T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-19513)
Pleno. Sentencia 184/2021, de 28 de octubre de 2021. Recurso de amparo 1611-2020. Promovido por doña Carme Forcadell Lluis respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que la condenó por un delito de sedición. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías (imparcialidad judicial), al juez imparcial y ordinario predeterminado por la ley, a la presunción de inocencia, a la legalidad penal; derecho a la igualdad; libertades de reunión, expresión e ideológica: sentencia dictada en causa especial en cuya tramitación se observaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. TC. Pág. 145411
A última hora de la tarde de ese mismo día 20 de septiembre la Sra. Forcadell
presidió en Sabadell una concentración en defensa de las instituciones en la que llamó
de nuevo a votar el 1 de octubre.
A las 05:01h del 21 de septiembre desde su cuenta de Twitter se envió un mensaje
con el siguiente texto: "Volem la libertat inmediata dels detinguts polítics. Us volem a
casa, us volem amb les vostres families!". Y el día 1 de octubre, por la misma red, a
las 14:39 horas manifestó: "Gràcies a tots l' que heu fet posible aquesta jornada
inoblidable malgat la violencia desmesurada d l'Estat. Moltes gràcies".
El día 21 de septiembre acudió a una concentración convocada ante el Tribunal
Superior de Justicia, en protesta por las detenciones realizadas el día anterior. En una
alocución a los concentrados, junto a los líderes de ANC y Òmnium Cultural –los Sres.
Sànchez y Cuixart– exigió la libertad de los detenidos e instó a los presentes a votar en
el referéndum, repitiendo, entre otras, la consigna "No tenim por". Y el día 22 hizo acto
de presencia, junto a los acusados Sres. Junqueras y Romeva, en la concentración que,
con el mismo fin que la anterior, se formó en la Ciudad de la Justicia con ocasión de la
presentación de los detenidos ante el Juzgado de instrucción núm. 13 de los de
Barcelona. Ella misma lo confirmó en el acto del juicio.
Respaldó de nuevo la acción del Gobierno encaminada a la celebración del ilegal
referéndum al recibir en reunión institucional a los observadores extranjeros que por
mediación de Diplocat se desplazaron a Cataluña con el objetivo de vigilar la celebración
del referéndum del 1 de octubre. Encuentro que publicitó a través de un mensaje en su
cuenta de Twitter. El observador D. Bemhard Von Grünberg admitió en el juicio haber
hablado con ella.
Cierto es que en acto del juicio compareció como testigo D. Jordi Martínez Soler,
asesor parlamentario encargado de la llevanza de las redes sociales de la presidenta,
quien afirmó haber sido él quien escribía muchos de los mensajes enviados a través de
la cuenta oficial de la Sra. Forcadell. Aun cuando así fuera, la conducta de la acusada los
días en los que se emitieron esos y sucesivos mensajes, pone de relieve que esa
actuación se desarrolló, ya siguiendo expresas instrucciones, ya en el ámbito de
confianza de quien conoce la decidida voluntad política de la autoridad a la que asiste.
Una vez más, la Sala tiene que subrayar, en respuesta a legítimas alegaciones
defensivas que cuestionan el fundamento de la condena de la Sra. Forcadell, que su
declarada autoría no toma como presupuesto uno o varios discursos encendidos en
defensa de la independencia de Cataluña. Pronunciarse públicamente a favor de la
emancipación política de cualquier comunidad autónoma no es delito. Hacerlo en el
contexto de una protesta ciudadana por una o varias detenciones que se consideran
injustas, tampoco tiñe de ilicitud la conducta de ningún ciudadano. Se trata de actos
garantizados y amparados por nuestro sistema constitucional. Lo mismo puede decirse
del hecho de recibir protocolariamente a una delegación extranjera invitada como
observadora de un referéndum.
Lo que justifica la condena de la Sra. Forcadell es su decisivo papel en la dirección
de un proceso de creación normativa que, pese a su más que evidente insuficiencia
jurídica, sirvió de ilusoria referencia para una ciudadanía que iba a ser movilizada como
instrumento de presión al Gobierno del Estado. Una ciudadanía que actuaba en la
confianza de que cuando depositaba su voto estaba siendo parte, no de una estrategia
de simulación política frente al poder central, sino de la inmediata creación de un Estado
soberano. La conducta reprochada a la Sra. Forcadell está ligada también a su
protagonismo en el liderazgo de unos ciudadanos concentrados ante la sede de un
órgano jurisdiccional para protestar por las detenciones de funcionarios de la comunidad
autónoma. Una manifestación que había sido convocada el día anterior por los
coacusados Sres. Sànchez y Cuixart en el mismo acto en el que, durante más de doce
horas, se obstaculizó el desarrollo de una diligencia de entrada y registro judicialmente
acordada. Lo que no es indiferente al derecho penal, en fin, es la ejecución de actos
sucesivos encaminados a promover la inobservancia de las leyes y a hacer inútiles las
cve: BOE-A-2021-19513
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. TC. Pág. 145411
A última hora de la tarde de ese mismo día 20 de septiembre la Sra. Forcadell
presidió en Sabadell una concentración en defensa de las instituciones en la que llamó
de nuevo a votar el 1 de octubre.
A las 05:01h del 21 de septiembre desde su cuenta de Twitter se envió un mensaje
con el siguiente texto: "Volem la libertat inmediata dels detinguts polítics. Us volem a
casa, us volem amb les vostres families!". Y el día 1 de octubre, por la misma red, a
las 14:39 horas manifestó: "Gràcies a tots l' que heu fet posible aquesta jornada
inoblidable malgat la violencia desmesurada d l'Estat. Moltes gràcies".
El día 21 de septiembre acudió a una concentración convocada ante el Tribunal
Superior de Justicia, en protesta por las detenciones realizadas el día anterior. En una
alocución a los concentrados, junto a los líderes de ANC y Òmnium Cultural –los Sres.
Sànchez y Cuixart– exigió la libertad de los detenidos e instó a los presentes a votar en
el referéndum, repitiendo, entre otras, la consigna "No tenim por". Y el día 22 hizo acto
de presencia, junto a los acusados Sres. Junqueras y Romeva, en la concentración que,
con el mismo fin que la anterior, se formó en la Ciudad de la Justicia con ocasión de la
presentación de los detenidos ante el Juzgado de instrucción núm. 13 de los de
Barcelona. Ella misma lo confirmó en el acto del juicio.
Respaldó de nuevo la acción del Gobierno encaminada a la celebración del ilegal
referéndum al recibir en reunión institucional a los observadores extranjeros que por
mediación de Diplocat se desplazaron a Cataluña con el objetivo de vigilar la celebración
del referéndum del 1 de octubre. Encuentro que publicitó a través de un mensaje en su
cuenta de Twitter. El observador D. Bemhard Von Grünberg admitió en el juicio haber
hablado con ella.
Cierto es que en acto del juicio compareció como testigo D. Jordi Martínez Soler,
asesor parlamentario encargado de la llevanza de las redes sociales de la presidenta,
quien afirmó haber sido él quien escribía muchos de los mensajes enviados a través de
la cuenta oficial de la Sra. Forcadell. Aun cuando así fuera, la conducta de la acusada los
días en los que se emitieron esos y sucesivos mensajes, pone de relieve que esa
actuación se desarrolló, ya siguiendo expresas instrucciones, ya en el ámbito de
confianza de quien conoce la decidida voluntad política de la autoridad a la que asiste.
Una vez más, la Sala tiene que subrayar, en respuesta a legítimas alegaciones
defensivas que cuestionan el fundamento de la condena de la Sra. Forcadell, que su
declarada autoría no toma como presupuesto uno o varios discursos encendidos en
defensa de la independencia de Cataluña. Pronunciarse públicamente a favor de la
emancipación política de cualquier comunidad autónoma no es delito. Hacerlo en el
contexto de una protesta ciudadana por una o varias detenciones que se consideran
injustas, tampoco tiñe de ilicitud la conducta de ningún ciudadano. Se trata de actos
garantizados y amparados por nuestro sistema constitucional. Lo mismo puede decirse
del hecho de recibir protocolariamente a una delegación extranjera invitada como
observadora de un referéndum.
Lo que justifica la condena de la Sra. Forcadell es su decisivo papel en la dirección
de un proceso de creación normativa que, pese a su más que evidente insuficiencia
jurídica, sirvió de ilusoria referencia para una ciudadanía que iba a ser movilizada como
instrumento de presión al Gobierno del Estado. Una ciudadanía que actuaba en la
confianza de que cuando depositaba su voto estaba siendo parte, no de una estrategia
de simulación política frente al poder central, sino de la inmediata creación de un Estado
soberano. La conducta reprochada a la Sra. Forcadell está ligada también a su
protagonismo en el liderazgo de unos ciudadanos concentrados ante la sede de un
órgano jurisdiccional para protestar por las detenciones de funcionarios de la comunidad
autónoma. Una manifestación que había sido convocada el día anterior por los
coacusados Sres. Sànchez y Cuixart en el mismo acto en el que, durante más de doce
horas, se obstaculizó el desarrollo de una diligencia de entrada y registro judicialmente
acordada. Lo que no es indiferente al derecho penal, en fin, es la ejecución de actos
sucesivos encaminados a promover la inobservancia de las leyes y a hacer inútiles las
cve: BOE-A-2021-19513
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Núm. 282