T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-19513)
Pleno. Sentencia 184/2021, de 28 de octubre de 2021. Recurso de amparo 1611-2020. Promovido por doña Carme Forcadell Lluis respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que la condenó por un delito de sedición. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías (imparcialidad judicial), al juez imparcial y ordinario predeterminado por la ley, a la presunción de inocencia, a la legalidad penal; derecho a la igualdad; libertades de reunión, expresión e ideológica: sentencia dictada en causa especial en cuya tramitación se observaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. TC. Pág. 145414
p) En el apartado D) de la fundamentación jurídica de la sentencia, se contiene la
justificación de la individualización de las penas impuestas. En lo que se refiere a la
recurrente, se realiza en los siguientes términos:
«[…] 2. Delito de sedición.
La Sra. Forcadell era en el momento de los hechos la presidenta del Parlament. Ha
quedado manifiestamente acreditado su relevante papel en la elaboración de un cuadro
normativo, con aparente valor constitucional, llamado a dar cobertura a un referéndum
suspendido por el Tribunal Constitucional y a una movilización ciudadana dirigida a hacer
visible la pérdida de capacidad jurisdiccional de los órganos judiciales radicados en
Cataluña. Las peripecias vividas en sede parlamentaria durante los días 6 y 7 de
septiembre y las estrategias urdidas para eludir la suspensión decretada por el Tribunal
Constitucional, le confieren un protagonismo de primer orden […].
Los tres acusados anteriores (Sres. Forcadell, Forn y Rull) participaban, como ha
quedado expuesto, del carácter de autoridad […].
Procede imponer las siguientes penas:
Dña. Carme Forcadell, como autora de un delito de sedición, las penas de once años
y seis meses de prisión y once años y seis meses de inhabilitación absoluta, con la
consiguiente privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos que
tenga la penada, aunque sean electivos, e incapacidad para obtener los mismos o
cualesquiera otros honores, cargos, o empleos públicos y la de ser elegida para cargo
público durante el tiempo de la condena.»
q) En fecha 21 de octubre de 2019 se solicitó entre otros por la recurrente el
complemento de la sentencia, al considerar que se había omitido el pronunciamiento
sobre determinadas pretensiones formuladas. La sala acordó no haber lugar a ese
complemento en auto dictado el 18 de noviembre de 2019.
r) Frente a la referida sentencia, en fecha 10 de diciembre de 2019 el representante
procesal de la recurrente interpuso escrito formulando incidente de nulidad de
actuaciones (art. 241 LOPJ), interesando en el suplico que se acordara su nulidad,
dictando la sala otra resolución en términos que permitiera reparar las vulneraciones de
derechos cometidas.
A efectos de su fundamentación, luego de advertir que la interposición de dicho
incidente es un requisito indispensable para poder promover ulteriormente un recurso de
amparo y que ese incidente cobra mayor incidencia al habérsele privado del derecho a
una segunda instancia [arts. 24.1 y 2 CE, 13 del Convenio europeo de derechos
humanos (CEDH) y 14.5 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos (PIDCP)],
se recuerda que dicha parte procesal ha denunciado diversas vulneraciones de sus
derechos fundamentales a lo largo del proceso, tanto en el escrito de cuestiones previas
como en el de defensa, y que esas alegaciones obtuvieron respuesta en la sentencia si
bien en términos de los que discrepa por no haber reparado los derechos lesionados.
Por lo que, «en consecuencia, las denuncia expresamente de nuevo, remitiéndose a los
escritos presentados, así como a las alegaciones orales formuladas en el acto del juicio,
ofreciendo a la Excma. Sala una nueva posibilidad de repararlas sobre la base de los
argumentos ya expuestos en fases procesales anteriores». Se recuerdan a continuación,
sin entrar a analizarlas, cuáles fueron esas vulneraciones:
«1) Vulneración del derecho a la libertad de mi defendida y del derecho al respeto a
la vida familiar, reconocidos en los arts. 17 CE, 5 y 8 CEDH.
cve: BOE-A-2021-19513
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. TC. Pág. 145414
p) En el apartado D) de la fundamentación jurídica de la sentencia, se contiene la
justificación de la individualización de las penas impuestas. En lo que se refiere a la
recurrente, se realiza en los siguientes términos:
«[…] 2. Delito de sedición.
La Sra. Forcadell era en el momento de los hechos la presidenta del Parlament. Ha
quedado manifiestamente acreditado su relevante papel en la elaboración de un cuadro
normativo, con aparente valor constitucional, llamado a dar cobertura a un referéndum
suspendido por el Tribunal Constitucional y a una movilización ciudadana dirigida a hacer
visible la pérdida de capacidad jurisdiccional de los órganos judiciales radicados en
Cataluña. Las peripecias vividas en sede parlamentaria durante los días 6 y 7 de
septiembre y las estrategias urdidas para eludir la suspensión decretada por el Tribunal
Constitucional, le confieren un protagonismo de primer orden […].
Los tres acusados anteriores (Sres. Forcadell, Forn y Rull) participaban, como ha
quedado expuesto, del carácter de autoridad […].
Procede imponer las siguientes penas:
Dña. Carme Forcadell, como autora de un delito de sedición, las penas de once años
y seis meses de prisión y once años y seis meses de inhabilitación absoluta, con la
consiguiente privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos que
tenga la penada, aunque sean electivos, e incapacidad para obtener los mismos o
cualesquiera otros honores, cargos, o empleos públicos y la de ser elegida para cargo
público durante el tiempo de la condena.»
q) En fecha 21 de octubre de 2019 se solicitó entre otros por la recurrente el
complemento de la sentencia, al considerar que se había omitido el pronunciamiento
sobre determinadas pretensiones formuladas. La sala acordó no haber lugar a ese
complemento en auto dictado el 18 de noviembre de 2019.
r) Frente a la referida sentencia, en fecha 10 de diciembre de 2019 el representante
procesal de la recurrente interpuso escrito formulando incidente de nulidad de
actuaciones (art. 241 LOPJ), interesando en el suplico que se acordara su nulidad,
dictando la sala otra resolución en términos que permitiera reparar las vulneraciones de
derechos cometidas.
A efectos de su fundamentación, luego de advertir que la interposición de dicho
incidente es un requisito indispensable para poder promover ulteriormente un recurso de
amparo y que ese incidente cobra mayor incidencia al habérsele privado del derecho a
una segunda instancia [arts. 24.1 y 2 CE, 13 del Convenio europeo de derechos
humanos (CEDH) y 14.5 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos (PIDCP)],
se recuerda que dicha parte procesal ha denunciado diversas vulneraciones de sus
derechos fundamentales a lo largo del proceso, tanto en el escrito de cuestiones previas
como en el de defensa, y que esas alegaciones obtuvieron respuesta en la sentencia si
bien en términos de los que discrepa por no haber reparado los derechos lesionados.
Por lo que, «en consecuencia, las denuncia expresamente de nuevo, remitiéndose a los
escritos presentados, así como a las alegaciones orales formuladas en el acto del juicio,
ofreciendo a la Excma. Sala una nueva posibilidad de repararlas sobre la base de los
argumentos ya expuestos en fases procesales anteriores». Se recuerdan a continuación,
sin entrar a analizarlas, cuáles fueron esas vulneraciones:
«1) Vulneración del derecho a la libertad de mi defendida y del derecho al respeto a
la vida familiar, reconocidos en los arts. 17 CE, 5 y 8 CEDH.
cve: BOE-A-2021-19513
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Núm. 282