T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-19513)
Pleno. Sentencia 184/2021, de 28 de octubre de 2021. Recurso de amparo 1611-2020. Promovido por doña Carme Forcadell Lluis respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que la condenó por un delito de sedición. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías (imparcialidad judicial), al juez imparcial y ordinario predeterminado por la ley, a la presunción de inocencia, a la legalidad penal; derecho a la igualdad; libertades de reunión, expresión e ideológica: sentencia dictada en causa especial en cuya tramitación se observaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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Jueves 25 de noviembre de 2021

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auctoritas para que las votaciones no sean 11-10 sino próximas al 21-0. Y además
controlando la sala segunda desde detrás y presidiendo la sala 61. Ha sido una jugada
estupenda que he vivido desde la primera línea. Nos jugábamos las renovaciones futuras
de 2/3 del TS y centenares de nombramientos en el poder judicial, vitales para el PP y
para el futuro de España.»
El contenido del mensaje revela, según la recurrente, que el Partido Popular había
escogido a la persona designada para presidir el Tribunal Supremo y el Consejo General
del Poder Judicial (refiriéndose en ese mensaje a él como un presidente «excepcional»),
con el consiguiente control de las resoluciones dictadas por esa sala (por la expresión:
«además controlando la sala segunda desde detrás»). La posterior carta del Sr.
Marchena anunciando su voluntad de no ser incluido como candidato a presidente de
ambos órganos, con alusión a aquellas publicaciones, y el hecho de que diputados,
jueces y magistrados consideraran ese nombramiento «un hecho objeto y cierto»,
implica que él ya había dado su aceptación a dicho cargo, manifestando después el
Partido Popular al conocer su intención de no postularse, que dejaba sin efecto la
«negociación» con el Gobierno.
Dicho mensaje, remacha en este punto la demanda, «también implica una falta
objetiva de apariencia de independencia». E insiste que la apariencia de parcialidad de
dicho magistrado presidente de la Sala se vio afectada, vulnerándose con ello el derecho
a un juez independiente e imparcial («art. 6.1 CEDH y art. 24.2 CEDH»).
3.3 «Fragmentación y ruptura de la continencia de la causa vulnerando el derecho
a la tutela judicial efectiva, derecho de defensa y a utilizar los medios pertinentes para la
defensa afectando al proceso equitativo respecto al principio contradictorio y a la
igualdad de armas (arts. 24.1 y 24.2 CE, art. 6 CEDH):
3.3.1 Se indica que a lo largo del proceso se ha denunciado la existencia de
procedimientos paralelos ante distintos tribunales con el mismo objeto, cuyas
actuaciones se han incorporado de manera selectiva siguiendo el criterio de la
acusación, con indefensión para esta y las demás defensas. Se alude a las actuaciones
provenientes de las diligencias de instrucción núm. 118-2017 del Juzgado de Instrucción
núm. 13 de Barcelona, actuales diligencias 5-2018; y las diligencias previas núm.
82-2017, actual sumario 7-2018 del Juzgado Central de Instrucción núm. 3, las cuales se
considera que guardan una «conexión material inescindible» con los hechos de la
presente causa especial. También se menciona el sumario núm. 2-2019 del Tribunal
Superior de Justicia de Cataluña (en relación con el Sr. Josep María Jové) y 1-2019
respecto del «resto de miembros de la mesa del Parlament»; y las diligencias de
investigación de la fiscalía núms. 32-16 y 33-16. Y en todas ellas, sin que las defensas
hayan podido participar, padeciendo por ello indefensión.
Añade que tanto la magistrada del Juzgado Central de Instrucción, como el Ministerio
Fiscal y el Juzgado de Instrucción núm. 13 de Barcelona, se pronunciaron
afirmativamente sobre la conexión de hechos, y además la providencia del magistrado
instructor de 8 de mayo de 2018 vino a solicitar a aquel juzgado instructor más de mil
folios de dichas actuaciones entre las que figuran las declaraciones de veintiséis testigos
a los que esta defensa no ha podido interrogar. Así, no ha habido investigación «sino una
mera recopilación de material probatorio proveniente de terceros procedimientos […] sin
conocimiento ni participación de esta defensa», que solicitó se incorporara el testimonio
íntegro de los sumarios 5-2018 y 7-2018 ya indicados, lo que se denegó por auto de 25
de octubre de 2018, solicitándose después en el escrito de conclusiones provisionales
como prueba anticipada, que de nuevo se denegó por auto de 1 de febrero de 2019, lo
que motivó después que se impugnaran las pruebas con origen en las actuaciones
paralelas, sobre las que la sentencia de condena no hace mención a su fiabilidad o
legalidad.
Se alega igualmente dentro de este motivo la ruptura del principio de igualdad de
armas entre las partes, como elemento integrante de la noción de proceso equitativo

cve: BOE-A-2021-19513
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Núm. 282