficiente» para conocer cuáles
fueron las pruebas admitidas e inadmitidas, y para preparar la práctica de aquellas
pruebas que se desarrollarían en el juicio, habiéndose solicitado la suspensión del inicio
de dicha práctica, al tratarse de «miles de folios y centenares de testigos». Tal cosa ha
supuesto una quiebra del derecho de defensa, y del art. 6.3 CEDH.
3.4.2 «Vulneración de derechos fundamentales durante el desarrollo del acto del
juicio oral». La demanda alega la lesión del derecho a un procedimiento justo y equitativo
(art. 6 CEDH), limitándose el derecho de defensa, el principio contradictorio y la igualdad
de armas, merced a los siguientes acontecimientos de la vista oral:
a) «Vulneración del derecho de defensa y el principio de igualdad de armas
derivado del tratamiento desigual en la exhibición de prueba documental durante los
interrogatorios»:
La queja se refiere a la restricción en la exhibición de la prueba documental
videográfica, frente a la exhibición sin restricciones de los documentos «en el sentido
físico», y a que la primera –prueba videográfica– se exhibió durante los interrogatorios
con «un criterio desigual atentatorio del principio de igualdad de armas». Se menciona la
prueba videográfica relativa al discurso de la demandante el 21 de septiembre de 2017
en el Passeig Lluís Companys de Barcelona, que no solo se exhibió durante su
interrogatorio sino de nuevo a petición del Ministerio Fiscal en el trámite de la prueba
documental, sin que hubiera contradicción entre su declaración y lo que se veía en el
vídeo. En cambio, la defensa de la recurrente solicitó durante el interrogatorio del testigo
Sr. Albano Dante Fachín la exhibición videográfica con el discurso pronunciado por él en
aquel mismo acto, lo que fue denegado por el magistrado presidente de la sala. Esta
postura es contraria a la que venía siendo aplicada por la Sala Segunda del Tribunal
Supremo con base en el art. 714 LECrim y al ser prueba pertinente implicó una merma
del principio contradictorio, impidiendo a las defensas «poner de manifiesto
contradicciones en las declaraciones prestadas por los testigos». Al ser un cambio de
criterio adoptado por la Sala después de los interrogatorios de los acusados, supuso un
cambio sobrevenido en las reglas de la práctica de la prueba que lesionó la igualdad de
armas (arts. 24.2 CE y 6.1 y 6.3 CEDH) en beneficio de la acusación. La exhibición de
aquella prueba a los testigos era necesaria porque no recordaban el contenido de su
actuación en aquel acto.
b) «Vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías y de los
principios de igualdad de armas y acusatorio, en relación con el derecho a un tribunal
imparcial, por la asunción de rol acusatorio por parte del tribunal»:
Menciona la demanda lo sucedido durante el interrogatorio en la vista oral como
testigo del mayor del Cuerpo de Mossos d'Esquadra, don Josep Lluís Trapero, y la
actuación del magistrado presidente de la Sala en aplicación de lo dispuesto en el
art. 708, apartado segundo LECrim [«El presidente, por sí o a excitación de cualquiera
de los miembros del tribunal, podrá dirigir a los testigos las preguntas que estime
conducentes para depurar los hechos sobre los que declaren»], precepto que, aduce la
demanda, es de aplicación restrictiva ante la necesidad de respetar el principio
acusatorio en la fase de juicio oral, y no puede traer consigo una pérdida de
imparcialidad para el tribunal, o permitir al magistrado presidente completar a la
acusación. Así, resulta que durante la declaración de aquel testigo en la sesión de la
vista del 19 de marzo de 2019, el presidente del tribunal rechazó que el fiscal actuante le
cve: BOE-A-2021-19513
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Núm. 282