T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-19513)
Pleno. Sentencia 184/2021, de 28 de octubre de 2021. Recurso de amparo 1611-2020. Promovido por doña Carme Forcadell Lluis respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que la condenó por un delito de sedición. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías (imparcialidad judicial), al juez imparcial y ordinario predeterminado por la ley, a la presunción de inocencia, a la legalidad penal; derecho a la igualdad; libertades de reunión, expresión e ideológica: sentencia dictada en causa especial en cuya tramitación se observaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de noviembre de 2021

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b.2) También concurrirían «criterios de oportunidad y no de legalidad, en la gestión
de la emisión de las órdenes europeas»: tanto porque retiró dichas órdenes –dictadas
inicialmente por el juzgado central de instrucción– «cuando percibió que los diferentes
órganos jurisdiccionales» no las iban a ejecutar, como porque una vez dictadas otras
nuevas, «se volvieron a reiterar cuando se había aceptado la entrega de alguno de los
investigados, pero se había limitado al delito de malversación».
b.3) Alega también que el magistrado instructor utilizó «criterios de estrategia
procesal que imposibilitaban el derecho de defensa», limitándose en este punto la
demanda a decir que esa estrategia consistió en «la creación de procedimientos
judiciales paralelos con el mismo objeto en aras a crear una instrucción fragmentada»,
permitiendo con ello al Ministerio Fiscal «la selección de la prueba y su aportación al
procedimiento creando una causa sesgada».
b.4) «Utilización de criterios que restringían el derecho de defensa»: señala a
continuación la demanda que durante toda la instrucción se aplicaron criterios de esa
índole: (i) en cuanto al «cómputo de los plazos en días naturales infringiendo así la
interpretación de la propia Sala Segunda del Tribunal Supremo (por ejemplo,
STS 437/2012)», y notificando «plazos de dos y tres días los jueves y viernes para que
abarcasen los fines de semanas», mediante auto de 5 de julio. La Sala de apelaciones,
añade, estimó «el recurso del Sr. Sànchez, en el sentido que los plazos deberían haber
sido computados como hábiles».
(ii) También el magistrado instructor inadmitió recursos de reforma de las defensas
cuando previamente había establecido, «en reiteradas resoluciones», la imposibilidad de
inadmitirlos a la vista del art. 222 LECrim, «modificando así su criterio, en contra del
principio pro actione, en este procedimiento».
c) Finalmente, se denuncia la parcialidad del magistrado instructor «mediante la
irregular inadmisión de los incidentes de recusación», en concreto el formulado por dicha
parte el 31 de mayo de 2018, que resultó inadmitido por auto de 6 de junio de 2018.
Asimismo, la irregular inadmisión de los «medios impugnatorios respecto a dicha
decisión»: interpuesto en primer lugar recurso de reforma contra aquel auto de 6 de
junio, se inadmitió por providencia de 12 de junio de 2018, recurrida a su vez en reforma,
e inadmitida por nueva providencia de 28 de junio de 2018. En segundo lugar, instada la
nulidad del mismo auto de 6 de junio, el incidente se inadmitió a trámite por auto de 4 de
julio de 2018. Con todas estas inadmisiones, concluye la demanda, se obstruyó la
posibilidad de someter esta cuestión a contradicción entre las partes, lo que supone
criterios de oportunidad y no de legalidad. Y se reitera en que todo lo alegado comporta
la lesión del derecho al juez imparcial (art. 24.2 CE).
3.2.2 «Vulneración del derecho a un tribunal imparcial respecto a los miembros del
Tribunal Supremo que han compuesto la sala de enjuiciamiento»: se alegan diversas
actuaciones acreditativas de dicha infracción:
a) Dada «su participación en la instrucción de la causa y la realización de
valoraciones previas respecto a los hechos de enjuiciamiento»: se recuerda que se
formuló recusación de los «Excmos. Magistrados Sr. Manuel Marchena Gómez, Sr.
Andrés Martínez Arrieta, Sr. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre y Sr. Luciano
Varela Castro», al haber formado parte de la sala de admisión que dictó auto el 31 de
octubre de 2017 acordando la admisión a trámite de la querella presentada, así como el
auto confirmatorio de la misma. Cita en su apoyo la demanda jurisprudencia del Tribunal
Europeo de Derechos Humanos respecto de la intervención de los magistrados en actos
procesales previos al enjuiciamiento, la STEDH Gómez de Liaño c. España o en la
STEDH Romero Martín c. España; jurisprudencia que exige que la apariencia de

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