T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-19513)
Pleno. Sentencia 184/2021, de 28 de octubre de 2021. Recurso de amparo 1611-2020. Promovido por doña Carme Forcadell Lluis respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que la condenó por un delito de sedición. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías (imparcialidad judicial), al juez imparcial y ordinario predeterminado por la ley, a la presunción de inocencia, a la legalidad penal; derecho a la igualdad; libertades de reunión, expresión e ideológica: sentencia dictada en causa especial en cuya tramitación se observaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de noviembre de 2021

Sec. TC. Pág. 145408

Gobierno de la comunidad autónoma a que procediera a la organización de una
consulta. Al tiempo que se creó una comisión de seguimiento para la realización del
referéndum. De otro lado, respecto del proceso constituyente, la misma resolución
instaba al Gobierno de la Generalitat a crear un consejo asesor, fijar un calendario
constituyente, aportar los recursos necesarios y amparar la deliberación y decisión que
pudiera surgir de dicho proceso.
Nuevamente se planteó por el Gobierno de la nación incidente de ejecución de la
STC 259/2015. El Tribunal Constitucional, también en este caso, mediante providencia
de 13 de diciembre de 2016, suspendió su eficacia. Por ATC 24/2017 de 14 de febrero,
se declaró la nulidad de tal resolución "en cuanto a los números 1 a 9 del epígrafe I.1.1,
titulado 'Referéndum, amparo legal y garantías', dentro del capítulo I.1, titulado
'Referéndum'; y a los números 13 a 16 del capítulo I.2, titulado 'Proceso constituyente';
ambos capítulos comprendidos dentro del título I de dicha resolución, bajo el título de 'El
futuro político de Cataluña'". La providencia y el auto mencionados se notificaron
personalmente a la acusada Forcadell, la primera, el día 20 de diciembre de ese
año 2016; el segundo, el 21 de febrero de 2017, a la vez que, en cumplimiento de lo
acordado, se la requirió para que se abstuviera de realizar cualesquiera actuaciones
tendentes a dar cumplimiento a la Resolución 306/XI en los apartados anulados. Fue
advertida de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa, jurídica o material, que
directa o indirectamente supusiera ignorar o eludir la nulidad de esos apartados de dicha
resolución; y se la apercibió de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en
las que pudieran incurrir en caso de incumplimiento de lo ordenado por el tribunal.
Una vez notificado el auto anterior, la Sra. Forcadell y otros cuatro miembros de la
mesa votaron nuevamente a favor de la admisión a trámite de la ley de presupuestos,
que cristalizó en la Ley 4/2017, de 28 marzo. Esta norma –como hemos apuntado en
distintos pasajes de nuestra resolución– incorporaba una disposición adicional 40 que
fijaba una partida presupuestaria para la celebración del referéndum del 1 de octubre
acordado por la Resolución 306/XI, que –conviene recordar– acababa de ser anulada
por el Tribunal Constitucional mediante el ATC 24/2017. La Ley 4/2017 del Parlamento
Catalán fue de nuevo recurrida por el Gobierno de la Nación ante el Tribunal
Constitucional, que en STC 90/2017 de 5 de Julio declaró la nulidad de la mencionada
disposición adicional 40.
El 31 de julio de 2017 se registró en el Parlament la propuesta de Ley del referéndum
y el 28 de agosto de 2017 la de Ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la
república. Aun cuando los informes del letrado mayor del Parlament y de su secretario
general expresaron que la admisión a trámite de ambas proposiciones de ley resultaba
contraria a las resoluciones prohibitivas del Tribunal Constitucional y conculcaba los
requerimientos expresamente realizados para que impidieran o paralizaran cualquier
iniciativa que supusiera ignorar o eludir la nulidad de las resoluciones parlamentarias que
ahora se pretendían desarrollar, la mesa del Parlament las incluyó en el orden del día
respectivo, y dio curso a la iniciativa legislativa. También desoyeron la mayoría de la
mesa y quien la presidía las peticiones de reconsideración formuladas por los grupos
políticos contrarios a la iniciativa, así como las que interesaban que se pidiera informe al
Consejo de Garantías Estatutarias, lo que evidencia un propósito decisivo de sacar
adelante el esqueleto normativo que formalmente amparara un proceso de inobservancia
de las leyes e hiciera posible la celebración de una consulta popular para el ejercicio del
pretendido "derecho a decidir".
Y así, en las maratonianas jornadas de los días 6, 7 y 8 de septiembre, con el
destacado y apasionado impulso de quien ostentaba su presidencia, el Parlament de
Cataluña aprobó las Leyes 19/2017, 6 de septiembre, del referéndum de
autodeterminación, y 20/2017, 8 de septiembre, de transitoriedad jurídica y fundacional
de la república.
Ambas leyes fueron inicialmente suspendidas por sendas providencias del Tribunal
Constitucional de 7 de septiembre de 2017 y definitivamente anuladas por las
SSTC 114/2017, de 17 octubre, la primera, y 124/2017, de 8 noviembre, la segunda.

cve: BOE-A-2021-19513
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Núm. 282