T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-19513)
Pleno. Sentencia 184/2021, de 28 de octubre de 2021. Recurso de amparo 1611-2020. Promovido por doña Carme Forcadell Lluis respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que la condenó por un delito de sedición. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías (imparcialidad judicial), al juez imparcial y ordinario predeterminado por la ley, a la presunción de inocencia, a la legalidad penal; derecho a la igualdad; libertades de reunión, expresión e ideológica: sentencia dictada en causa especial en cuya tramitación se observaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
282 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de noviembre de 2021

Sec. TC. Pág. 145415

2) Vulneración de derechos reconocidos en los arts. 9.3 CE, 24 CE, 6 y 13 CEDH,
relativos al juicio justo, a la doble instancia y a la interdicción de la arbitrariedad de los
poderes públicos:
– Vulneración del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, por haber
asumido el Tribunal Supremo, de forma completamente arbitraria, una competencia que
no le correspondía para enjuiciar los hechos; lo que, además, ha vulnerado el derecho a
la doble instancia de mi representada (Art. 14.5 PIDCP y Art. 2 Protocolo 7 CEDH).
– Vulneración del derecho a un juez imparcial, en relación al derecho a un proceso
con todas las garantías, por no haberse estimado las alegaciones en tal sentido
formuladas a lo largo del procedimiento y por el rol asumido por el Sr. presidente del
tribunal en el acto del juicio.
– Vulneración del principio de igualdad de armas por la fragmentación y ruptura de la
continencia de la causa vulnerando, así, el derecho a la tutela judicial efectiva, a la
defensa, a un proceso con todas las garantáis y a utilizar los medios de prueba
pertinentes para la defensa. Ello se indica, en concreto:
– La dejación de la instrucción de la causa respecto a la policía judicial así como la
acumulación incontrolada de actuaciones practicadas en otros procedimientos sin
capacidad de las partes de intervención en las mismas. En concreto, por no haber tenido
acceso esta parte a la instrucción practicada en el Juzgado de Instrucción núm. 13 de
Barcelona (Sumario 5-2018-L) y en el Juzgado Central de Instrucción núm. 3 de la
Audiencia Nacional (Sumario 7-2018).
– Ruptura de la continencia de la causa respecto de las personas que están a
disposición de tribunales europeos.
– Ruptura de la continencia de la causa respecto a los restantes miembros de la
mesa del Parlament.
– La falta de traslado y acceso a las actuaciones de manera íntegra, con infracción
del art. 627 LECrim.
– La imposición de criterios procesales que restringen el derecho de defensa como
el cómputo de plazos con expresa infracción de la ley y la jurisprudencia de este Excmo.
Tribunal.
– La inadmisión arbitraria de recursos sin justificación legal alguna o alegando
indebidamente su extemporaneidad.
– La inadmisión a trámite de un incidente de recusación por parte del mismo
recusado, así como el arbitrario impedimento de recurrir dicha decisión.
– Vulneraciones de derechos que se generaron durante las sesiones de juicio oral:
• Imposibilidad de contrastar las declaraciones testificales con la prueba documental
videográfica.
• Denegación de pruebas solicitadas en tiempo y forma.
• Restricción injustificada del alcance de los interrogatorios a las defensas.
• Vulneración del principio de igualdad de armas entre acusaciones y defensas y
asunción del rol acusatorio por parte de la Presidencia del tribunal.
3) Vulneración de la inviolabilidad parlamentaria, así como, de los derechos a la
libertad ideológica, de expresión, de reunión y de representación política. (Arts. 16, 20,
21 y 23 CE; Arts. 9, 10 y 11 CEDH y Art. 3 del Protocolo Adicional 1 CEDH; Art.18, 19, 21
y 25 PIDCP).»
Tras este enunciado, se centra el escrito de nulidad en argumentar cuáles son las
tres «vulneraciones que se han producido por vez primera en la sentencia y que, por
tanto, esta defensa no ha podido denunciar previamente»:
«Primera. Vulneración del derecho fundamental a la legalidad penal (art. 25 CE,
art. 7 CEDH, art. 49 CDFUE, art. 15 PIDCP, art. 11.2 DUDH) en relación con los
derechos fundamentales a la libertad, a la libertad ideológica, a la libertad de expresión y

cve: BOE-A-2021-19513
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 282