T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-19513)
Pleno. Sentencia 184/2021, de 28 de octubre de 2021. Recurso de amparo 1611-2020. Promovido por doña Carme Forcadell Lluis respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que la condenó por un delito de sedición. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías (imparcialidad judicial), al juez imparcial y ordinario predeterminado por la ley, a la presunción de inocencia, a la legalidad penal; derecho a la igualdad; libertades de reunión, expresión e ideológica: sentencia dictada en causa especial en cuya tramitación se observaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de noviembre de 2021

Sec. TC. Pág. 145410

suspensión de los efectos de la declaración de independencia a fin de llegar a una
solución acordada.
El 27 de octubre, después de dictada la STC 114/2017, 17 de octubre, que declaraba
nula la Ley 19/2017 de referéndum, se produjo de nuevo una actuación relevante de la
acusada cuyo voto, junto con el de otros miembros de la mesa, permitió la admisión a
trámite de dos propuestas de resolución para su votación en el Pleno. La primera tenía
por objeto la declaración de independencia de Cataluña. La segunda, el inicio de un
proceso constituyente para la nueva república. Las propuestas se tramitaron, y fueron
posteriormente votadas por 82 de los 135 diputados del Parlament, puesto que el resto
de los parlamentarios abandonaron el hemiciclo expresando la ilegalidad de las
propuestas que, sometidas a votación secreta en el Pleno, aprobaron la constitución de
la República Catalana, como Estado independiente y soberano y el inicio de un proceso
constituyente. Solo se aprobó la parte dispositiva y a petición de la secretaria primera se
hizo constar en el acta de la sesión de la mesa que admitió a trámite las propuestas, que
las mismas carecerían de efecto jurídico.
La votación fue secreta, por lo que se ignora exactamente el voto de la acusada
Forcadell, pese a que el contenido de sus propias manifestaciones permite intuir su
sentido. En cualquier caso, resulta irrelevante, ya que lo fundamental de cara a sustentar
la tipicidad de su conducta es que permitió que todas las resoluciones que hemos
analizado se admitieran a trámite y fueran objeto de votación, en contra de los continuos
y sucesivos requerimientos del Tribunal Constitucional.
La Sala quiere subrayar, pese a su obviedad, que no es el sentido del voto lo que
sustenta la condena de la Sra. Forcadell. Ninguno de los parlamentarios ha sido
perseguido por lo que dijo, por lo que votó o por lo que, desde la consolidación de
nuestro sistema constitucional, puede defender cualquier representante político sin
obstáculo ni intromisión por parte de otros poderes del Estado. Su comportamiento, pese
a las repetidas alegaciones de su defensa en este sentido, no se encontraba amparado
por la inviolabilidad parlamentaria. Sobre los límites de esa causa de justificación ya nos
hemos pronunciado supra. Se impone, pues, una remisión a lo ya tratado.
Se argumenta también que la tramitación parlamentaria respetó escrupulosamente el
Reglamento de la Cámara. Aunque así fuera, lo decisivo fue que como presidenta del
órgano legislativo no impidió que se votaran resoluciones abiertamente contrarias a lo
declarado por el Tribunal Constitucional. Es más, impulsó de forma activa su tramitación.
Contribuyó de manera efectiva y eficiente a la creación del riesgo que se concretó en el
resultado producido, lo incrementó a lo largo del tiempo y, pudiendo hacerlo, no lo frenó.
Gozó, por tanto, del pleno dominio del hecho.
1.3.3 La Sra. Forcadell proyectó su actividad pública más allá del ámbito
parlamentario, apoyando decididamente al Govern en las decisiones concernientes a la
preparación del referéndum y a las entidades ANC y Òmnium Cultural en las
movilizaciones que propiciaron. Desbordó los contornos de la posición institucional que
ostentaba y quebrantó el deber de neutralidad inherente a la misma.
La propia acusada ha admitido su presencia en los actos públicos organizados por el
Gobierno de la Generalitat en preparación del referéndum. Acompañó al presidente y el
vicepresidente en la presentación de la pregunta del referéndum en la tarde del 9 de
junio de 2017 en el Pati dels Tarongers; estuvo presente en el acto de presentación de la
propuesta de Ley de referéndum en el Teatro nacional el 4 de julio de 2017. Todo ello
pese a conocer las decisiones del Tribunal Constitucional, y haber sido requerida, junto
con los miembros del ejecutivo, para que se abstuvieran de actuaciones encaminadas a
la organización de la consulta.
El día 20 de septiembre hizo acto de presencia en la concentración ante la
Consejería de Hacienda, promovida por ANC y Òmnium Cultural, mientras se realizaban
distintos registros acordados por la autoridad judicial. Y desde su cuenta de Twitter ese
mismo día, acompañando una fotografía en la que se distinguía de espaldas a la
acusada en una concentración, se colgó el texto: "A la porta del Departament d'Econimía
defensant les nostres instiucion. No tenim por, l´1 d'octubre votarem!".

cve: BOE-A-2021-19513
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Núm. 282