T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-19513)
Pleno. Sentencia 184/2021, de 28 de octubre de 2021. Recurso de amparo 1611-2020. Promovido por doña Carme Forcadell Lluis respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que la condenó por un delito de sedición. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías (imparcialidad judicial), al juez imparcial y ordinario predeterminado por la ley, a la presunción de inocencia, a la legalidad penal; derecho a la igualdad; libertades de reunión, expresión e ideológica: sentencia dictada en causa especial en cuya tramitación se observaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282

Jueves 25 de noviembre de 2021

Sec. TC. Pág. 145417

Se expondrán a continuación cada una de esas seis quejas según aparecen en la
demanda y las respectivas vulneraciones que contienen, si bien en la primera de ellas y
por razón de lógica procesal se hará un ajuste en el orden de alguna de las lesiones
alegadas.
Primera queja. «Vulneración del derecho a un procedimiento equitativo (art. 24.1
y 24.2 CE, art. 6 CEDH)»:
Precisa como pórtico de sus alegaciones la demanda que la noción de un
«procedimiento justo», garantizado por el art. 6.1 CEDH, conlleva valorar el
procedimiento en su conjunto, por lo que no cabe limitarse a un análisis individualizado y
por tanto sesgado de las críticas planteadas por las partes, que es lo que ha hecho la
Sala Segunda del Tribunal Supremo. Cita como ejemplo de esta ponderación global del
proceso ex art. 6.1 CEDH, a las SSTEDH de 23 de febrero de 1994, asunto Stanford
contra el Reino Unido, § 24; 12 de julio de 1984, asunto Can contra Austria, § 48 (rectius:
apartado 48 de la opinión de la Comisión Europea de Derechos Humanos, de 12 de julio
de 1984, unida como anexo a la sentencia del caso, de 30 de septiembre de 1985, que
acordó el archivo al haber llegado las partes a un acuerdo amistoso), y de 9 de abril
de 1984, asunto Goddi contra Italia, § 28. Hecha esta salvedad, la demanda pasa a
referirse a cada queja de lesión por separado:
3.1

«Derecho al tribunal predeterminado por la ley (arts. 24.2 CE y art. 6.1 CEDH)»:

3.1.1 «Vulneración del derecho al juez predeterminado por ley»: luego de
reproducir el tenor del art. 57.2 EAC, que fija la competencia del Tribunal Superior de
Justicia de Cataluña para las causas penales seguidas contra los diputados del
Parlamento de Cataluña, siendo competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo
solo en cuanto a los delitos atribuidos a aquellos que se hubieren cometido fuera del
territorio de dicha comunidad autónoma, se alega que «la totalidad de hechos que fueron
objeto del procedimiento (en fase de instrucción y en fase de enjuiciamiento)» y por los
que fueron condenados los «acusados/as» en la causa especial 20907-2017, «han
sucedido completamente en Catalunya», por lo que la competencia recaía en aquel
Tribunal Superior de Justicia, no habiendo ofrecido datos en contrario los autos de 31 de
octubre de 2017 (admisión de la querella, en el que se esgrime la doctrina de la
ubicuidad por el que el delito se comete en todas las jurisdicciones donde se haya

cve: BOE-A-2021-19513
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Esta vulneración se produce, según la recurrente, por haberse atribuido el Tribunal
Supremo la competencia para conocer de los hechos enjuiciados mediante una
«aplicación arbitraria, discriminatoria e imprevisibles de las normas de competencias
(art. 9.3 CE y art. 14 CEDH), con la consecuente vulneración también al derecho a la
doble instancia penal (art. 2 del Protocolo 7 CEDH y art. 14.5 de PIDCP)». Tras recordar
los trámites del proceso a quo en el que dicha parte puso de manifiesto esta queja ante
la sala de enjuiciamiento, la interposición de un recurso de amparo con este objeto que
resultó inadmitido por prematuro (STC 129/2018, de 12 de diciembre), y su examen en la
sentencia impugnada que desestima este motivo en el fundamento de Derecho cuarto,
se centra el debate en la razonabilidad de la aplicación de los criterios de competencia
utilizados por el Tribunal Supremo, siguiendo la demanda la jurisprudencia del Tribunal
Europeo de Derechos Humanos en esta materia (cita las SSTEDH de 28 de noviembre
de 2002, asunto Lavents c. Letonia; 9. de enero de 2013, asunto Volkov c. Ucrania,
§ 150).
Se adelanta que no existe una base racional para sustentar dicha competencia del
Tribunal Supremo, atendiendo al art. 57.2 EAC; que ello ha traído aparejada la
eliminación del derecho a la doble instancia penal, «produciéndose así un efecto
doblemente negativo» tratándose de un caso que ha «levantado amplias críticas en el
sector doctrinal estatal, europeo e internacional»; y que aquel art. 57.2 EAC se integra en
el haz de prerrogativas de protección de la función parlamentaria. A continuación la
demanda desglosa esta queja en los siguientes aspectos: