T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-19513)
Pleno. Sentencia 184/2021, de 28 de octubre de 2021. Recurso de amparo 1611-2020. Promovido por doña Carme Forcadell Lluis respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que la condenó por un delito de sedición. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías (imparcialidad judicial), al juez imparcial y ordinario predeterminado por la ley, a la presunción de inocencia, a la legalidad penal; derecho a la igualdad; libertades de reunión, expresión e ideológica: sentencia dictada en causa especial en cuya tramitación se observaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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Jueves 25 de noviembre de 2021

Sec. TC. Pág. 145416

de reunión pacífica (arts. 16, 17, 20 y 21 CE, arts. 5, 9, 10 y 11 CEDH), prohibición de
arbitrariedad en la aplicación de la ley penal (art. 9.3 CE).
Segunda. Vulneración de la presunción de inocencia de mi representada
(art. 24.2 CE, art. 6.2 CEDH, art. 14.2 PIDCP y art. 11 DUDH) en relación con el derecho
a la igualdad (art. 14 CE y 14 CEDH). Lesión derivada de la sentencia dictada.
Tercera. Vulneración de los artículos 14 (derecho a la igualdad), 24.1 CE (derecho a
la tutela judicial efectiva y prohibición de indefensión), 24.2 CE (derecho a un proceso
con todas las garantías), 120.3 CE y del principio de proporcionalidad, por ausencia de
toda motivación en la individualización de la pena. Vulneración del derecho al juicio justo
(art. 6 CEDH) y de la prohibición de discriminación (art. 14 CEDH).»
Formulado el suplico, consistente en que se declare la nulidad de la sentencia de 14
de octubre de 2019, dictándose otra en su lugar en los términos solicitados, por medio de
otrosí digo se dejó asentado que «a los efectos de eventual recurso de amparo y
posterior demanda ante el Tribunal Europeo Derechos Humanos, se tenga por
denunciada expresamente la vulneración de los arts. 9.3, 14, 16, 17, 20, 21, 23, 24
y 25 CE y los arts. 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 13 y 14 CEDH, art. 2 de Protocolo 7 y art. 3 del
Protocolo Adicional 1 CEDH».
s) Con fecha 29 de enero de 2020, la Sala Segunda del Tribunal Supremo dictó
auto por el que se acordó la desestimación de los incidentes de nulidad promovidos por
la representación de los procesados, ya condenados, así como por el partido político
Vox. Del mismo modo se acordó rectificar el error material sobre el cargo público
ostentado por doña Dolors Bassa, identificada en el apartado 9.1 in fine de los hechos
probados como titular del Departamento de Enseñanza, además del de Trabajo,
manteniendo en su integridad las restantes referencias a la Consejería de que era titular.
Los motivos del incidente de nulidad de la aquí recurrente en amparo se resuelven
por la sala en su fundamento de Derecho 9, limitándose al examen de las vulneraciones
que se denunciaron como producidas por la sentencia. Todas ellas con resultado
desestimatorio, con remisión en algunas a lo razonado respecto de la misma causa de
nulidad para otros acusados.
3. La demanda de amparo se dirige contra la sentencia de la Sala Segunda del
Tribunal Supremo de 14 de octubre de 2019, y contra el auto del mismo tribunal de 29 de
enero de 2020 que desestimó el incidente de nulidad de actuaciones promovido contra
aquella, interpuesto este último por las «vulneraciones de derechos que no pudieron ser
alegadas con anterioridad» a ser dictada dicha sentencia. La recurrente articula su
impugnación en seis quejas principales, dentro de las cuales agrupa a su vez las
distintas denuncias de vulneración de derechos fundamentales. Esas seis quejas son:
«Primera. Vulneración del derecho a un procedimiento equitativo (art. 24.1
y 24.2 CE, art. 6 CEDH).
Segunda. Vulneración del derecho fundamental a la legalidad penal (art. 25 CE,
art. 7 CEDH, art. 49 CDFUE, art. 15 PIDCP, art. 11.2 DUDH) en relación con los
derechos fundamentales a la libertad, a la libertad ideológica, a la libertad de expresión y
de reunión pacífica (arts. 16, 17, 20 y 21 CE, arts. 5, 9, 10 y 11 CEDH). Prohibición de
arbitrariedad en la aplicación de la ley penal (art. 9.3CE).
Tercera. Vulneración de los derechos a la libertad de expresión, el derecho de
reunión y el derecho de representación política (arts. 20, 21 y 23, art. 10, 11 y art. 3
Protocolo Adicional) en relación con la vulneración de la inviolabilidad parlamentaria
(art. 57.2 EAC).
Cuarta. Vulneración del derecho de reunión y manifestación (art. 21 CE y art. 11
CEDH).
Quinta. Vulneración del derecho a la libertad de expresión y a la libertad ideológica
(art. 20.1 CE y art. 10 CEDH; art. 16 y art. 9 CEDH).
Sexta. Vulneración de derechos fundamentales en relación con la desviación en las
restricciones de derechos prevista en el art. 18 CEDH.»

cve: BOE-A-2021-19513
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Núm. 282