T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-19513)
Pleno. Sentencia 184/2021, de 28 de octubre de 2021. Recurso de amparo 1611-2020. Promovido por doña Carme Forcadell Lluis respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que la condenó por un delito de sedición. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías (imparcialidad judicial), al juez imparcial y ordinario predeterminado por la ley, a la presunción de inocencia, a la legalidad penal; derecho a la igualdad; libertades de reunión, expresión e ideológica: sentencia dictada en causa especial en cuya tramitación se observaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. TC. Pág. 145424
(con cita de la STEDH, Bulut c. Austria), invocando los arts. 6.1 y 6.3 CEDH en cuanto al
derecho de acceso al expediente (y cita de la STEDH Huseyn y otros c. Azerbayán), así
como el art. 7.2 de la Directiva 2012/13/UE, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 22
de mayo de 2012, «relativa al derecho a la información en los procedimientos penales».
Se recuerda que dicha parte solicitó a la sala de enjuiciamiento el planteamiento de una
cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la adecuación de
dicha directiva con la decisión de la Sala de no permitir el acceso de esta parte a los
otros procedimientos «sobre los que las partes acusadoras tenían efectivamente acceso
por ser parte en ellos».
Dicha petición, sigue recordando la demanda, fue negada verbalmente y no obtuvo
respuesta después en la sentencia, lo que llevó a pedir su complemento, que no se
concedió en el auto dictado al efecto, conculcándose así a su parecer el derecho a un
procedimiento equitativo (art. 6.1 CEDH). En todo caso, se deja advertido por la
demandante que la investigación del Juzgado de Instrucción núm. 13 de Barcelona
puede ser ilícita por su carácter prospectivo, y porque concernía a hechos sobre
aforados, sobre los que no tiene competencia ese juzgado.
3.3.2 «Ruptura de la continencia de la causa respecto al resto de investigados en el
procedimiento»:
a) Se denuncia una «gestión del procedimiento en base a criterios de oportunidad
que han afectado al derecho de defensa, el derecho a utilizar los medios de prueba
pertinentes así como el derecho a la igualdad (art. 24.1 y 2 CE, art. 6 CEDH y art. 14 y
art. 1 del Protocolo 12 del CEDH)», lo cual se evidenciaría: (i) en la gestión por el
magistrado instructor de las órdenes europeas de detención y entrega, retirándolas y
dejándolas sin efecto por dos veces (autos de 5 de diciembre de 2017 y de 19 de julio
de 2018); además de denegarse la solicitud de algunos investigados de declarar por
videoconferencia, y en concreto a doña Marta Rovira y a don Carles Puigdemont como
prueba para el acto del juicio oral, según auto de 1 de febrero de 2019. Esas
declaraciones testificales eran importantes, añade, pues la sentencia basa el juicio de
autoría de la recurrente en reuniones en los que se encontraban estas dos últimas
personas.
b) Se critica también que se halla escindido la causa a favor del Tribunal Superior
de Justicia de Cataluña respecto de otros miembros de la mesa del Parlament de
Cataluña (Sr. Lluís María Coromines, Sra. Anna Simó, Sra. Ramona Barrufet, Sr. Joan
Josep Nuet y la Sra. Mireia Boya), siendo que el Ministerio Fiscal y la abogacía del
Estado han hablado de una estrategia común con tres pilares básicos, uno de ellos el
parlamentario, y que la conducta de la recurrente «es exactamente la misma que la del
resto de los miembros de la mesa», objetando la razón dada para esa escisión, el no
contemplar «un designio rebelde que sí se aprecian en otros».
3.4 «En relación con la infracción de garantías procesales y la vulneración efectiva
del derecho a la tutela judicial efectiva, el derecho de defensa y a un procedimiento con
todas las garantías, como expresión al derecho a un procedimiento equitativo,
producidas durante el procedimiento (art. 24.1 y 24.2 CE, art. 6 CEDH)»:
3.4.1 «Vulneraciones de derechos producidos durante la tramitación
procedimiento (fase de instrucción y fase intermedia)», se alegan las siguientes:
del
a) «Arbitraria inadmisión del incidente de recusación formulado y de todos los
recursos interpuestos contra la decisión del magistrado instructor de no tramitar el
incidente»: la demanda da cuenta de los intentos de recusación del magistrado
instructor, que no fueron aceptados:
(i) Por auto de 6 de junio de 2018 por el que el propio magistrado inadmitió a
trámite la petición, con omisión del deber de dar traslado a las demás partes ex art. 223
LOPJ, las cuales no pudieron formular alegaciones; y careciendo aquel de competencia
para acordar esa inadmisión, que recae sobre el juez o magistrado designado para
cve: BOE-A-2021-19513
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. TC. Pág. 145424
(con cita de la STEDH, Bulut c. Austria), invocando los arts. 6.1 y 6.3 CEDH en cuanto al
derecho de acceso al expediente (y cita de la STEDH Huseyn y otros c. Azerbayán), así
como el art. 7.2 de la Directiva 2012/13/UE, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 22
de mayo de 2012, «relativa al derecho a la información en los procedimientos penales».
Se recuerda que dicha parte solicitó a la sala de enjuiciamiento el planteamiento de una
cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la adecuación de
dicha directiva con la decisión de la Sala de no permitir el acceso de esta parte a los
otros procedimientos «sobre los que las partes acusadoras tenían efectivamente acceso
por ser parte en ellos».
Dicha petición, sigue recordando la demanda, fue negada verbalmente y no obtuvo
respuesta después en la sentencia, lo que llevó a pedir su complemento, que no se
concedió en el auto dictado al efecto, conculcándose así a su parecer el derecho a un
procedimiento equitativo (art. 6.1 CEDH). En todo caso, se deja advertido por la
demandante que la investigación del Juzgado de Instrucción núm. 13 de Barcelona
puede ser ilícita por su carácter prospectivo, y porque concernía a hechos sobre
aforados, sobre los que no tiene competencia ese juzgado.
3.3.2 «Ruptura de la continencia de la causa respecto al resto de investigados en el
procedimiento»:
a) Se denuncia una «gestión del procedimiento en base a criterios de oportunidad
que han afectado al derecho de defensa, el derecho a utilizar los medios de prueba
pertinentes así como el derecho a la igualdad (art. 24.1 y 2 CE, art. 6 CEDH y art. 14 y
art. 1 del Protocolo 12 del CEDH)», lo cual se evidenciaría: (i) en la gestión por el
magistrado instructor de las órdenes europeas de detención y entrega, retirándolas y
dejándolas sin efecto por dos veces (autos de 5 de diciembre de 2017 y de 19 de julio
de 2018); además de denegarse la solicitud de algunos investigados de declarar por
videoconferencia, y en concreto a doña Marta Rovira y a don Carles Puigdemont como
prueba para el acto del juicio oral, según auto de 1 de febrero de 2019. Esas
declaraciones testificales eran importantes, añade, pues la sentencia basa el juicio de
autoría de la recurrente en reuniones en los que se encontraban estas dos últimas
personas.
b) Se critica también que se halla escindido la causa a favor del Tribunal Superior
de Justicia de Cataluña respecto de otros miembros de la mesa del Parlament de
Cataluña (Sr. Lluís María Coromines, Sra. Anna Simó, Sra. Ramona Barrufet, Sr. Joan
Josep Nuet y la Sra. Mireia Boya), siendo que el Ministerio Fiscal y la abogacía del
Estado han hablado de una estrategia común con tres pilares básicos, uno de ellos el
parlamentario, y que la conducta de la recurrente «es exactamente la misma que la del
resto de los miembros de la mesa», objetando la razón dada para esa escisión, el no
contemplar «un designio rebelde que sí se aprecian en otros».
3.4 «En relación con la infracción de garantías procesales y la vulneración efectiva
del derecho a la tutela judicial efectiva, el derecho de defensa y a un procedimiento con
todas las garantías, como expresión al derecho a un procedimiento equitativo,
producidas durante el procedimiento (art. 24.1 y 24.2 CE, art. 6 CEDH)»:
3.4.1 «Vulneraciones de derechos producidos durante la tramitación
procedimiento (fase de instrucción y fase intermedia)», se alegan las siguientes:
del
a) «Arbitraria inadmisión del incidente de recusación formulado y de todos los
recursos interpuestos contra la decisión del magistrado instructor de no tramitar el
incidente»: la demanda da cuenta de los intentos de recusación del magistrado
instructor, que no fueron aceptados:
(i) Por auto de 6 de junio de 2018 por el que el propio magistrado inadmitió a
trámite la petición, con omisión del deber de dar traslado a las demás partes ex art. 223
LOPJ, las cuales no pudieron formular alegaciones; y careciendo aquel de competencia
para acordar esa inadmisión, que recae sobre el juez o magistrado designado para
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Núm. 282