T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-19513)
Pleno. Sentencia 184/2021, de 28 de octubre de 2021. Recurso de amparo 1611-2020. Promovido por doña Carme Forcadell Lluis respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que la condenó por un delito de sedición. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías (imparcialidad judicial), al juez imparcial y ordinario predeterminado por la ley, a la presunción de inocencia, a la legalidad penal; derecho a la igualdad; libertades de reunión, expresión e ideológica: sentencia dictada en causa especial en cuya tramitación se observaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de noviembre de 2021

Sec. TC. Pág. 145413

popular difundida políticos juzgados. […] Esto facilitar condiciones para llegar a junio/julio
aprobar leyes y hacer el referéndum en septiembre. A partir de entonces abrir
negociación y solicitar implicación internacional. […] Sigue siendo un escenario incierto
pero no tanto si además el govern y los altos cargos se hacen responsables (los
funcionarios se 'ausentarán'). […] AM.–Lo que propone MHP es compartido por él.
Tenemos el conflicto seguro y será más duro que el 9N. Algunas consideraciones: Cabe
que eso se incardine dentro hoja de ruta. No perdemos de vista que no podemos
abandonar el control.–Convocar elecciones no podemos renunciar. […] ¿Qué juega el
Parlament? ¿Qué harán las grandes empresas del país? Comunicarlo bien. Aseguramos
tráfico financiero los primeros tiempos. No podemos confiar en los impuestos y son
millones de euros. […] Esquemas de seguridad de país. O hemos garantizado seguridad
o algunos actores nos girarán la espalda (EVA…). Calibremos bien las reacciones del
Estado (habría que estudiarlo bien).–Magnitud y consecuencia (ir contra funcionarios
individuales, recuperación de competencias de seguridad, suspensión de autonomía…)
[…] OJ: Ve bien el esquema. Concreta negociación presupuestos. No hay elecciones
españolas. No hablamos del tema. Los temas planteados por AM se pueden discutir con
más detalle y más adelante. […] CF: Hay gente de la CUP que dice que sin presupuesto
puede continuar a legislatura. Tenemos la garantía que haremos el referéndum cuando
vuelvan a salir los mismos que el 9N".
En su declaración en el juicio oral, la acusada admitió haber asistido a sendas
reuniones con el Sr. Jové en las fechas indicadas. La primera, celebrada en el Parlament
con la Sra. Rovira y el Sr. Jové como secretario general de Hacienda, pero negó que ese
encuentro se desarrollara con el contenido que recoge la transcripción. Se trataba, en
realidad, de una reunión para hablar de los presupuestos.
La segunda también la admite. Explicó que fue convocada por el Sr. Puigdemont
para hablar de la cuestión de confianza, en la que anunció que iba a proponer un
referéndum. D. Artur Mas en su declaración confirmó haber estado presente en esa
reunión.
La jurisprudencia de esta Sala ha venido entendiendo que para que la ejecución
conjunta pueda ser apreciada, no es preciso que todos y cada uno de los intervinientes
en esa fase ejecutiva procedan a llevar a cabo la conducta prevista en el verbo nuclear
del tipo. La coautoría requiere un elemento subjetivo consistente en un acuerdo respecto
de la identidad de aquello que se va a ejecutar, el cual puede ser previo y más o menos
elaborado, o puede surgir incluso de forma simultánea a la ejecución, precisándose sus
términos durante esta, siempre que las acciones de cada interviniente no supongan un
exceso imprevisible respecto a lo aceptado tácitamente por todos ellos, pues en ese
caso respondería individualmente. Y, además, superando las tesis subjetivas de la
autoría, es precisa una aportación objetiva y causal de cada coautor, orientada a la
consecución del fin conjuntamente pretendido. No es necesario que cada coautor
ejecute, por sí mismo, los actos que integran el elemento central del tipo, pues cabe una
división del trabajo, sobre todo en acciones de cierta complejidad, pero sí lo es que su
aportación lo sitúe en posición de disponer del condominio funcional del hecho. De esta
forma todos los coautores, como consecuencia de su aportación, dominan
conjuntamente la totalidad del hecho delictivo, aunque no todos ejecuten la acción
contemplada en el verbo nuclear del tipo. La consecuencia es que entre todos los
coautores rige el principio de imputación recíproca que permite considerar a todos ellos
autores de la totalidad con independencia de su concreta aportación al hecho (cfr.
SSTS 1242/2009, 9 de diciembre; 170/2013, 28 de febrero; 761/2014, 12 de noviembre,
y 604/2017, 5 de diciembre, entre otras muchas).»

cve: BOE-A-2021-19513
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Núm. 282